Análisis de garantías financieras en el mercado mayorista
Documento
CAC-027-06
Marzo de
2006
Presentar a la Comisión de
Regulación de Energía y Gas un análisis de los aspectos relevantes de las
garantías financieras, y algunas consideraciones para la definición del esquema
definitivo que se pretende regular por parte de esta entidad, para la participación de los agentes en el mercado
mayorista, con base en las comunicaciones remitidas previamente a la Comisión,
y a partir de algunos cálculos del posible impacto de la modificación del tipo
de garantías.
Al crearse
En el Anexo C de dicha
Resolución,
Sin embargo, el nivel de
garantías era muy bajo, y durante los primeros dos años de funcionamiento del
mercado, prácticamente ninguna empresa requería de ellas, dado que el nivel de
exposición a
Con la llegada del fenómeno
del niño en el año 1997, algunas de las empresas quedaron expuestas en Bolsa,
pero el valor de garantías que llegaron a presentar fue bajo, al compararlo con
los precios que se presentaron en el mercado en ese período de bajas
hidrologías.
De otro lado, las garantías
financieras para respaldar las posibles obligaciones con el Liquidador y
Administrador de Cuentas – LAC-, quien para la época solamente liquidaba y
facturaba los cargos por uso del STN, se solicitaban solamente en caso de
incumplimiento de los pagos, hecho que las hacía inoperantes, porque
normalmente las empresas no eran sujetas de crédito ante un hecho de
incumplimiento previo.
En el año 1.998,
En cuanto al cambio en los
requisitos para participar en el mercado mayorista, estableció la obligación de
presentar cuatro (4) pagarés en blanco, con sus respectivas cartas de
instrucciones, a favor del Administrador del SIC, para respaldar las posibles
obligaciones vencidas por cualquiera de los conceptos facturados tanto por el
mismo ASIC como por el LAC. En
Para las garantías
financieras,
También estableció que los
montos de las garantías debían corresponder a los consumos de los tres (3)
meses siguientes al mes de operación, lo que implicaba garantizar en la
práctica montos que cubrían hasta cinco (5) meses de operación, debido al traslape
entre los tiempos de facturación y vencimientos de las facturas.
Con base en este cambio
regulatorio, el ASIC definió el procedimiento para cálculo y actualización de
los valores a garantizar, y se incluyeron metodologías que tenían en cuenta los
valores históricos para cada uno de los conceptos que debían cubrirse con las
garantías a presentar.
La presentación de este
nuevo tipo de garantías se hacía exigible para los agentes que ya transaban en
Mediante
En
En cuanto a los depósitos
semanales, la metodología de cálculo fue aclarada y ajustada mediante
Durante la vigencia de
La principal observación
presentada por los agentes a la metodología de los depósitos semanales radicaba
en el hecho de garantizar por cada kilovatio de compra de energía en Bolsa la
diferencia entre el precio de venta, en contrato de usuario no regulado o el G
del Costo Unitario de Prestación del Servicio para demanda regulada, y el
precio de compra, que correspondía al precio de Bolsa de la hora respectiva. Esto porque el depositar la diferencia no era
garantía suficiente para el monto de transacciones correspondiente al valor de
venta, ya que el vender en Bolsa o contratos no implicaba necesariamente el
cumplimiento de las obligaciones en el mercado. Adicionalmente, esta diferencia podía ser cero
o inferior a cero, en cuyo caso se asumía que no requería presentar garantías.
Como esta metodología consideraba las transacciones de la semana anterior, ya
se conocía el precio de Bolsa que se presentó en cada período de transacciones,
y por tanto, se conocía el riesgo real de exposición en la Bolsa.
Sin embargo, en la propuesta
de Reglamento de Garantías presentada por el ASIC a la CREG en septiembre de
2005, se replantean las garantías válidas, quedando solo cuatro (4) de las
contenidas en
A continuación se presenta un
análisis de cada uno de los tipos de garantías, dividiéndolas en dos grupos, de
manera que se explican las condiciones por las cuales se ha manifestado la
improcedencia de algunas de ellas, y los comentarios del Comité a cada una de
ellas, que se han considerado para solicitar a la Comisión la inclusión de las
mismas en el Reglamento definitivo de garantías:
Teniendo en cuenta los tipos
de garantías descritos en
a) “Constitución de una fiducia de garantía a la cual se aporten activos
realizables que permitan al Fiduciario, en un plazo razonablemente corto,
liquidarlos en caso de incumplimiento y destinar su producto a la satisfacción
de las obligaciones garantizadas.”
El mecanismo que opera para este
tipo de garantías es[1]:
(…)”
•
El
deudor transfiere de manera irrevocable bienes a
•
•
Constitución
de un Patrimonio Autónomo Inembargable.
•
Si
el Contrato de Fiducia es anterior al inicio de un proceso concursal del
Fideicomitente, y éste incumple una obligación de pago con posterioridad, no
podrá llevarse a cabo la ejecución del Contrato, sin previa autorización del
juez del concurso, en virtud de los principios de preferencia, colectividad y
universalidad.
•
En
el caso de un Proceso de Reestructuración, el artículo 69 de la Ley 550 de
1999, otorga a los acreedores beneficiarios de la Fiducia la calidad de
acreedores con garantía real, prendaria o hipotecaria, de acuerdo con la
naturaleza de los bienes fideicomitidos.
“(…)
A
la fecha, este tipo de fiducias no se ha utilizado como garantía. Adicionalmente, como comenta el ASIC,
presentan el inconveniente de la efectividad de pago en el momento de inicio de
un proceso concursal de la empresa que constituye la Fiducia como garantía, es
decir, del agente moroso, ya que como los bienes entregados a la Fiducia nunca
dejan de pertenecer a la empresa, entonces pasan a ser administrados por el
responsable de adelantar el proceso concursal, y dispone de ellos según las
normas aplicables a dichos procesos, perdiendo vigencia cualquier prioridad de
utilización de los mismos a favor de compromisos adquiridos con el
Administrador del Mercado Mayorista.
b) “Constitución de una fiducia de administración y pagos, que podría ser
también de garantía bajo ciertas hipótesis, mediante la cual el generador o
comercializador pignore todo o parte de los ingresos derivados de sus ventas a
terceros, de manera que la totalidad o un porcentaje definido de ellos, pase
forzosamente por las manos de la administración fiduciaria. Estos fondos serán
de libre disposición del generador o comercializador, salvo en el porcentaje
necesario que se establezca con base en cálculos actuariales en función de la
experiencia, o las operaciones ya conocidas, destinado a constituir la
provisión de fondos necesaria para que la entidad fiduciaria pueda pagar las
facturas periódicas que se establezcan a cargo del agente como consecuencia de
su intervención en transacciones a través de la bolsa de energía.
Los contratos
deberán prever una congelación del 100% de los recursos en caso de que vencidas
las facturas, ellas no puedan ser atendidas con los recursos constitutivos de
la provisión o con otros aportados por el agente respectivo, caso en el cual no
se podrá liberar monto alguno de dicho flujo hasta que hayan sido satisfechas
en su totalidad las facturas insolutas con los recargos a que haya lugar.”
Para el caso del mercado mayorista,
este mecanismo opera de la siguiente forma[2]:
(…)”
•
El
Deudor Fideicomitente transfiere los bienes fideicomitidos a
•
En
este caso sólo se aceptan cuentas recaudadoras por parte de los usuarios finales del servicio de
energía como bienes fideicomitidos
constitutivos del patrimonio autónomo, el cual cuenta con autorización
irrevocablemente para trasladar los valores solicitados en garantía.
•
Depende
del flujo futuro de los dineros, exclusivamente. La constitución de la Fiducia no mejora
intrínsecamente el activo.
•
El
Fideicomitente tienen derecho sobre el remanente, luego de cancelar sus
obligaciones al Beneficiario.
•
Se
recauda el valor de lo facturado
directamente de la fuente de ingresos del comercializador.
“(…) Negrilla fuera de texto.
Las
razones para dejar de ser considerada como opción de garantía según lo
manifestado por el ASIC, son las mismas que para la fiducia en garantía, es
decir, las dificultades que se presentan para su ejecución en los casos de
procesos concursales para el agente moroso.
Sin
embargo, es importante señalar que en estos casos, y tal como la viene
utilizando el Administrador del SIC, este tipo de Fiducia ha sido usado por
algunos de los agentes comercializadores del mercado, y se aplica solamente
para aquellas empresas que tienen usuarios finales como destinatarios de la
energía y las transacciones que realizan en el mercado.
Según
los reportes del ASIC, un 6% del total garantizado a la fecha de elaboración
del informe presentado al CAC, es decir, un valor de $11.547 millones de pesos,
eran administrados por fiducias, para un total de 12 agentes que utilizan esta
modalidad de garantías.
e) “Crear un fondo de sustentación con la participación de un número plural
de agentes que estaría conformado por los aportes iniciales hechos por todos y
por las cuotas periódicas que los mismos paguen, en uno u otro caso en función
de su participación en el mercado, en los términos que sean aceptables para el
Administrador del SIC.”
Esta
alternativa de garantías no se ha implementado hasta la fecha, a pesar de estar
como opción desde el año 1995. En el
período previo a la reglamentación de las Transacciones Internacionales de
Electricidad – TIE´s, algunos agentes del mercado propusieron la creación de un
fondo de garantías para respaldar este tipo de transacciones, y se analizó la
posibilidad de creación de este tipo de fondos.
Sin embargo, la Comisión se inclinó más por el mecanismo de pago anticipado,
antes de implementar un Fondo como el propuesto.
Estos
mecanismos de creación de algún tipo de Fondo de Sustentación permitirían al
mercado contar con unos recursos líquidos que garanticen el pago de las
obligaciones. El mayor inconveniente que
se ha planteado es la recuperación de los Fondos en caso de utilizarse,
situación para la cual no se han planteado alternativas viables, que han hecho
que estas iniciativas no prosperen. Sin
embargo, sería importante pensar cuánto es el dinero que se paga anualmente en
costos de garantías por parte de los agentes del mercado, para contrastar con
este tipo de alternativas.
f) “Constituir otro tipo
de garantías financieras líquidas o de fácil realización, tales como el
depósito en garantía de títulos valores u otros documentos de inversión
previamente calificados por el Administrador del SIC y depositados para tal
efecto en manos de éste o de una entidad financiera designada para tal efecto con
funciones de custodia.”
A pesar de que el ASIC
plantea la alternativa de otros medios de pago que sean de fácil realización,
en la práctica, al presentarse las alternativas de garantías que serían
aceptadas, deja por fuera los títulos valores o los documentos de inversión
depositados en custodia como garantía.
Sin embargo, en el mismo
informe del ASIC mencionado anteriormente, se indicaba que el 21% del valor de
garantías vigentes, aproximadamente $40.035 millones, estaban depositados en
este tipo de garantías de títulos valores, por parte de 11 agentes del
mercado.
Además de tener un nivel
importante de utilización, el costo de este tipo de garantías para algunos de
los agentes del mercado es casi cero (0), pues se trata de inversiones que, por
políticas empresariales, deben realizar, independientemente de que sirvan o no
como garantías para las transacciones en el mercado. Ante la posibilidad de utilizar estas
inversiones como respaldo para sus transacciones, el costo del endoso y el
trámite para que se utilicen como garantías es casi cero (0), y por tanto, no
se requiere congelar más capital, o afectar la capacidad de crédito, para poder
cumplir con las garantías financieras que requiere el mercado.
En la propuesta de
Reglamento de Garantías, el ASIC incluye como válidos los siguientes tipos de
garantías para cubrir las transacciones en el mercado mayorista (se utiliza la
redacción tomada del listado de garantías financieras de
c) “Otorgar una garantía de primera
demanda tal como un aval bancario, una carta de crédito stand by o una póliza de compañía de seguros que tenga la característica
inicialmente presentada”.
Es
importante señalar que la póliza de compañía de seguros está excluida de las
opciones válidas en la propuesta de Reglamento, dado que según un concepto de
En
cuanto a los avales bancarios o las cartas de crédito stand by, se mantienen
como opciones de garantías.
Sin
embargo, al interior del Comité se han evaluado como alternativas para las
empresas, encontrando que presentan las siguientes características:
-
Sus costos son significativos, aunque dependen de la empresa a la cual se la
otorguen.
-
Al expedirla, la capacidad de crédito del agente solicitante se afecta, y con
esto, su posibilidad de obtención de recursos para otro tipo de necesidades
comerciales y de operación.
-
El riesgo se traslada al Banco o entidad financiera emisor. Esto implica que en caso de algún problema
con este tipo de entidades, inmediatamente se verá afectado el mercado,
situación que aunque es controlable, dejaría este tipo de instrumentos en
condiciones similares a las Fiducias, ya que en un proceso concursal pierden su
validez (pero ahora de la entidad emisora).
d) “Realizar el pago anticipado a la bolsa de energía del monto esperado.”
Esta modalidad ha sido
utilizada por un número importante de agentes, especialmente después de su
reglamentación mediante los depósitos semanales, en
“Cesión de derechos de cobro de transacciones administradas en el
Mercado de Energía Mayorista”
Esta modalidad de garantías
ha sido muy utilizada en el mercado, y se incluye dentro de las opciones
ofrecidas por
La mayor bondad que ofrece
es que no tiene costo para el agente, y el Administrador se descuenta el pago
de las obligaciones de los saldos a favor que presenta la misma empresa,
participando como otro agente de la cadena.
Es el tipo de garantía más
utilizado hasta la fecha, ya que un 37% de los valores de garantías, cerca de
$71.022 millones[3], se encontraban vigentes a
la fecha de reporte del ASIC.
En cuanto al monto a
garantizar, se elimina del cálculo el precio de venta de la energía, y se
establece una metodología para proyectar un precio de transacción en
Dentro del análisis
realizado por el Comité para las garantías propuestas, el Comité encontró
dificultades para determinar la fecha de vigencia y cobertura de las garantías
financieras, lo cual, según algunas entidades que las otorgan, haría variar el
precio de las mismas, y por ende los montos que se estarían garantizando.
La dificultad radica en la
falta de claridad para el tema de la vigencia de la garantía otorgada, dado que
existen dos posibles casos, que implican montos acumulados en garantías
diferentes, y por ende, costos diferentes para las empresas:
-
Caso 1.
La garantía se
contrata por una vigencia que cubre desde el día 1 del período de consumo para
el cual se está otorgando la garantía, hasta el tercer[4]
día hábil posterior al vencimiento de la factura de dicho período de
consumo. En este caso, a pesar de que el
monto de la garantía es por las transacciones de un mes de consumo, dado que la
factura correspondiente a dicho mes de consumo se vence en una fecha posterior
a los 30 días siguientes al mismo, la garantía tendría una vigencia cercana a
2.5 meses.
-
Caso 2.
La garantías se
contrata por una vigencia que cubre desde el día de vencimiento de la factura,
hasta el tercer día hábil después de dicho vencimiento. En estos casos la garantía tendría una vigencia
entre 10 y 15 días, a lo sumo.
Ambos tipos de aplicaciones
son válidas, y marcan diferencias importantes en el cálculo de los montos
garantizados, y por ende, en el costo de las garantías. Por tanto, es importante aclarar por parte de
la Comisión en el Reglamento que se apruebe, cuál de las aplicaciones debería
ser, y si los documentos que se entreguen por parte de las entidades
financieras bajo la opción que se aplique, tienen la validez para los riesgos
que se pretenden cubrir.
El Comité propone a la
Comisión que en el Reglamento definitivo de Garantías Financieras, se mantengan
algunos de los tipos de garantías que vienen operando en la actualidad, y que
sean aceptados a las empresas dependiendo del tipo de riesgo crediticio que
ellas representen para el mercado.
Esta propuesta se fundamenta
en los siguientes criterios generales:
•
Las empresas que participan en el mercado mayorista
enfrentan diferentes tipos de riesgos para recuperación de cartera, y a su vez,
son riesgo para otros agentes del sector.
El riesgo de las empresas depende en gran medida de su portafolio de
ventas y la cobertura que tengan para sus compromisos comerciales.
•
El riesgo de recuperación de cartera del sector, con
la propuesta presentada para el Reglamento de garantías y como se trabaja en la
actualidad, recae todo en los comercializadores que atienden a usuarios
finales, ya que sus ingresos dependen del comportamiento de los clientes, pero
deben cumplir con los compromisos comerciales ante el mercado mayorista, sin
importar si se trata de ingresos que son para otros agentes del sector o para
sí mismos, y sin diferenciar si dichos riesgos se pueden cubrir o no, como es
el caso de las restricciones y el transporte (transmisión nacional y regional).
•
Como sector, debería evaluarse el nivel de riesgo comercialmente
aceptable, para entre todos asumirlo o cubrirlo de manera adecuada. Dependiendo del nivel de riesgo aceptable, se
van a conocer los costos que implica cubrirse para alcanzar un nivel adecuado
de cumplimiento de los compromisos entre los agentes.
•
Si el riesgo aceptable es cero, debe evaluarse lo que
implica en términos de costo para el sector, que se traduce en costos para el usuario
final, el cubrir totalmente el riesgo crediticio, frente a la realidad del
mercado de usuarios finales, en el cual existen niveles de cartera de difícil
recuperación, generados por situaciones externas y que se salen de la gestión
de las empresas del sector.
•
Con base en esa realidad de mercado, y ante la
posibilidad de asumir un nivel de riesgo aceptable, evaluar la forma de cubrir
ese riesgo de manera diferencial, como se explica más adelante, conforme la
capacidad crediticia de los agentes, y por qué no, buscando unas coberturas
para parte del riesgo a través de algún mecanismo centralizado del mercado, por
ejemplo a través de una cámara de compensación.
•
Según los análisis presentados por el ASIC, antes
comentados, así como existen riesgos en la utilización de ciertos tipos de
garantías, las mismas han operado hasta el momento, con éxito en muchos de los
casos, dado que se presentan por empresas que cuentan con un comportamiento de
crédito bastante bueno en el sector.
En este orden de ideas, la
propuesta sería:
•
Que la Comisión establezca un punto de partida para
evaluar el riesgo de cada empresa, de forma que se determine cuál es la
calificación crediticia que se le otorga a cada una. Esta evaluación se podría adelantar de forma
conjunta para las empresas, tratando de obtener un costo razonable para la
misma.
•
Definir el nivel de riesgo que enfrenta el mercado,
considerando las empresas que atienden usuarios finales y su comportamiento en
el mercado.
•
Conforme con la evaluación realizada, cada agente
tendría la posibilidad de presentar diferentes tipos de garantías, exigiendo a
los de más baja calificación crediticia aquellos tipos de garantías que son más
líquidas, y viceversa. Con esto se
estaría estableciendo un criterio para cada tipo de riesgo crediticio de las
empresas. El costo que se trasladaría a
los usuarios se definiría como un valor de cobertura de riesgo eficiente, para
el nivel aceptable para el sector y para el rango de riesgo definido para el
prestador.
•
Paralelamente, que la Superintendencia de Servicios
Públicos ejerza el monitoreo efectivo del comportamiento de las empresas en el
mercado, y de su nivel de riesgo frente al mercado, de manera que se prevengan
situaciones como las presentadas recientemente.
Otras consideraciones a
tener en cuenta por parte de la Comisión en el tema relacionado con las
garantías financieras para el mercado mayorista son:
•
La reglamentación propuesta para las garantías del
mercado obligaría a las empresas del sector eléctrico a demandar más recursos
del sector financiero y/o de capital propio, ya sea a través de
capitalizaciones, créditos bancarios, avales bancarios, garantías bancarias,
entre otros. Esto involucra un costo de
capital que antes no se tenía, el cual se considera debe ser remunerado
adecuadamente a los comercializadores que atienden usuarios finales, ya que en
la actualidad no se reconocen estos costos de transacción.
•
Es importante que la CREG tenga en cuenta que se debe
tener un tiempo de gracia para que las empresas implementen sus planes de
acción, ya sea ante el sector financiero o para realizar una capitalización. Se
considera que la exigencia debe ser gradual, permitiendo a las empresas
encontrar la mejor opción disponible en el mercado para su cobertura, a costos
razonables para el sector.
•
La propuesta de Reglamento pretende corregir los
riesgos de entrada y salida de agentes volátiles sin la garantía debida. Sin
embargo, los comercializadores que atienden cliente final tienen un menor
riesgo y su vocación es de permanencia de largo plazo. Adicionalmente, por la sola atención de la
demanda, el comercializador es responsable del pago de las obligaciones que se
refieren a los costos de las restricciones, el Sistema de Transmisión Nacional,
el Sistema de Transmisión Regional y la Operación y Administración del Mercado,
sin que exista posibilidad alguna de cobertura o gestión para evitar
variaciones fuertes en dichos conceptos.
Por tanto, se propone que se trabaje un tipo de garantías diferente para
estos conceptos, ya que van directamente relacionados con la demanda,
permitiendo por ejemplo esquemas que aseguren la fuente de pago a través del
recaudo de los clientes finales.
•
Todo el sector quedaría con mas de un 100% garantizado
(incluida desviación estándar), con excepción de los distribuidores y los
comercializadores, siendo este ultimo el agente recaudador de la cadena y el
que tiene que asumir la cartera en caso de mora y la diferencia entre el
periodo de pago y el periodo de cobro. Este último elemento se constituye
entonces en un factor contrario a la estrategia empresarial de las empresas
exitosas en el mundo, que buscan siempre ampliar la brecha de manera positiva
entre el periodo de cobro y el periodo de pago. En el sector eléctrico
colombiano, se impediría el ejercicio de las mejores prácticas financieras y se
estaría ampliando de manera negativa la brecha entre el periodo de cobro y el
periodo de pago, sin posibilidades de que la población pague de manera
simultánea con las exigencias de prepago del negocio.
•
Dentro del esquema de garantías se debe buscar, sería
conveniente que la Comisión fije una serie de requisitos y condiciones que los
instrumentos de cobertura deban cumplir, y que no se limiten tanto las
opciones, ya que pueden resultar mecanismos innovadores para garantizar y que
cumplan con los requisitos exigidos.
•
En cuanto al detalle del procedimiento de cálculo de
las garantías, se considera que el mismo incluir tanto las compras como ventas
posibles en el mercado mayorista, realizando con el mismo criterio de
proyección los cruces entre ellas. Si este cruce no se realiza, las exigencias
de garantías innecesarias se constituyen en un sobre costo e ineficiencias para
el mercado. Igualmente, ir ajustando los valores a la realidad de las
transacciones, una vez se cuente con información de liquidaciones preliminares.
•
Se considera que el tiempo para ejecución de la
garantía, el cual se propone sea el día siguiente al incumplimiento del pago,
es muy poco. Esto debido a que por causales bancarias ajenas a la voluntad de
los agentes del sector, se puede dar el caso de que no queden aplicados los
pagos o que no se logre identificar los recaudos de manera efectiva el día de
vencimiento, y se estaría afectando la garantía del agente sin razón alguna. Se
propone que la ejecución se haga por lo menos el tercer día hábil después del día
de vencimiento de la obligación.
•
El parágrafo del Artículo 17 del Reglamento propuesto
por el ASIC sugiere que los rendimientos financieros de los prepagos se abonen
a los beneficiarios de los dineros. De
esta forma, se estaría modificando la fecha de vencimiento de las obligaciones,
y además quitando la posibilidad de que los rendimientos se utilicen como un
descuento por pronto pago. No es
coherente con la costumbre comercial este tipo de procedimiento, salvo que se
haga un descuento por pago anticipado al agente que utilice esta modalidad de
garantía.
Adicionalmente, el Comité ha
considerado otros comentarios adicionales al Reglamento de Garantías,
especialmente en el tema relacionado con los tipos de garantías:
-
Los procesos concursales, especialmente el establecido
en la Ley 550, y por supuesto el que se contempla en la Ley 142 como
instrumento de gestión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, fueron diseñados para tratar de salvar a las empresas de una
situación económica difícil. Sin
embargo, en algunos de los tipos de garantías que se están proponiendo eliminar
como alternativa en el mercado mayorista, se coloca como uno de los principales
motivos para dicha eliminación.
-
No es claro para el Comité el motivo por el cual la
cesión de derechos de recursos administrados por el ASIC tiene mayor validez
frente a las fiducias de administración y pagos a favor del ASIC, ya que se
considera que en ambos casos se corren los mismos riesgos frente al inicio de
un proceso concursal.
El CAC, mediante
comunicación de agosto 4 de 2005, presentó los siguientes comentarios a los
cambios adoptados mediante
“Antes de
hacer los comentarios sobre algunos elementos de
Sin
embargo, es necesario advertir sobre algunos puntos que se consideran deben
definirse y aclararse de
-
Continuación con los depósitos semanales
El Artículo
7º de
-
Revisión de los precios de Bolsa para el cálculo de
garantías
El único
elemento de las modificaciones al mecanismo de depósitos semanales que el
Comité considera que merece una revisión, es el de considerar el Precio de
Bolsa con un incremento en una desviación estándar con respecto a su valor
histórico. Dado que el mecanismo de
cálculo de los depósitos semanales tiene una periodicidad de cálculo alta, su
ajuste a las señales del mercado se realiza en muy corto tiempo, por lo cual se
considera que dejar solamente la señal histórica del precio de Bolsa es
suficiente.
-
Reconocer los contratos prerregistrados
Un elemento
que tiene incidencia en el cálculo de las garantías, depósitos semanales y
garantías mensuales, es el tema de los contratos prerregistrados que están
listos para ser despachados. Sin embargo, este punto no se modificaría en la propuesta
de Reglamento del ASIC presentada al Comité.
Al
respecto, el ASIC considera que al no estar los contratos registrados no se
garantiza su despacho, y por tanto, no los tiene en cuenta en el cálculo de las
garantías. Sin embargo, en criterio del CAC, los compromisos están firmados, y
pendientes de su inicio de despacho.
Cuando los
agentes contratantes cumplen con el prerregistro, se han dado todos los
elementos para que el despacho del contrato se haga en el ASIC, quedando
pendiente solamente cumplir con el formalismo de la solicitud final de
registro, que normalmente no implica traumatismos en dicho proceso, y que en la
mayoría de los casos, no se tramita en el momento de prerregistro porque el
procedimiento actual de registro no lo permite, ya que la fecha de registro
está ligada al inicio del contrato, y la fecha de solicitud de registro a la
fecha de registro (Resolución CREG 006 de 2003).
Por lo
anterior, se solicita a
-
Tiempo de ejecución de las garantías
Si bien se
considera que el tiempo establecido en
-
Costos de las garantías
El Comité
considera que el mercado se debe cubrir de los riesgos de incumplimientos, pero
solicita a
En la misma comunicación de
agosto 4, el Comité le hizo comentarios preliminares al Reglamento presentado
por el ASIC:
“En cuanto
a la propuesta de Reglamento presentada por el ASIC, se solicita a
Otro efecto
que es importante analizar, es el tema del período a garantizar, dado que según
el procedimiento planteado, se alcanzan a acumular garantías por un período de
tres meses, antes de que la garantía del primer mes pierda su vigencia, lo cual
implica una afectación grande de la capacidad de consecución del tipo de
garantías propuestas para los agentes.
Además,
algunos de los comentarios hechos a
Posteriormente, y como
respuesta a
“Tal como
lo manifestamos en nuestra comunicación del 4 de agosto de 2005, el Comité
considera importante revisar algunos aspectos de este Reglamento, y de la
regulación vigente, dadas las implicaciones que la aplicación del mismo
conlleva para los agentes comercializadores del mercado mayorista.
En
especial, se considera necesario revisar los siguientes puntos de la propuesta
del ASIC:
Según las
estimaciones realizadas por los agentes del mercado, de la aplicación de la
propuesta como está, será necesario garantizar un monto igual a las
transacciones de tres (3) meses de transacciones comerciales, incluyendo STN,
STR´s, y los conceptos que se liquidan en
Adicionalmente,
considerando que se cubre el mayor riesgo para el mercado, y la fórmula para determinar
el precio de transacciones en
En la
actualidad, la remuneración de la actividad de comercialización no considera el
efecto del costo de las garantías, tal como se le ha señalado en diversas
oportunidades a
También es
importante anotar que para las empresas en general esta afectación es
importante, dado que los altos costos que se derivan de la propuesta del ASIC
no están considerados en la determinación del precio de la energía vendida,
razón por la cual se afectarán el presupuesto de sus contratos de venta de
energía, y sus correspondientes implicaciones financieras.
El Comité
somete a consideración de
El Comité
se encuentra adicionalmente, evaluando una alternativa de liquidación y cierre
de cuentas semanal, para proponerlo a
[1] Tomado de la presentación del Administrador del
SIC sobre garantías financieras realizada en el Comité Asesor de
Comercialización, en reunión realizada el día 15 de noviembre de 2005.
[2] Tomado de la presentación del Administrador del
SIC sobre garantías financieras realizada en el Comité Asesor de
Comercialización, en reunión realizada el día 15 de noviembre de 2005.
[3] Según el informe del ASIC de noviembre de 2005
presentado en el Comité.
[4] O el día que establezca la
versión definitiva del Reglamento de Garantías.