Análisis de garantías financieras en el mercado mayorista

 

Documento CAC-027-06

Marzo de 2006

 

1.   OBJETIVO

 

Presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas un análisis de los aspectos relevantes de las garantías financieras, y algunas consideraciones para la definición del esquema definitivo que se pretende regular por parte de esta entidad, para la  participación de los agentes en el mercado mayorista, con base en las comunicaciones remitidas previamente a la Comisión, y a partir de algunos cálculos del posible impacto de la modificación del tipo de garantías.

 

2.   ANTECEDENTES

 

Al crearse la Bolsa de Energía mediante la Resolución CREG 024 de 1995, se establecieron unos requisitos para la participación de los agentes comercializadores y generadores en dicho mercado, entre los que se destacan la presentación de garantías financieras a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-.

 

En el Anexo C de dicha Resolución, la Comisión estableció la metodología para el cálculo de los valores a garantizar, fijando en un precio de 39.3 USD por cada MWh de energía que un agente tuviera expuesta en la Bolsa de Energía, y se consideraba una energía firme para el caso de los generadores para dicho cálculo.

 

Sin embargo, el nivel de garantías era muy bajo, y durante los primeros dos años de funcionamiento del mercado, prácticamente ninguna empresa requería de ellas, dado que el nivel de exposición a la Bolsa era reducido, más si se consideraba la obligación de cubrir un porcentaje de su demanda con energía comprada a través de contratos de largo plazo.

 

Con la llegada del fenómeno del niño en el año 1997, algunas de las empresas quedaron expuestas en Bolsa, pero el valor de garantías que llegaron a presentar fue bajo, al compararlo con los precios que se presentaron en el mercado en ese período de bajas hidrologías.

 

De otro lado, las garantías financieras para respaldar las posibles obligaciones con el Liquidador y Administrador de Cuentas – LAC-, quien para la época solamente liquidaba y facturaba los cargos por uso del STN, se solicitaban solamente en caso de incumplimiento de los pagos, hecho que las hacía inoperantes, porque normalmente las empresas no eran sujetas de crédito ante un hecho de incumplimiento previo.

2.1.                   Primera modificación del esquema de garantías

 

En el año 1.998, la Comisión adoptó varias medidas que buscaron mejorar la situación de cartera creciente en el mercado mayorista, y mediante la Resolución 116 de ese año, además de establecer el procedimiento de limitación de suministro de energía, introdujo cambios en los requisitos para participar en el mercado mayorista, entre ellos, en los conceptos cubiertos por las garantías financieras a favor del Administrador del SIC.

 

En cuanto al cambio en los requisitos para participar en el mercado mayorista, estableció la obligación de presentar cuatro (4) pagarés en blanco, con sus respectivas cartas de instrucciones, a favor del Administrador del SIC, para respaldar las posibles obligaciones vencidas por cualquiera de los conceptos facturados tanto por el mismo ASIC como por el LAC.  En la Resolución indicó los casos en que podían ser ejecutados.  El objeto de este cambio fue, además de respaldar las posibles transacciones, facilitar los procedimientos de cobro jurídico de las obligaciones vencidas que se pudieran presentar en el mercado mayorista.

 

Para las garantías financieras, la CREG estableció un cambio fundamental en la concepción de las mismas, ya que dejó el cálculo de los valores a garantizar como una responsabilidad del ASIC, indicando solamente los conceptos que se deben tener en cuenta, pero sin fijar valor alguno para determinar la cantidad de dinero que debían respaldar los agentes por posibles transacciones en el mercado.  En los conceptos señalados, además de los que se liquidaban y facturaban en su momento, no solo por el ASIC, sino también por el LAC, dejó previsto que cualquier nuevo concepto facturado por estos dos organismos fuera incluido automáticamente en la valoración de las garantías a presentar.

 

También estableció que los montos de las garantías debían corresponder a los consumos de los tres (3) meses siguientes al mes de operación, lo que implicaba garantizar en la práctica montos que cubrían hasta cinco (5) meses de operación, debido al traslape entre los tiempos de facturación y vencimientos de las facturas. 

 

Con base en este cambio regulatorio, el ASIC definió el procedimiento para cálculo y actualización de los valores a garantizar, y se incluyeron metodologías que tenían en cuenta los valores históricos para cada uno de los conceptos que debían cubrirse con las garantías a presentar.

 

La presentación de este nuevo tipo de garantías se hacía exigible para los agentes que ya transaban en la Bolsa en el momento de expedirse la Resolución CREG 116 de 1998 y tuvieron plazo hasta el 1 de diciembre de 1999 para presentar dichas garantías.  Sin embargo, al momento de cumplirse el plazo, y ante las solicitudes de varios de los agentes que veían prácticamente imposible cumplir con la exigencia de garantizar casi cinco (5) meses de sus operaciones en el mercado, lo cual implicaba la aplicación de la limitación de suministro, la Comisión estableció como opción para garantizar las transacciones en el mercado el mecanismo de depósitos semanales anticipados, como prepagos de las transacciones.

 

2.2.                   Depósitos semanales

 

Mediante la Resolución CREG 070 de 1999, la Comisión reglamentó un mecanismo, fijando una fórmula para el cálculo de los valores a garantizar, y estableciendo el cronograma para su presentación y consignación.  Con el nuevo mecanismo, los agentes que así lo quisieran, podrían depositar el valor en efectivo determinado por el ASIC, correspondiente a la liquidación anticipada de la semana inmediatamente anterior, y se consideraba pago anticipado porque el mismo se hacía semanas antes del vencimiento de la factura del período que se estaba garantizando.

 

En la Resolución CREG 066 de 2000, la CREG modificó el período que debían cubrir las garantías establecidas en la Resolución CREG 116 de 1998, y estableció que las mismas debían cubrir un período igual al mes siguiente a la operación, razón por la cual se le denominaron garantías mensuales, las cuales continúan vigentes en la actualidad, con cambios en la metodología de cálculo que han obedecido a la modificación de la forma de liquidar y asignar conceptos existentes, como el caso de las restricciones y los cargos por uso del STN, los cuales fueron trasladados a la demanda en un 100% en los años 2000 y 2001, y a la inclusión de nuevos conceptos, como los cargos por uso de los STR´s, liquidados y facturados por el LAC desde la entrada en vigencia de los cargos aprobados con la metodología definida en la Resolución CREG 082 de 2002.

 

En cuanto a los depósitos semanales, la metodología de cálculo fue aclarada y ajustada mediante la Resolución CREG 011 de 2000, y los cambios regulatorios antes mencionados para restricciones y cargos por uso del STN quedaron incorporados de manera automática, al definirse en la fórmula de cálculo que dichos conceptos siempre corresponderían a los pagos realizados por el agente respectivo al Administrador del mercado en cada semana.

 

Durante la vigencia de la Resolución 070 de 1999, aclarada por la 011 de 2000, los agentes y el Administrador del Mercado señalaron algunos inconvenientes que se podían presentar con la aplicación de la fórmula de cálculo definida para los depósitos semanales.  Sin embargo, en la Resolución CREG 007 de 2003, al hacer los ajustes que se requerían para la entrada en operación de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE´s, la Comisión decidió mantener sin cambios dicha metodología.

 

La principal observación presentada por los agentes a la metodología de los depósitos semanales radicaba en el hecho de garantizar por cada kilovatio de compra de energía en Bolsa la diferencia entre el precio de venta, en contrato de usuario no regulado o el G del Costo Unitario de Prestación del Servicio para demanda regulada, y el precio de compra, que correspondía al precio de Bolsa de la hora respectiva.  Esto porque el depositar la diferencia no era garantía suficiente para el monto de transacciones correspondiente al valor de venta, ya que el vender en Bolsa o contratos no implicaba necesariamente el cumplimiento de las obligaciones en el mercado.  Adicionalmente, esta diferencia podía ser cero o inferior a cero, en cuyo caso se asumía que no requería presentar garantías. Como esta metodología consideraba las transacciones de la semana anterior, ya se conocía el precio de Bolsa que se presentó en cada período de transacciones, y por tanto, se conocía el riesgo real de exposición en la Bolsa.

 

3.   EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE GARANTÍAS

 

La Resolución CREG 024 de 1995, en el Anexo C, establece los tipos de garantías que se pueden presentar para cubrir la exposición en la Bolsa de Energía. 

 

Sin embargo, en la propuesta de Reglamento de Garantías presentada por el ASIC a la CREG en septiembre de 2005, se replantean las garantías válidas, quedando solo cuatro (4) de las contenidas en la Resolución CREG 024 de 1995, dadas las situaciones que se han presentado en el mercado cuando se han utilizado estos mecanismos como recurso para la recuperación de la cartera ante incumplimientos de pago por parte de los agentes del mercado.

 

A continuación se presenta un análisis de cada uno de los tipos de garantías, dividiéndolas en dos grupos, de manera que se explican las condiciones por las cuales se ha manifestado la improcedencia de algunas de ellas, y los comentarios del Comité a cada una de ellas, que se han considerado para solicitar a la Comisión la inclusión de las mismas en el Reglamento definitivo de garantías:

 

3.1.                   Garantías no incluidas en el Reglamento

 

Teniendo en cuenta los tipos de garantías descritos en la Resolución CREG 024 de 1995, a continuación se presentan las principales características de ellas, y se indican las condiciones por las cuales el ASIC no las incluye en su propuesta de Reglamento de Garantías:

 

3.1.1.   Fiducia de Garantía

 

a)     “Constitución de una fiducia de garantía a la cual se aporten activos realizables que permitan al Fiduciario, en un plazo razonablemente corto, liquidarlos en caso de incumplimiento y destinar su producto a la satisfacción de las obligaciones garantizadas.”

 

El mecanismo que opera para este tipo de garantías es[1]:

 

(…)”

          El deudor transfiere de manera irrevocable bienes a la Entidad Fiduciaria para garantizar que con ellos se respalde el pago de una obligación a favor de un tercero, acreedor. En este caso sólo se acepta dinero como bien fideicomitido.

          La Entidad Fiduciaria debe realizar el pago ante la simple circunstancia de que en determinada fecha no se haya realizado.

          Constitución de un Patrimonio Autónomo Inembargable. 

          Si el Contrato de Fiducia es anterior al inicio de un proceso concursal del Fideicomitente, y éste incumple una obligación de pago con posterioridad, no podrá llevarse a cabo la ejecución del Contrato, sin previa autorización del juez del concurso, en virtud de los principios de preferencia, colectividad y universalidad.

          En el caso de un Proceso de Reestructuración, el artículo 69 de la Ley 550 de 1999, otorga a los acreedores beneficiarios de la Fiducia la calidad de acreedores con garantía real, prendaria o hipotecaria, de acuerdo con la naturaleza de los bienes fideicomitidos.

“(…)

 

A la fecha, este tipo de fiducias no se ha utilizado como garantía.  Adicionalmente, como comenta el ASIC, presentan el inconveniente de la efectividad de pago en el momento de inicio de un proceso concursal de la empresa que constituye la Fiducia como garantía, es decir, del agente moroso, ya que como los bienes entregados a la Fiducia nunca dejan de pertenecer a la empresa, entonces pasan a ser administrados por el responsable de adelantar el proceso concursal, y dispone de ellos según las normas aplicables a dichos procesos, perdiendo vigencia cualquier prioridad de utilización de los mismos a favor de compromisos adquiridos con el Administrador del Mercado Mayorista.

 

3.1.2.Fiducia de Administración y pagos

 

b) Constitución de una fiducia de administración y pagos, que podría ser también de garantía bajo ciertas hipótesis, mediante la cual el generador o comercializador pignore todo o parte de los ingresos derivados de sus ventas a terceros, de manera que la totalidad o un porcentaje definido de ellos, pase forzosamente por las manos de la administración fiduciaria. Estos fondos serán de libre disposición del generador o comercializador, salvo en el porcentaje necesario que se establezca con base en cálculos actuariales en función de la experiencia, o las operaciones ya conocidas, destinado a constituir la provisión de fondos necesaria para que la entidad fiduciaria pueda pagar las facturas periódicas que se establezcan a cargo del agente como consecuencia de su intervención en transacciones a través de la bolsa de energía.

    Los contratos deberán prever una congelación del 100% de los recursos en caso de que vencidas las facturas, ellas no puedan ser atendidas con los recursos constitutivos de la provisión o con otros aportados por el agente respectivo, caso en el cual no se podrá liberar monto alguno de dicho flujo hasta que hayan sido satisfechas en su totalidad las facturas insolutas con los recargos a que haya lugar.

 

Para el caso del mercado mayorista, este mecanismo opera de la siguiente forma[2]:

 

(…)”

          El Deudor Fideicomitente transfiere los bienes fideicomitidos a la Entidad Fiduciaria a fin de que se administren según sus instrucciones y con ellos se respalde el pago de una obligación a favor de un tercero, acreedor.

          En este caso sólo se aceptan cuentas recaudadoras por parte de los usuarios finales del servicio de energía  como bienes fideicomitidos constitutivos del patrimonio autónomo, el cual cuenta con autorización irrevocablemente para trasladar los valores solicitados en garantía.

          Depende del flujo futuro de los dineros, exclusivamente.  La constitución de la Fiducia no mejora intrínsecamente el activo.

          El Fideicomitente tienen derecho sobre el remanente, luego de cancelar sus obligaciones al Beneficiario.

          Se recauda el valor de lo facturado directamente de la fuente de ingresos del comercializador.

“(…)  Negrilla fuera de texto.

 

Las razones para dejar de ser considerada como opción de garantía según lo manifestado por el ASIC, son las mismas que para la fiducia en garantía, es decir, las dificultades que se presentan para su ejecución en los casos de procesos concursales para el agente moroso.

 

Sin embargo, es importante señalar que en estos casos, y tal como la viene utilizando el Administrador del SIC, este tipo de Fiducia ha sido usado por algunos de los agentes comercializadores del mercado, y se aplica solamente para aquellas empresas que tienen usuarios finales como destinatarios de la energía y las transacciones que realizan en el mercado.

 

Según los reportes del ASIC, un 6% del total garantizado a la fecha de elaboración del informe presentado al CAC, es decir, un valor de $11.547 millones de pesos, eran administrados por fiducias, para un total de 12 agentes que utilizan esta modalidad de garantías.

 

3.1.3.   Fondo de sustentación

 

e) Crear un fondo de sustentación con la participación de un número plural de agentes que estaría conformado por los aportes iniciales hechos por todos y por las cuotas periódicas que los mismos paguen, en uno u otro caso en función de su participación en el mercado, en los términos que sean aceptables para el Administrador del SIC.

 

Esta alternativa de garantías no se ha implementado hasta la fecha, a pesar de estar como opción desde el año 1995.  En el período previo a la reglamentación de las Transacciones Internacionales de Electricidad – TIE´s, algunos agentes del mercado propusieron la creación de un fondo de garantías para respaldar este tipo de transacciones, y se analizó la posibilidad de creación de este tipo de fondos.  Sin embargo, la Comisión se inclinó más por el mecanismo de pago anticipado, antes de implementar un Fondo como el propuesto.

 

Estos mecanismos de creación de algún tipo de Fondo de Sustentación permitirían al mercado contar con unos recursos líquidos que garanticen el pago de las obligaciones.  El mayor inconveniente que se ha planteado es la recuperación de los Fondos en caso de utilizarse, situación para la cual no se han planteado alternativas viables, que han hecho que estas iniciativas no prosperen.  Sin embargo, sería importante pensar cuánto es el dinero que se paga anualmente en costos de garantías por parte de los agentes del mercado, para contrastar con este tipo de alternativas.

 

3.1.4.   Depósito en garantía de títulos valores o documentos de inversión

 

f) “Constituir otro tipo de garantías financieras líquidas o de fácil realización, tales como el depósito en garantía de títulos valores u otros documentos de inversión previamente calificados por el Administrador del SIC y depositados para tal efecto en manos de éste o de una entidad financiera designada para tal efecto con funciones de custodia.

 

A pesar de que el ASIC plantea la alternativa de otros medios de pago que sean de fácil realización, en la práctica, al presentarse las alternativas de garantías que serían aceptadas, deja por fuera los títulos valores o los documentos de inversión depositados en custodia como garantía.

 

Sin embargo, en el mismo informe del ASIC mencionado anteriormente, se indicaba que el 21% del valor de garantías vigentes, aproximadamente $40.035 millones, estaban depositados en este tipo de garantías de títulos valores, por parte de 11 agentes del mercado. 

 

Además de tener un nivel importante de utilización, el costo de este tipo de garantías para algunos de los agentes del mercado es casi cero (0), pues se trata de inversiones que, por políticas empresariales, deben realizar, independientemente de que sirvan o no como garantías para las transacciones en el mercado.  Ante la posibilidad de utilizar estas inversiones como respaldo para sus transacciones, el costo del endoso y el trámite para que se utilicen como garantías es casi cero (0), y por tanto, no se requiere congelar más capital, o afectar la capacidad de crédito, para poder cumplir con las garantías financieras que requiere el mercado.

 

3.2.                   Garantías incluidas en el Reglamento

 

En la propuesta de Reglamento de Garantías, el ASIC incluye como válidos los siguientes tipos de garantías para cubrir las transacciones en el mercado mayorista (se utiliza la redacción tomada del listado de garantías financieras de la Resolución CREG 024 de 1995):

 

3.2.1.   Aval bancario o carta de crédito

 

c) Otorgar una garantía de primera demanda tal como un aval bancario, una carta de crédito stand by o una póliza de compañía de seguros que tenga la característica inicialmente presentada”.

 

Es importante señalar que la póliza de compañía de seguros está excluida de las opciones válidas en la propuesta de Reglamento, dado que según un concepto de la Superintendencia Bancaria, este tipo de documentos no es válido en Colombia, razón por la cual se harían incobrables.

 

En cuanto a los avales bancarios o las cartas de crédito stand by, se mantienen como opciones de garantías.

 

Sin embargo, al interior del Comité se han evaluado como alternativas para las empresas, encontrando que presentan las siguientes características:

 

- Sus costos son significativos, aunque dependen de la empresa a la cual se la otorguen.

- Al expedirla, la capacidad de crédito del agente solicitante se afecta, y con esto, su posibilidad de obtención de recursos para otro tipo de necesidades comerciales y de operación.

- El riesgo se traslada al Banco o entidad financiera emisor.  Esto implica que en caso de algún problema con este tipo de entidades, inmediatamente se verá afectado el mercado, situación que aunque es controlable, dejaría este tipo de instrumentos en condiciones similares a las Fiducias, ya que en un proceso concursal pierden su validez (pero ahora de la entidad emisora). 

 

3.2.2.   Pago anticipado

 

d) Realizar el pago anticipado a la bolsa de energía del monto esperado.

 

Esta modalidad ha sido utilizada por un número importante de agentes, especialmente después de su reglamentación mediante los depósitos semanales, en la Resolución CREG 070 de 1999, además de ser el mecanismo vigente para garantizar las TIE´s, tanto entre países, como a nivel interno por parte de los agentes para con el Administrador del Mercado.

 

3.2.3.   Cesión de derechos de cobro de transacciones

 

“Cesión de derechos de cobro de transacciones administradas en el Mercado de Energía Mayorista”

 

Esta modalidad de garantías ha sido muy utilizada en el mercado, y se incluye dentro de las opciones ofrecidas por la Resolución CREG 024 de 1995, de cualquier tipo de garantías fácilmente realizable.

 

La mayor bondad que ofrece es que no tiene costo para el agente, y el Administrador se descuenta el pago de las obligaciones de los saldos a favor que presenta la misma empresa, participando como otro agente de la cadena.

 

Es el tipo de garantía más utilizado hasta la fecha, ya que un 37% de los valores de garantías, cerca de $71.022 millones[3], se encontraban vigentes a la fecha de reporte del ASIC.

 

4.   CAMBIO REGULATORIO DE JULIO DE 2005

 

La Resolución CREG 079 de 2005 modificó el sistema de garantías de depósitos semanales como pago anticipado, tanto en el monto a garantizar como en el cronograma para la presentación de los depósitos, de manera que se depositan antes de las transacciones cubiertas por los mismos.

 

En cuanto al monto a garantizar, se elimina del cálculo el precio de venta de la energía, y se establece una metodología para proyectar un precio de transacción en la Bolsa, puesto que los montos a garantizar se calculan para la semana siguiente a la operación, y no como se hacía, para la semana anterior al momento en que se depositaban los dineros.

 

5.   VIGENCIA PARA LAS GARANTÍAS PROPUESTAS

 

Dentro del análisis realizado por el Comité para las garantías propuestas, el Comité encontró dificultades para determinar la fecha de vigencia y cobertura de las garantías financieras, lo cual, según algunas entidades que las otorgan, haría variar el precio de las mismas, y por ende los montos que se estarían garantizando.

 

La dificultad radica en la falta de claridad para el tema de la vigencia de la garantía otorgada, dado que existen dos posibles casos, que implican montos acumulados en garantías diferentes, y por ende, costos diferentes para las empresas:

 

-         Caso 1.

 

La garantía se contrata por una vigencia que cubre desde el día 1 del período de consumo para el cual se está otorgando la garantía, hasta el tercer[4] día hábil posterior al vencimiento de la factura de dicho período de consumo.  En este caso, a pesar de que el monto de la garantía es por las transacciones de un mes de consumo, dado que la factura correspondiente a dicho mes de consumo se vence en una fecha posterior a los 30 días siguientes al mismo, la garantía tendría una vigencia cercana a 2.5 meses.

 

-         Caso 2.

 

La garantías se contrata por una vigencia que cubre desde el día de vencimiento de la factura, hasta el tercer día hábil después de dicho vencimiento.  En estos casos la garantía tendría una vigencia entre 10 y 15 días, a lo sumo.

 

Ambos tipos de aplicaciones son válidas, y marcan diferencias importantes en el cálculo de los montos garantizados, y por ende, en el costo de las garantías.  Por tanto, es importante aclarar por parte de la Comisión en el Reglamento que se apruebe, cuál de las aplicaciones debería ser, y si los documentos que se entreguen por parte de las entidades financieras bajo la opción que se aplique, tienen la validez para los riesgos que se pretenden cubrir.

 

6.   PROPUESTA DEL COMITÉ PARA GARANTÍAS FINANCIERAS

 

El Comité propone a la Comisión que en el Reglamento definitivo de Garantías Financieras, se mantengan algunos de los tipos de garantías que vienen operando en la actualidad, y que sean aceptados a las empresas dependiendo del tipo de riesgo crediticio que ellas representen para el mercado.

 

Esta propuesta se fundamenta en los siguientes criterios generales:

 

         Las empresas que participan en el mercado mayorista enfrentan diferentes tipos de riesgos para recuperación de cartera, y a su vez, son riesgo para otros agentes del sector.  El riesgo de las empresas depende en gran medida de su portafolio de ventas y la cobertura que tengan para sus compromisos comerciales. 

         El riesgo de recuperación de cartera del sector, con la propuesta presentada para el Reglamento de garantías y como se trabaja en la actualidad, recae todo en los comercializadores que atienden a usuarios finales, ya que sus ingresos dependen del comportamiento de los clientes, pero deben cumplir con los compromisos comerciales ante el mercado mayorista, sin importar si se trata de ingresos que son para otros agentes del sector o para sí mismos, y sin diferenciar si dichos riesgos se pueden cubrir o no, como es el caso de las restricciones y el transporte (transmisión nacional y regional).

         Como sector, debería evaluarse el nivel de riesgo comercialmente aceptable, para entre todos asumirlo o cubrirlo de manera adecuada.  Dependiendo del nivel de riesgo aceptable, se van a conocer los costos que implica cubrirse para alcanzar un nivel adecuado de cumplimiento de los compromisos entre los agentes.

         Si el riesgo aceptable es cero, debe evaluarse lo que implica en términos de costo para el sector, que se traduce en costos para el usuario final, el cubrir totalmente el riesgo crediticio, frente a la realidad del mercado de usuarios finales, en el cual existen niveles de cartera de difícil recuperación, generados por situaciones externas y que se salen de la gestión de las empresas del sector.

         Con base en esa realidad de mercado, y ante la posibilidad de asumir un nivel de riesgo aceptable, evaluar la forma de cubrir ese riesgo de manera diferencial, como se explica más adelante, conforme la capacidad crediticia de los agentes, y por qué no, buscando unas coberturas para parte del riesgo a través de algún mecanismo centralizado del mercado, por ejemplo a través de una cámara de compensación.

         Según los análisis presentados por el ASIC, antes comentados, así como existen riesgos en la utilización de ciertos tipos de garantías, las mismas han operado hasta el momento, con éxito en muchos de los casos, dado que se presentan por empresas que cuentan con un comportamiento de crédito bastante bueno en el sector. 

 

En este orden de ideas, la propuesta sería:

 

         Que la Comisión establezca un punto de partida para evaluar el riesgo de cada empresa, de forma que se determine cuál es la calificación crediticia que se le otorga a cada una.  Esta evaluación se podría adelantar de forma conjunta para las empresas, tratando de obtener un costo razonable para la misma.

         Definir el nivel de riesgo que enfrenta el mercado, considerando las empresas que atienden usuarios finales y su comportamiento en el mercado.

         Conforme con la evaluación realizada, cada agente tendría la posibilidad de presentar diferentes tipos de garantías, exigiendo a los de más baja calificación crediticia aquellos tipos de garantías que son más líquidas, y viceversa.  Con esto se estaría estableciendo un criterio para cada tipo de riesgo crediticio de las empresas.  El costo que se trasladaría a los usuarios se definiría como un valor de cobertura de riesgo eficiente, para el nivel aceptable para el sector y para el rango de riesgo definido para el prestador.

         Paralelamente, que la Superintendencia de Servicios Públicos ejerza el monitoreo efectivo del comportamiento de las empresas en el mercado, y de su nivel de riesgo frente al mercado, de manera que se prevengan situaciones como las presentadas recientemente.

 

Otras consideraciones a tener en cuenta por parte de la Comisión en el tema relacionado con las garantías financieras para el mercado mayorista son:

 

         La reglamentación propuesta para las garantías del mercado obligaría a las empresas del sector eléctrico a demandar más recursos del sector financiero y/o de capital propio, ya sea a través de capitalizaciones, créditos bancarios, avales bancarios, garantías bancarias, entre otros.  Esto involucra un costo de capital que antes no se tenía, el cual se considera debe ser remunerado adecuadamente a los comercializadores que atienden usuarios finales, ya que en la actualidad no se reconocen estos costos de transacción.

         Es importante que la CREG tenga en cuenta que se debe tener un tiempo de gracia para que las empresas implementen sus planes de acción, ya sea ante el sector financiero o para realizar una capitalización. Se considera que la exigencia debe ser gradual, permitiendo a las empresas encontrar la mejor opción disponible en el mercado para su cobertura, a costos razonables para el sector.

         La propuesta de Reglamento pretende corregir los riesgos de entrada y salida de agentes volátiles sin la garantía debida. Sin embargo, los comercializadores que atienden cliente final tienen un menor riesgo y su vocación es de permanencia de largo plazo.  Adicionalmente, por la sola atención de la demanda, el comercializador es responsable del pago de las obligaciones que se refieren a los costos de las restricciones, el Sistema de Transmisión Nacional, el Sistema de Transmisión Regional y la Operación y Administración del Mercado, sin que exista posibilidad alguna de cobertura o gestión para evitar variaciones fuertes en dichos conceptos.  Por tanto, se propone que se trabaje un tipo de garantías diferente para estos conceptos, ya que van directamente relacionados con la demanda, permitiendo por ejemplo esquemas que aseguren la fuente de pago a través del recaudo de los clientes finales.

         Todo el sector quedaría con mas de un 100% garantizado (incluida desviación estándar), con excepción de los distribuidores y los comercializadores, siendo este ultimo el agente recaudador de la cadena y el que tiene que asumir la cartera en caso de mora y la diferencia entre el periodo de pago y el periodo de cobro. Este último elemento se constituye entonces en un factor contrario a la estrategia empresarial de las empresas exitosas en el mundo, que buscan siempre ampliar la brecha de manera positiva entre el periodo de cobro y el periodo de pago. En el sector eléctrico colombiano, se impediría el ejercicio de las mejores prácticas financieras y se estaría ampliando de manera negativa la brecha entre el periodo de cobro y el periodo de pago, sin posibilidades de que la población pague de manera simultánea con las exigencias de prepago del negocio.

         Dentro del esquema de garantías se debe buscar, sería conveniente que la Comisión fije una serie de requisitos y condiciones que los instrumentos de cobertura deban cumplir, y que no se limiten tanto las opciones, ya que pueden resultar mecanismos innovadores para garantizar y que cumplan con los requisitos exigidos.

         En cuanto al detalle del procedimiento de cálculo de las garantías, se considera que el mismo incluir tanto las compras como ventas posibles en el mercado mayorista, realizando con el mismo criterio de proyección los cruces entre ellas. Si este cruce no se realiza, las exigencias de garantías innecesarias se constituyen en un sobre costo e ineficiencias para el mercado. Igualmente, ir ajustando los valores a la realidad de las transacciones, una vez se cuente con información de liquidaciones preliminares.

         Se considera que el tiempo para ejecución de la garantía, el cual se propone sea el día siguiente al incumplimiento del pago, es muy poco. Esto debido a que por causales bancarias ajenas a la voluntad de los agentes del sector, se puede dar el caso de que no queden aplicados los pagos o que no se logre identificar los recaudos de manera efectiva el día de vencimiento, y se estaría afectando la garantía del agente sin razón alguna. Se propone que la ejecución se haga por lo menos el tercer día hábil después del día de vencimiento de la obligación.

         El parágrafo del Artículo 17 del Reglamento propuesto por el ASIC sugiere que los rendimientos financieros de los prepagos se abonen a los beneficiarios de los dineros.  De esta forma, se estaría modificando la fecha de vencimiento de las obligaciones, y además quitando la posibilidad de que los rendimientos se utilicen como un descuento por pronto pago.  No es coherente con la costumbre comercial este tipo de procedimiento, salvo que se haga un descuento por pago anticipado al agente que utilice esta modalidad de garantía.

 

7.   COMENTARIOS ADICIONALES AL REGLAMENTO DE GARANTÍAS

 

Adicionalmente, el Comité ha considerado otros comentarios adicionales al Reglamento de Garantías, especialmente en el tema relacionado con los tipos de garantías:

 

-          Los procesos concursales, especialmente el establecido en la Ley 550, y por supuesto el que se contempla en la Ley 142 como instrumento de gestión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, fueron diseñados para tratar de salvar a las empresas de una situación económica difícil.  Sin embargo, en algunos de los tipos de garantías que se están proponiendo eliminar como alternativa en el mercado mayorista, se coloca como uno de los principales motivos para dicha eliminación. 

-          No es claro para el Comité el motivo por el cual la cesión de derechos de recursos administrados por el ASIC tiene mayor validez frente a las fiducias de administración y pagos a favor del ASIC, ya que se considera que en ambos casos se corren los mismos riesgos frente al inicio de un proceso concursal.

 

 


 

ANEXO 1

COMENTARIOS DEL CAC A LA RESOLUCIÓN CREG 079 DE 2005

 

El CAC, mediante comunicación de agosto 4 de 2005, presentó los siguientes comentarios a los cambios adoptados mediante la Resolución CREG 079 de 2005:

 

“Antes de hacer los comentarios sobre algunos elementos de la Resolución, es importante advertir que el Comité considera que algunas de las medidas tomadas en la misma eran necesarias, en especial ante los hechos recientes de dificultades de pago de una de las empresas que transan energía en la Bolsa.  Al modificar la fórmula de cálculo del valor a garantizar, y adelantar la fecha de pago anticipado para unos días antes del consumo, el Comité considera que éste mecanismo queda con un diseño adecuado para dar un nivel de seguridad bueno al mercado en cuanto al pago de las obligaciones.

 

Sin embargo, es necesario advertir sobre algunos puntos que se consideran deben definirse y aclararse de la Resolución:

 

-          Continuación con los depósitos semanales

 

El Artículo 7º de la Resolución indica que a partir del 30 de septiembre, el mecanismo de los depósitos semanales como pago anticipado se elimina, dejando solamente la opción de garantías mensuales, líquidas y de fácil realización.  Como se comentó anteriormente, con los cambios establecidos a este mecanismo, se considera que brinda el cubrimiento de riesgo adecuado para el mercado.  Es importante advertir que este mecanismo surgió como alternativa para que las empresas con dificultad para conseguir cupos de crédito en las entidades financieras, pudieran cumplir con la colocación de garantías financieras en el mercado, y para que otras no afectaran dichos cupos, alterando sus herramientas de operación.  Por tanto, se solicita a la CREG revisar la decisión de esta medida, y permitir que este mecanismo, con los cambios aprobados que lo fortalecen, se permita como alternativa de garantía en el mercado mayorista.

 

-          Revisión de los precios de Bolsa para el cálculo de garantías

 

El único elemento de las modificaciones al mecanismo de depósitos semanales que el Comité considera que merece una revisión, es el de considerar el Precio de Bolsa con un incremento en una desviación estándar con respecto a su valor histórico.  Dado que el mecanismo de cálculo de los depósitos semanales tiene una periodicidad de cálculo alta, su ajuste a las señales del mercado se realiza en muy corto tiempo, por lo cual se considera que dejar solamente la señal histórica del precio de Bolsa es suficiente.

 

-          Reconocer los contratos prerregistrados

 

Un elemento que tiene incidencia en el cálculo de las garantías, depósitos semanales y garantías mensuales, es el tema de los contratos prerregistrados que están listos para ser despachados. Sin embargo, este punto no se modificaría en la propuesta de Reglamento del ASIC presentada al Comité.

 

Al respecto, el ASIC considera que al no estar los contratos registrados no se garantiza su despacho, y por tanto, no los tiene en cuenta en el cálculo de las garantías. Sin embargo, en criterio del CAC, los compromisos están firmados, y pendientes de su inicio de despacho.

 

Cuando los agentes contratantes cumplen con el prerregistro, se han dado todos los elementos para que el despacho del contrato se haga en el ASIC, quedando pendiente solamente cumplir con el formalismo de la solicitud final de registro, que normalmente no implica traumatismos en dicho proceso, y que en la mayoría de los casos, no se tramita en el momento de prerregistro porque el procedimiento actual de registro no lo permite, ya que la fecha de registro está ligada al inicio del contrato, y la fecha de solicitud de registro a la fecha de registro (Resolución CREG 006 de 2003).

 

Por lo anterior, se solicita a la Comisión la revisión del proceso de registro, para que este proceso se realice una vez firmados los contratos, en los mismos plazos que existen hoy en día para el prerregistro, y no en el momento de inicio del despacho, y se permita considerar en el cálculo de garantías un elemento de cobertura de riesgo frente a las compras en Bolsa que tienen las empresas, y estableciendo una regla que impida que el contrato se despache si el agente vendedor no ha cumplido sus obligaciones en el mercado, o no ha presentado las garantías financieras, como para los demás contratos.

 

-          Tiempo de ejecución de las garantías

 

Si bien se considera que el tiempo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 para la ejecución de las garantías podría resultar excesivo, el nuevo plazo para realizar dicha actividad se considera demasiado corto.  La ejecución de las garantías debería dar un margen razonable de 2 o 3 días hábiles, dado que se pueden presentar problemas en una transacción bancaria, que daría origen a una ejecución de garantías sin justificación, con las consecuencias financieras que esto genera en el sector financiero para el agente que presenta la garantía.

 

-          Costos de las garantías

 

El Comité considera que el mercado se debe cubrir de los riesgos de incumplimientos, pero solicita a la CREG el reconocimiento de los costos asociados a dichas garantías, cuando se trata de los valores a garantizar que son producto de las transacciones en el mercado mayorista para la energía destinada a los usuarios finales.  En la actualidad, el componente C no hace un reconocimiento de estos costos, lo que implica que los agentes comercializadores que atienden usuarios finales y que deben suscribir las garantías, tienen que asimilarlos contra su propio margen.”

 

 

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE GARANTÍAS

 

En la misma comunicación de agosto 4, el Comité le hizo comentarios preliminares al Reglamento presentado por el ASIC:

 

 

“En cuanto a la propuesta de Reglamento presentada por el ASIC, se solicita a la Comisión tener en cuenta que no se restrinja el tipo de productos financieros a los que solamente brindan cubrimiento total ante cualquier evento, dado que este tipo de productos son de difícil consecución en el mercado financiero para algunas empresas, afectan la capacidad de crédito y por consiguiente la operación financiera de las empresas, y tienen altos costos que se traducen en mayores costos para el usuario final.  Todos estos efectos los sufren en mayor grado aquellas empresas que realizan transacciones para atender usuarios finales.

 

Otro efecto que es importante analizar, es el tema del período a garantizar, dado que según el procedimiento planteado, se alcanzan a acumular garantías por un período de tres meses, antes de que la garantía del primer mes pierda su vigencia, lo cual implica una afectación grande de la capacidad de consecución del tipo de garantías propuestas para los agentes.

 

Además, algunos de los comentarios hechos a la Resolución 079 en el numeral 1, aplican para el procedimiento propuesto por el ASIC, en especial el tema de prerregistro de contratos.”

 

Posteriormente, y como respuesta a la Circular 013 de 2005, en el mes de septiembre, el Comité envió a la CREG los siguientes comentarios sobre el Reglamento puesto a consideración:

 

“Tal como lo manifestamos en nuestra comunicación del 4 de agosto de 2005, el Comité considera importante revisar algunos aspectos de este Reglamento, y de la regulación vigente, dadas las implicaciones que la aplicación del mismo conlleva para los agentes comercializadores del mercado mayorista.

 

En especial, se considera necesario revisar los siguientes puntos de la propuesta del ASIC:

 

  • Montos a garantizar

 

Según las estimaciones realizadas por los agentes del mercado, de la aplicación de la propuesta como está, será necesario garantizar un monto igual a las transacciones de tres (3) meses de transacciones comerciales, incluyendo STN, STR´s, y los conceptos que se liquidan en la Bolsa de Energía, constituyéndose en un valor elevado con un potencial impacto al sector financiero, considerando que estaría del orden del 255% de los recursos anuales que se transan en el sector.  En tal sentido el Comité considera conveniente incluir este aspecto dentro de la evaluación que la Comisión realizará a las garantías propuestas por el ASIC.

 

Adicionalmente, considerando que se cubre el mayor riesgo para el mercado, y la fórmula para determinar el precio de transacciones en la Bolsa, estos valores a garantizar serían muy superiores a la exposición a riesgo del mercado, razón por la cual afectaría a los agentes en general.

 

  • Costos de las garantías

 

En la actualidad, la remuneración de la actividad de comercialización no considera el efecto del costo de las garantías, tal como se le ha señalado en diversas oportunidades a la Comisión.  Si a esto se suma el efecto de los mayores valores a garantizar, y el tipo de garantías a exigir, se espera que la afectación del ingreso de los comercializadores sea mucho mayor. 

 

También es importante anotar que para las empresas en general esta afectación es importante, dado que los altos costos que se derivan de la propuesta del ASIC no están considerados en la determinación del precio de la energía vendida, razón por la cual se afectarán el presupuesto de sus contratos de venta de energía, y sus correspondientes implicaciones financieras.

 

  • Tipos de garantías

 

El Comité somete a consideración de la Comisión mantener las garantías semanales establecidas en la Resolución CREG 079 de 2005, como alternativa a los tipos de garantías propuestas por el ASIC. El Comité  considera que esta es una muy buena alternativa, de alta liquidez que la convierte en una forma segura de garantizar las transacciones, y que permite a su vez, a las empresas disminuir el monto de dinero atrapado como garantía para transacciones en la Bolsa.

 

  • Liquidación y cierre de cuentas semanal

 

El Comité se encuentra adicionalmente, evaluando una alternativa de liquidación y cierre de cuentas semanal, para proponerlo a la CREG, de manera que se pueda disminuir el monto de las facturas a ser garantizadas, para que a su vez se disminuyan las exigencias de garantías financieras para cubrir dichas transacciones.  En próximos días se espera poder enviar a la Comisión un análisis completo de esta alternativa.”

 

 

 



[1] Tomado de la presentación del Administrador del SIC sobre garantías financieras realizada en el Comité Asesor de Comercialización, en reunión realizada el día 15 de noviembre de 2005.

[2] Tomado de la presentación del Administrador del SIC sobre garantías financieras realizada en el Comité Asesor de Comercialización, en reunión realizada el día 15 de noviembre de 2005.

[3] Según el informe del ASIC de noviembre de 2005 presentado en el Comité.

[4] O el día que establezca la versión definitiva del Reglamento de Garantías.