PROPUESTA DE ACTUALIZACION DEL CODIGO DE MEDIDA
Revisión a
febrero de 2006
Documento
CAC-025-06
Febrero de
2006
CÓDIGO DE
MEDIDA
TABLA DE CONTENIDO
2. Alcance
y ámbito de aplicación
3.6. Derecho a suministrar el equipo de
medida
3.7. Cubrimiento de los costos del proceso
de medición
3.8. Responsabilidad por el reporte de la
medida
3.9. Supuesto de validez de la medida
3.10. Coherencia de la medida y los
procedimiento para la liquidación
comercial
3.11. No barreras a la competencia
5. Propiedad del sistema de medición
6. Operación del sistema de medición
6.1.1. Registro de los medidores y transformadores de
medida
6.1.2. Instalación del sistema de medición
6.1.3. Especificaciones del sistema de medición
6.1.3.2. Transformadores de medida
6.1.3.6. Armarios y otros equipos
6.1.4. Responsabilidad de operación técnica
6.1.6. Adecuación de instalaciones
6.2.1. Acceso al sistema de medición
6.2.1.1. Fronteras comerciales de usuarios finales
6.2.1.2. Otras fronteras comerciales del mercado
mayorista
6.2.2. Sellado del sistema de medición
6.2.3. Registro de fronteras comerciales
6.2.3.1. Solicitud de Registro
6.2.3.2. Estudio de la Solicitud de Registro
6.2.3.3. Información del Registro
6.2.3.4. Revisión, Aclaraciones y objeciones a la
Solicitud de Registro
6.2.3.5. Fecha de Registro de la Frontera
6.2.3.6. Observaciones, objeciones y modificaciones
6.2.3.7. Registros de fronteras para agentes incumplidos
6.2.3.8. Registros sin cambios de comercializador
6.2.4. Cancelación de registro de fronteras
comerciales
6.2.5. Lectura y reporte de información
6.2.5.2. Fronteras de comercialización
6.2.6. Información para liquidaciones
6.2.6.1. Responsabilidades del ASIC
6.2.6.2. Ausencia de información
6.2.6.3. Información para facturación de cargos de
Operadores de Red y cargos de terceros
7. Ubicación de las fronteras comerciales
7.2. Fronteras comerciales en conexiones
de transformación
7.3. Fronteras de usuarios finales
conectados a redes de distribución
7.4. Fronteras entre agentes
comercializadores
7.5. Fronteras de usuarios conectados
directamente a redes de transmisión
8. Procedimiento de revisión y
normalización de los sistemas de medición
8.1. REVISIÓN FÍSICA DE INSTALACIONES
8.2. Cambios a la programación del medidor
9. Alteración del sistema de medición
10. Equipos defectuosos o hurtados
10.1.2. Reporte a los operadores de otros Sistemas
10.2. Plazos para reparación o reemplazo
10.3. Costos de reparación o reemplazo
10.4. Normalización de la operación de la
frontera
10.5. Información para liquidación de
fronteras reportadas en falla o hurto
10.5.1. Falla o hurto de los sistemas de telemedida
10.5.2. Falla o hurto de los equipos de medida
10.6. No reparación o reemplazo
10.6.1. Comercializadores y Exportadores
10.6.2. Generadores e Importadores
11. Sistemas de medición para energía en
prepago
12. Medición de energía reactiva
13. Medición de parámetros de calidad de
LA POTENCIA
14. Auditorias, certificaciones y
mecanismos de revisión
14.1. AUDITORIAS A FRONTERAS DEL MERCADO
MAYORISTA
14.1.1. Auditorias a Información de los Medidores
14.1.1.2. Objetivos de la Auditoria
14.1.1.3. Alcance de los trabajos y Parámetros de
contratación
14.1.1.5. Período de ejecución y Costos de la Auditoria
14.1.2. Auditoria Física de los Sistemas de Medición
14.1.2.2. Objetivos de la Auditoria
14.1.2.3. Alcance de los trabajos y parámetros de
contratación
14.1.2.5. Período de ejecución y Costos de la Auditoria
14.1.2.6. Mecanismo de
Compensación para casos en que la Auditoria encuentre inconsistencias
14.2. AUDITORIAS A FRONTERAS DE USUARIOS
FINALES
14.2.3. Costos de las auditorias a usuarios finales
14.2.4. Plan de auditorias a usuarios finales
16. Solución de controversias y
situaciones no previstas
CÓDIGO DE
MEDIDA
Establecer
las condiciones técnicas y procedimientos que se deben tener en cuenta, para
efectos de lectura, registro y recolección de la información de los medidores,
actividades necesarias para la contabilización de las transacciones de energía
eléctrica realizadas en el Mercado Mayorista.
El
Código sólo trata de los temas de medición para efectos comerciales y no cubre
los aspectos de medición para efectos operativos, los cuales se desarrollan en
los Códigos de Conexión y de Operación, y sus respectivos anexos.
En
el Código se especifican las características técnicas que deben cumplir los sistemas
de medición, los cuales incluyen los equipos de medida, de telecomunicaciones y
de respaldo asociados, así como los procedimientos de instalación, pruebas,
certificación, operación y mantenimiento, tanto a nivel de fronteras
comerciales en el mercado mayorista, como para las fronteras comerciales de
usuarios finales.
El
Código establece adicionalmente las responsabilidades frente a la medición, las
condiciones de acceso a los sistemas de medición, los procesos de reporte de
información de las lecturas de los medidores instalados en las fronteras
comerciales del mercado mayorista, los procedimientos de revisiones periódicas
realizadas a las fronteras comerciales, y en general, todos los aspectos que
ayudan a garantizar que la medida de las transacciones comerciales en el
mercado mayorista y los consumos de los usuarios finales se realice de manera
adecuada y transparente para los agentes involucrados en dicha medida.
Las
normas descritas a continuación deben ser aplicadas en todas las fronteras
comerciales del Mercado Mayorista de energía eléctrica y en las fronteras
comerciales con usuarios finales, y para ello se requiere que todos los agentes
las tengan en cuenta en las instalaciones en desarrollo, en las futuras, y
efectúen los cambios en las existentes, con el objeto de lograr su cumplimiento.
Adicionalmente, se definen
todos los aspectos relacionados con el reporte de información de las lecturas de
los medidores y la gestión de fronteras comerciales en el mercado.
También se consideran los
aspectos relacionados con
El proceso de medición en el
Sistema Interconectado Nacional se guiará por los siguientes principios:
Todas las compras y ventas
de energía del Sistema Interconectado Nacional, y en especial las relacionadas
con fronteras comerciales, requieren como elemento esencial la existencia de
una medida que haya cumplido con los procedimientos establecidos en el presente
Código.
En caso de ausencia de la
medida, se deberá demostrar que la misma ocurre por condiciones ajenas a la
voluntad de los agentes relacionados con la respectiva frontera comercial y se
aplicará el procedimiento descrito en el presente Código para obtener la mejor
estimación posible de la energía transada.
La calidad de la medida es
un factor determinante para garantizar la transparencia de la información y de
las transacciones de energía entre los agentes, el Administrador del Sistema de
Intercambios Comerciales y los usuarios.
Los agentes y usuarios
deberán velar por la calidad de
Igualmente, tanto los
comercializadores como los usuarios velarán por las adecuadas condiciones de
calibración, instalación, protección y renovación de los equipos de medida.
La adulteración de la
medida, el reporte engañoso, el ocultamiento de información relacionada con la
medida, serán consideradas falta grave y el agente responsable de la falta
deberá compensar a los afectados sin perjuicio de las sanciones y multas
aplicables a su conducta.
El valor de la medida deberá
ser un registro lo más aproximado posible de los flujos de energía en el punto
de medición. Los agentes y usuarios podrán hacer uso de los mecanismos
disponibles que permitan mejorar la confiabilidad de la medida, como sellos,
auditorias, medidores de respaldo, entre otros.
Los comercializadores, el
operador de red y el usuario, podrán aplicar cualquier mecanismo que permita
mejorar la confiabilidad de la medida, siempre y cuando el agente interesado
cubra los costos de los mismos y no se constituyan en forma alguna en una
barrera a la competencia.
La información de la medida
será pública y accesible para los agentes del mercado y para el usuario. Los
procedimientos establecidos deben garantizar el derecho de los agentes a
conocer y verificar la información de medida de las fronteras comerciales.
La información sobre medidas
correspondientes a una frontera comercial debe ser reportada oportunamente, ser
almacenada y estar disponible por un tiempo mínimo que garantice a las partes
el acceso a los datos relacionados con sus transacciones comerciales en el
mercado, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 144° de la Ley 142 de 1994, el usuario podrá adquirir su propio
equipo de medida. Si el usuario así lo decide, también podrá adquirir el
sistema de medida en calidad de arriendo, préstamo, o cualquier otro mecanismo,
el cual será el equipo utilizado para la liquidación de las transacciones,
siempre y cuando cumpla con lo establecido en el presente Código.
En el caso de fronteras
comerciales entre dos agentes del mercado, la propiedad del equipo de medida la
tendrá el agente que represente la respectiva frontera comercial ante el ASIC. No obstante el derecho a suministrar el equipo
de medida, un agente tendrá el derecho a instalar equipos de medida adicionales
dentro de la respectiva frontera comercial, que igualen o mejoren las
condiciones de medida existentes, con el
fin de verificar los datos de la medida.
El costo del medidor será
asumido por el agente o usuario que tiene derecho a suministrar el medidor. Los
costos relacionados con el proceso de medida serán cubiertos por el usuario, en
el caso de fronteras de usuario final. En el caso de usuarios regulados, se
consideran incluidos en el costo de comercialización del costo unitario de
prestación del servicio. En el caso de usuarios no regulados, el usuario podrá
acordar con el prestador del servicio el precio por los servicios de medida.
En el caso de fronteras
entre agentes del mercado mayorista, el agente que representa la frontera
comercial ante el ASIC deberá asumir el costo de los procedimientos asociados a
la medida.
El agente que represente la
frontera comercial ante el administrador del mercado de energía mayorista, será
el agente responsable de todos los procedimientos relacionados con la medida.
Una vez la medida se haya
efectuado cumpliendo con las condiciones y los procedimientos establecidos en
el presente Código, la misma se supone válida y tendrá plenos efectos
comerciales hasta tanto no exista prueba en firme que demuestre su invalidez.
Los procedimientos
comerciales aplicados en la liquidación de las transacciones de electricidad en
el mercado mayorista, deberán guardar coherencia con el Código de Medida.
La precisión de los equipos de medida
establecidos en el presente Código deberá guardar coherencia con los procesos
de medida evitando discriminaciones entre agentes del mercado o que la
aplicación de esquemas indirectos de medición en la liquidación comercial
puedan crear desequilibrios entre los diferentes participantes del mercado, al
asignar los riesgos de diferencias a unos agentes en beneficio o perjuicio de
otros.
Los procedimientos
relacionados con la medida no podrán ser utilizados como barreras que limiten
el derecho del usuario a elegir libremente el prestador del servicio. El uso de
los procesos relacionados con la medida como barrera a la competencia en
comercialización, serán tenidos como falta grave y el agente responsable deberá
compensar a los agentes afectados con su conducta, sin perjuicio de las
sanciones y penalizaciones que imponga la autoridad respectiva.
Para el entendimiento y aplicación de los aspectos contenidos en el
presente Código se usarán las siguientes definiciones:
·
Agentes
comerciales: Personas que realizan por lo menos una actividad del sector
eléctrico en el Sistema Interconectado Nacional (generación, transmisión,
distribución, comercialización).
·
Punto de
Medición: Es el punto eléctrico en donde un usuario final o un agente del
mercado mayorista se conecta a la red o sistema de otro agente.
·
Sistema de
Medición: Comprende el conjunto de equipos de medida e instalaciones para el
registro de energía eléctrica en las fronteras comerciales, incluyendo, cuando
el tipo de frontera lo requiera, un sistema de almacenamiento de datos y un
sistema de transmisión de datos, de conformidad con las definiciones
establecidas en el presente Código. Adicionalmente incluye las instalaciones
que contemplan elementos tales como gabinetes, regleta de pruebas, conectores,
entre otros dispositivos asociados con la medida y la disposición de los
equipos, y que permitan asegurar la calidad y confiabilidad de la medida del
flujo de energía eléctrica.
·
Equipo de
Medida: En relación con un punto de conexión lo conforman todos los
transformadores de medida, medidores y el cableado necesario para ese punto de
conexión.
·
Medidor. Es el
aparato que mide la demanda máxima y los consumos de energía activa o reactiva,
o las dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo.
·
Frontera
Comercial de usuario final: Se define como frontera comercial entre el Comercializador y el Usuario, los puntos de
conexión del sistema de medición, a partir del cual este último se
responsabiliza por los consumos y riesgos operativos inherentes a su Red
Interna.
·
Frontera
Comercial del mercado mayorista: Se define como frontera comercial entre dos
agentes comerciales que participan en el mercado mayorista, el punto de
conexión del sistema de medición, a partir del cual uno de los agentes se
responsabiliza por los consumos y riesgos operativos inherentes a la red “aguas
abajo” de la frontera comercial. Por
tanto, cada agente participante del mercado mayorista puede tener uno o más
puntos de frontera comercial.
·
Fronteras entre
comercializadores: Son fronteras comerciales del mercado mayorista, ubicadas en
el punto de medida en el cual se determina el flujo de energía entre mercados
atendidos por dos comercializadores diferentes, y que no están asociadas al
consumo específico de un solo usuario.
·
Fronteras de
Usuarios Regulados: Frontera comercial del mercado mayorista, entre dos
comercializadores, ubicada en el punto de medida en el cual se determina el consumo
de un único usuario regulado.
·
Fronteras de Usuarios
No Regulados: Fronteras comerciales del mercado mayorista, ubicadas en el punto
de medida en el cual se determina el consumo de un Usuario No Regulado, en los
términos especificados para el cumplimiento de las condiciones de No Regulados
establecidos en la reglamentación vigente.
·
Fronteras entre
Operadores de Red: Son fronteras comerciales del mercado mayorista, ubicadas en
los puntos de conexión entre equipos de empresas Distribuidoras.
·
Frontera de Generación:
Se define como frontera de Generación, la frontera comercial del mercado
mayorista ubicada en el punto de entrega de energía neta del Generador a
cualquiera de las redes de transmisión o de Distribución, en el nivel de alta
tensión del transformador a través del cual se conecta a
·
Frontera de Consumos
auxiliares de generación: Es la frontera comercial del mercado mayorista,
ubicada en el punto en el cual se mide el consumo de los equipos auxiliares de
generación que son tomados de alguna de las redes del Sistema Interconectado
Nacional, en el nivel de alta tensión del transformador a través del cual se
conectan a la red.
·
Frontera de Consumos
auxiliares de subestaciones del STN: Se establecen como las fronteras
comerciales del mercado mayorista, que se requieren para determinar los
consumos de los equipos del STN que son tomados de redes cuyo nivel de tensión
es inferior a 220 kV, que no corresponden a equipos de conexión y servicios
auxiliares de los equipos de conexión, y que hacen parte de las pérdidas del
STN en los términos establecidos en la regulación vigente.
·
Fronteras del
STN: Son las fronteras comerciales ubicadas en los puntos en los cuales se mide
la energía que se importa o exporta al Sistema de Transmisión Nacional, ubicadas
en el nivel de alta tensión del transformador en el cual se conectan los
agentes comerciales al STN.
·
Frontera
Principal: Es la frontera comercial de un Usuario final, a partir de la cual se
encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al
Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de
varios de los anteriores.
NOTA: La modificación para que las fronteras reguladas
sean fronteras principales es válida siempre y cuando se reglamenten temas como
pérdidas, costos conexión, posibilidad de devolverse al comercializador del OR,
suspensiones, ciclos.
·
Frontera
Embebida: Es la frontera de usuario final, frontera entre comercializadores o
frontera de un Generador Embebido que se conecta al SIN mediante los activos de
conexión de terceros a través de una frontera Principal.
·
Frontera de
enlace internacional: Frontera comercial del mercado mayorista ubicada en el
punto de medida, utilizada para efectos de las Transacciones Internacionales de
Electricidad de Corto Plazo –TIE- definidos por la regulación vigente, asociado
con cada enlace internacional por el cual se realizan intercambios de energía
con otros países.
·
Fronteras de
demandas internacionales: Fronteras comerciales del mercado mayorista, ubicadas
en los puntos de medida que permiten establecer el intercambio de energía con
otros países, y que no corresponden a Transacciones Internacionales de
Electricidad de Corto Plazo – TIE-.
·
Carga o
Capacidad Instalada. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede
soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico.
·
Medidor
Prepago. Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y
registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía
eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
·
Sistema de
Medición Prepago. Es el conjunto de hardware y software que permite el
funcionamiento de un Sistema de Comercialización Prepago.
·
Transformador
de corriente - CT: Transformador para instrumentos en el cual la corriente
secundaria, en condiciones normales de uso, es substancialmente proporcional a
la corriente primaria y cuya diferencia de fase es aproximadamente cero para
una dirección apropiada de las conexiones.
·
Transformador
de tensión - TP:
·
Sistema de
almacenamiento datos: Sistema que permite almacenar los registros de las
medidas de energía activa y reactiva de forma simultánea, para los períodos de
consumo definidos por la regulación, y que correspondan a los consumos de al
menos treinta y cinco (35) días.
·
Sistema de transmisión
de datos: Conjunto de equipos que permiten llevar la información de las
medidas, desde el sistema de almacenamiento de datos o desde el medidor, hasta
un concentrador o un ordenador remoto.
Incluye el canal de comunicaciones.
·
Sistema de
seguridad: Elementos que se colocan en el sistema de medición, para evitar que
se modifiquen los equipos o instalaciones requeridas para realizar la medición
de la energía activa o reactiva, y se altere la precisión y/o el registro de
dicha medida. Como parte de estos
sistemas se incluyen los sellos y las claves para programación del medidor.
La
propiedad de los equipos seguirá los siguientes criterios:
·
Los agentes
Generadores proveerán los equipos para sus fronteras comerciales de generación
y de consumos auxiliares de generación.
·
Los agentes
transportadores proveerán los equipos para las fronteras comerciales en los
enlaces internacionales. Los agentes comercializadores que representan las
fronteras de demanda internacional serán los encargados de proveer los equipos
que se instalen en dichas fronteras.
·
Los transmisores
nacionales proveerán los equipos para sus fronteras comerciales de consumos
auxiliares del STN.
·
En las
fronteras del STN, la propiedad de los equipos corresponderá al agente o
usuario que se conecta.
·
La propiedad de
los equipos en las fronteras entre comercializadores o entre operadores de red
corresponderá a la empresa de menor participación en la red o que representen
la menor demanda ante el ASIC.
·
Los usuarios,
regulados y no regulados, proveerán los equipos para sus fronteras comerciales,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de
El
agente o usuario que debe proveer los equipos de medida en los términos
señalados en el numeral 5 del presente Código, es libre de adquirir en el
mercado el medidor y los transformadores de medida, éstos últimos en los casos
en que se requieran, siempre y cuando los equipos cumplan con las características
técnicas vigentes para dichos equipos.
Para
el caso de los usuarios, estos equipos deberán ser registrados ante el
Comercializador correspondiente, presentando los certificados de calibración y los
protocolos de pruebas expedidos por un laboratorio debidamente acreditado por
Adicionalmente,
los equipos deben contar con certificado de conformidad de producto expedido
por una entidad debidamente acreditada o avalada para el efecto en Colombia,
tales como
Para
el caso de las fronteras comerciales que no corresponden a usuarios finales de
manera individual, se deberán registrar los equipos ante el transmisor o
distribuidor al cual se encuentran conectados, presentando los mismos
documentos anotados anteriormente.
La
instalación, el registro, la calibración, la certificación y el mantenimiento
de los medidores, transformadores de medida, equipos de comunicaciones y de
almacenamiento de información, y en general, de aquellos elementos que
conforman el sistema de medición necesarios para capturar, almacenar y enviar
al ASIC la información de medidores de energía (para las fronteras que aplique),
es responsabilidad del propietario de los mismos en los términos del presente
Código.
Los
equipos deben cumplir además de lo establecido en este Código, las condiciones
establecidas en el Código de Conexión y en el Código de Distribución, según sea
el caso, y sobre aspectos no definidos en el presente Código.
Los
equipos que hacen parte del sistema de medición deberán cumplir las
especificaciones técnicas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas que
sean aplicables, o las normas internacionales aplicables en aquellos aspectos establecidos
en la regulación expedida por la CREG, que no estén establecidos en las normas
colombianas.
La selección de los
equipos de medida que conforman el sistema de medición se hará conforme lo
establecido en
La instalación y demás
elementos que conforman el Sistema de Medición deberán cumplir con lo
establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE-.
Las Características Técnicas aquí adoptadas serán
exigibles para todo equipo de medida que se instale a partir de la entrada en
vigencia de
En
las fronteras comerciales de generación y fronteras del STN se deberán instalar
dos medidores de energía activa, principal y de respaldo, y uno de energía
reactiva. En las demás fronteras se podrá instalar medidor de respaldo o prever
un sistema alterno de respaldo.
Cuando
la frontera comercial, de usuario final o del mercado mayorista, está ubicada
en puntos de la red en los que se presentan flujos de potencia en ambos
sentidos, se instalarán medidores bidireccionales.
En
fronteras comerciales de generación deberán instalarse medidores independientes
que registren los consumos auxiliares, si éstos son suministrados desde la red.
Cuando una planta de generación esté conformada por unidades que realizan
ofertas a precios unitarios diferentes, el generador podrá instalar medidores adicionales
independientes para cada unidad, los cuales serán usados para liquidación de
transacciones de energía. En su defecto, se aplicarán las reglas consideradas
en el Código Comercial.
Los
medidores instalados en las fronteras comerciales deberán cumplir con las
Normas Técnicas Colombianas, en especial con la NTC 5019 relativa a los
criterios para la selección de los equipos de medida.
Los
transformadores de tensión y de corriente deberán cumplir las especificaciones
técnicas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas aplicables para
selección de los equipos de medida, en especial la NTC 5019. Adicionalmente, se
deberán cumplir las condiciones técnicas y procedimientos establecidos en los
Códigos de Conexión o Distribución, según el caso.
La
precisión de los medidores ubicados en las fronteras comerciales del mercado
mayorista será de clase IEC 0.2 para fronteras ubicadas en el nivel de tensión
4 y en el STN, o para transferencias promedio horarias durante los últimos seis
meses iguales o superiores a 20 MWh.
Para
las fronteras comerciales de usuarios no regulados conectados en los niveles de
tensión 1, 2 y 3, o con transferencias horarias inferiores a 20 MWh, y para las
demás fronteras comerciales del mercado mayorista diferentes a fronteras de
usuarios regulados, la precisión mínima exigida será de clase IEC 0.5.
Propuesta
1 |
Propuesta
2 |
Para
fronteras comerciales de usuarios finales regulados que son frontera
comercial del mercado mayorista, la precisión mínima exigida será de clase
IEC 0.5. Para
las demás fronteras comerciales de usuarios finales, que no son frontera
comercial del mercado mayorista, la precisión mínima exigida será de clase
IEC 2.0. |
Para
usuarios finales regulados, sean o no frontera comercial del mercado
mayorista, la precisión mínima exigida será de clase IEC 2.0. |
En
todos los casos, la selección de los equipos de medida se hará siguiendo los
parámetros establecidos en
La
resolución de los valores de energía almacenados de los medidores, en los casos
aplicables, deberá tener una precisión de 0.01 KWh.
Los
criterios de precisión y resolución se aplican también para los medidores de
energía reactiva, considerando las normas vigentes para este tipo de equipos.
Las
transacciones de energía en todas las fronteras comerciales del mercado
mayorista, deberán ser registradas en forma horaria, o para el período de
consumo definido por la regulación, en el primer minuto de dicho período, de
forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada durante el período
de consumo. El registro deberá almacenarse en formato estándar, para poder ser
consultado por los agentes interesados.
Para
las fronteras comerciales del mercado mayorista, una vez registrados los 24
valores horarios, o el número de períodos de consumo correspondientes al día,
para las transacciones de energía en cada frontera, se deben transmitir al ASIC
los valores correspondientes, diariamente, antes de la hora establecida para
cada tipo de frontera comercial del mercado mayorista. Con base en esta
información el ASIC realiza los procesos de liquidación y facturación de
transacciones del mercado mayorista.
El
representante de la frontera comercial ante el mercado mayorista será
responsable por realizar la transmisión de información al ASIC. Adicionalmente,
deberá contar con mecanismos de respaldo que permitan enviar, ante fallas o
indisponibilidades temporales en los sistemas de captura, de almacenamiento o
de comunicaciones, la información al ASIC.
Entre
los mecanismos de respaldo se debe poner en servicio la infraestructura
necesaria para transmisión electrónica de archivos y transmisión vía facsímil (fax).
Además, como último recurso se utilizará el envío de información por
teléfono, con respaldo en medio magnético por servicio de mensajería o correo
registrado, de entrega inmediata.
El
medidor y los transformadores de medida deberán instalarse en un armario de
medidores u otro dispositivo similar que asegure que el equipo de medida esté
protegido contra interferencias.
Propuesta
1 |
Propuesta
2 |
En
el caso de multiusuarios, si existen dos o más comercializadores, se deberá
instalar un armario de medidores que permita independizar los equipos de los
usuarios de cada comercializador. Los
equipos instalados en media tensión deben estar en dispositivos
independientes de los de baja tensión. |
No
se requiere de un armario adicional ni de instalaciones que permitan
independizar los equipos de los usuarios de cada comercializador, ya que en
las instalaciones existentes sería muy costoso independizar los clientes que
se cambian de comercializador, y en algunos casos, poco probable por la
disposición física. |
Cuando
exista medición semidirecta o indirecta, los circuitos de medición contarán con
bloques de pruebas, que tengan la posibilidad de ser sellados, permitan separar
y/o intercalar equipos de medición en forma individual con la instalación en
servicio, para su verificación in situ
(intercalación de instrumento patrón) y/o reemplazo, sin afectación de los
restantes. Estos equipos deberán cumplir
con las especificaciones establecidas en las normas ICONTEC, en especial
La
supervisión, operación y mantenimiento del sistema de medición es
responsabilidad del agente que representa la frontera comercial, bien se trate
de fronteras comerciales del mercado mayorista o fronteras comerciales de
usuario final.
Los
costos asociados a estos servicios serán cargados al propietario de los
equipos, conforme lo establecido en el numeral 5 del presente Código, y su
valor será establecido por la CREG en Resolución aparte.
Propuesta
1 |
Propuesta
2 |
El
Operador de Red tendrá la facultad de revisar los equipos e instalaciones sin
presencia del representante de la frontera comercial, siempre y cuando no se
rompan los sellos colocados por el representante de la frontera comercial. |
Todas
las visitas de revisión de los equipos e instalaciones deberán ponerse en
conocimiento del comercializador, o realizarse en compañía de éste. |
Cuando
se requiera realizar revisión de los equipos para detección de posibles fraudes
o anomalías, y no se configure ningún proceso como resultado de dicha revisión,
el costo de la misma deberá ser asumido por el solicitante.
El
responsable de la instalación física donde se encuentre ubicado el sistema de medición,
se compromete a conservar los equipos en buenas condiciones ambientales y
mantenerlos bajo adecuados niveles de seguridad física. También se compromete a
velar por la integridad de los sellos de seguridad. De igual forma, se obliga a reportar
oportunamente al agente que representa la frontera comercial, y al propietario
del equipo según lo definido en el numeral 5 del presente Código, cualquier
anomalía que observe sobre los mismos, bien sea por causas externas o internas
a los equipos.
El
responsable de la frontera comercial llevará un programa periódico de
mantenimiento y calibración de los equipos que conforman el sistema de medición,
según las recomendaciones de los fabricantes de los equipos o las normas que lo
reglamenten.
El
equipo deberá ser nuevamente certificado cuando por cualquier causa se abran
los sellos de cubierta del medidor colocados por la entidad certificadora de la
calibración del equipo.
Para
equipos que tengan memoria no volátil, el desfase máximo permitido para el
registro de la medición, será de quince (15) minutos, con respecto a la hora
satelital oficial para Colombia.
Las
revisiones del sistema de medición podrán ser solicitadas por cualquiera de las
partes interesadas en la medida, para lo cual se seguirán los procedimientos
señalados en el Reglamento de Comercialización.
El
propietario de los equipos deberá mantener archivos con la hoja de vida técnica
conteniendo registros de inspecciones, reparaciones, calibraciones y
certificaciones de cada elemento del sistema de medida. Esta información le
podrá ser solicitada en cualquier momento y deberá ser entregada a las
entidades autorizadas por la CREG, por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios o por la Superintendencia de Industria y Comercio, con
el fin de resolver reclamaciones o auditar la calidad de los equipos.
Si como resultado de una revisión
se determina que un sistema de medición se encuentra ubicado en instalaciones
que no cumplen con las normas establecidas en este Código, en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE, y en las normas técnicas colombianas
vigentes aplicables, deberán adecuarse en un período no mayor a seis (6) meses
contados a partir de la notificación de adecuación da la instalación al
representante de la frontera comercial, bien se trate de fronteras comerciales
de usuarios finales o de fronteras comerciales del mercado mayorista.
Los medidores y los transformadores
de medida deberán reponerse en el momento en que presenten fallas o que se
detecten condiciones que impiden su correcto funcionamiento, y el costo deberá
ser asumido por el propietario de los mismos establecido en el numeral 5 del
presente Código.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 es procedente el cambio de
un equipo de medida o de un componente de éste en los siguientes casos:
·
Cuando, como
resultado de una revisión técnica al equipo, se ha determinado que su
funcionamiento no es adecuado y el equipo o el elemento correspondiente no
puede ser reparado o su reparación no es conveniente.
Se
considera que el funcionamiento de un equipo de medida no es el adecuado
cuando:
-
Se efectúan
ensayos a los componentes y se verifica deterioro físico de alguno de ellos.
-
Se efectúan
calibraciones y se verifica que presenta errores por fuera de los límites de
exactitud establecido en la respectiva norma técnica.
-
Cuando el
equipo haya cumplido el período de vida útil definido por los fabricantes de
los equipos de medida, caso en el cual es conveniente el cambio en razón al
deterioro natural de los componentes y del aislamiento de aquellos que en uso
normal permanecen energizados.
·
Cuando el
desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos,
teniendo en cuenta el tipo de usuario y el nivel de consumo del mismo.
·
Por mutuo
acuerdo entre el suscriptor o usuario y el comercializador.
Para determinar la necesidad
de reponer los medidores de energía, el comercializador hará una calibración de
los equipos con una periodicidad máxima de diez (10) años, en los laboratorios
acreditados para tal fin. Si el medidor
no permite la calibración requerida, deberá reponerse inmediatamente, para lo
cual el propietario de los equipos asumirá el costo de dicha reposición.
En los casos de fronteras
comerciales de usuarios finales, que sean o no a su vez fronteras comerciales
del mercado mayorista, cuando el propietario de los equipos, pasado un período
de facturación después de la notificación, no tome las acciones necesarias para
reparar o reemplazar los medidores que presenten mal funcionamiento u
obsolescencia, el responsable de la frontera comercial podrá hacerlo por cuenta
del propietario de los equipos.
En
las fronteras comerciales de usuarios finales, sean o no a su vez fronteras
comerciales del mercado mayorista, para efectos de la lectura de los medidores,
tienen acceso al medidor, el Usuario, el o los Comercializadores a los cuales
afecta su balance la medida del contador, y el OR respectivo.
El
OR tiene derecho a acceder a la información, por lectura del medidor, bien sea
que se realice en sitio o vía remota.
También podrá solicitar a la información de la base de datos de
registros de medida del Comercializador, para poder facturar los Cargos por Uso
de su STR y/o SDL.
Además,
el propietario de los equipos deberá permitir el libre acceso a las entidades
autorizadas por
Para las fronteras
comerciales del mercado mayorista que no son a su vez fronteras comerciales de
usuarios finales, tendrán acceso a la información del medidor, por lectura, en
sitio o remota, el transportador que opera las redes a las cuales esté conectada
la frontera comercial, y los agentes a los cuales afecta la medida de dicha
frontera en el balance comercial, bien se trate de comercializadores o
generadores.
Además,
el propietario de los equipos deberá permitir el libre acceso a las entidades
autorizadas por
El sellado del sistema de
medición lo realizará el agente que la representa, y deberá coordinar con los
agentes involucrados en cada frontera, tanto para la instalación como para la
rotura de los mismos.
El representante de cada
frontera comercial debe proteger el sistema
de medición de una interferencia no autorizada, tanto intencional como
inadvertida, para lo cual deberá:
¾
Suministrar e
instalar sellos o sistemas similares y mantener el registro correspondiente,
para detectar las interferencias sobre el equipo.
¾
Proveer la
señalización adecuada para evitar interferencias inadvertidas.
Propuesta
1 |
Propuesta
2 |
Propuesta
3 |
Los
sellos sólo pueden ser rotos por el Comercializador que representa al Usuario
y en presencia del OR, para lo cual el comercializador deberá coordinar
previamente con el OR. Si el OR no
asiste a la cita coordinada, el comercializador podrá romper los sellos e
informar al OR de los nuevos sellos instalados. |
Los
sellos sólo pueden ser rotos por el Comercializador que representa al Usuario
y en presencia del OR, si éste último lo considera necesario, para lo cual el
comercializador deberá avisar previamente al OR de tal situación. |
Debe
diferenciarse entre sellos del gabinete, y sellos del equipo. Para el primer caso no debería consultarse
ni coordinarse con el OR. Para el
segundo caso, debe acogerse la propuesta 1. |
En
este caso el Usuario afectado, o su representante, tiene el derecho a estar presente,
observar las operaciones y firmar el acta correspondiente.
En
ningún caso el Usuario está autorizado a romper los sellos del sistema de
medición, ni permitir que personas no autorizadas por el presente Código, o sus
delegados, lo hagan. Cuando el usuario rompa
los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos que
esto conlleve, incluyendo la energía dejada de facturar y las posibles
penalizaciones por fraudes o anomalías que se llegaren a determinar conforme lo
establecido en la reglamentación vigente.
El
registro de las Fronteras Comerciales del mercado mayorista ante el Sistema de
Intercambios Comerciales, se hará con sujeción a las siguientes reglas:
Las
solicitudes para el registro de Fronteras Comerciales del mercado mayorista deberán
hacerse al ASIC, en un plazo de cinco (5) días antes de la fecha de registro de
la respectiva frontera, respetando el procedimiento señalado en el presente Código,
y utilizando los formatos que para tal efecto defina el ASIC. La información a
solicitar en los formatos mencionados, corresponderá a la requerida para la
correcta operación comercial de la frontera, e incluirá los parámetros de
programación de los equipos de medición instalados en la frontera comercial, y
los datos del canal de acceso a la información almacenada en el medidor.
Los
agentes podrán remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la
fecha de inicio del Procedimiento de Registro, señalando claramente la fecha en
que se debe iniciar dicho procedimiento.
Para las fronteras
existentes en la fecha de entrada en vigencia de
Una
vez hecha la solicitud de registro por parte del agente, el ASIC la estudiará,
solicitará las aclaraciones a que haya lugar y publicará en un medio
electrónico que permita ver en tiempo real la información del registro, con
base en la cual operará comercialmente dicha frontera, con una antelación no
inferior a tres (3) días respecto de la fecha de registro de la respectiva
frontera.
Si
antes de las ocho (8:00) a.m. del cuarto (4º) día posterior a la fecha de
solicitud de registro de
Si
como respuesta a la aclaración solicitada por el ASIC se modifica alguno de los
datos de la frontera comercial, que permite a los terceros interesados identificarla
para presentar posibles observaciones u objeciones, el proceso deberá
reiniciarse, considerando que la nueva fecha de solicitud de registro es la de
llegada de las aclaraciones al ASIC.
La
información que publicará el ASIC deberá incluir todos los datos necesarios
para la revisión del registro de la respectiva frontera, por parte del agente
que hizo la solicitud y de otros interesados.
El
ASIC presentará al CAC el procedimiento que utilizará para la publicación de
esta información, así como el contenido de la misma. El CAC deberá pronunciarse sobre este tema, e
informar al ASIC y a la CREG sus comentarios.
El
Comité de Expertos de la CREG informará mediante Circular el procedimiento y la
información a reportar. Las
modificaciones de los procedimientos o de los contenidos de la información,
deberán presentarse por parte del ASIC para comentarios del CAC, y éste último
remitirá los mismos a la Comisión para adopción de la CREG por medio de
Circular, antes de ser aplicados.
A
partir de la fecha en que se publique la información de que trata el numeral 6.2.3.3,
el agente y los terceros interesados tendrán un plazo máximo de dos (2) días
para su revisión, para hacer observaciones, o para manifestar y sustentar su
desacuerdo con las condiciones de la solicitud del registro, en cuyo caso
presentará las objeciones correspondientes conforme lo señalado en el presente
Código. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones en relación
con los datos suministrados para el registro de la frontera, ésta se entiende
registrada, con las características informadas y actualizadas por el ASIC.
Para
considerar que la respuesta del agente es satisfactoria o no, el ASIC debe tener
en cuenta las siguientes situaciones:
¾
Que el agente
solicitante reconozca como válida la objeción u observación presentada por otro
agente o tercero interesado, en cuyo caso éste deberá proceder a corregir la
información de la solicitud de registro que sea necesaria.
¾
Que el agente
solicitante no reconozca como válidas la objeción u observación presentada por
otro agente o tercero interesado, en cuyo caso éste deberá proceder a
desvirtuar cada uno de los hechos que soportan la objeción presentada.
De
existir objeciones u observaciones sobre aspectos que impidan la liquidación de
transacciones en la frontera, de acuerdo con la regulación vigente, el proceso
de registro se suspenderá hasta tanto se superen las razones que originaron la
suspensión. Una vez aclarada la objeción
que originó la suspensión del registro, los plazos de registro continúan dentro
de los términos antes establecidos. Si
en un plazo adicional de siete (7) días, no se han respondido las objeciones u
observaciones planteadas, se entenderá que el agente desistió de la solicitud
de registro de la frontera.
Para
la inscripción de fronteras comerciales, se establecen las siguientes causales
de objeción como válidas en el proceso de registro ante el Mercado Mayorista:
¾
Incumplir lo
establecido en el Código de Medida, en cuanto a las características del sistema
de medición.
¾
No estar a paz
y salvo con el comercializador que atiende al usuario. Cuando el comercializador presente la
objeción y la frontera se registre sin que el usuario verdaderamente se
encuentre a paz y salvo, el comercializador podrá solicitar al Operador de Red
la suspensión del servicio al usuario.
El comercializador se hará responsable de los posibles daños o
perjuicios que se causen en caso de que la suspensión se haga por causa
injustificada.
¾
No cumplir con
lo establecido en el Artículo 15 de
¾
No tener acceso
a la telemedida por parte de los interesados por causas imputables al usuario o
al representante de la frontera comercial.
Se
entenderá por fecha de registro de
En
caso de que se presenten observaciones u objeciones después de registrada la
frontera, que impliquen modificaciones en las liquidaciones comerciales
asociadas con ella o que se encuentren dentro de las causales para objeción
señaladas en el numeral 6.2.3.4., el agente que solicitó el registro tendrá un
plazo máximo de cinco (5) días a partir de que se presente la observación, para
ajustar las condiciones de registro, o de lo contrario este registro será
cancelado y deberá gestionarse un nuevo registro de
La
nueva condición de registro será considerada siempre y cuando el agente
solicitante se encuentre a paz y salvo con el Administrador del Sistema de
Intercambios Comerciales –ASIC- y el Liquidador y Administrador de Cuentas de
cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional –LAC-,
incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente.
Cuando
se trate del registro de una frontera comercial del mercado mayorista que no
implique cambio de comercializador, cambios en los equipos de medida, o que no
se refiera a nuevos usuarios en el Sistema, el registro deberá hacerse con una
anticipación mínima de dos (2) días antes de la fecha de entrada en operación
comercial. El ASIC publicará la
información en un medio electrónico que permita ver en tiempo real los datos
básicos de la nueva condición del Registro de
El
Administrador del SIC, por solicitud escrita de parte de alguno de los agentes
afectados en sus liquidaciones por la frontera comercial, recibirá las
solicitudes de cancelación de registro, las cuales se gestionarán siguiendo los
mismos procedimientos y plazos que se han establecido para el Registro de Fronteras
en los numerales 6.2.3.2 a 6.2.3.6.
Aceptada la cancelación de Registro por parte del ASIC,
Los agentes
comercializadores podrán solicitar la cancelación de fronteras comerciales por
las siguientes causales:
¾
Por declaración
reiterada de falla: Con excepción del comercializador que representa la
frontera comercial, los agentes afectados por la medida de la frontera
comercial en sus balances de energía, podrán solicitar la cancelación de la
frontera comercial ante la declaración reiterada de falla de la misma, por
causales diferentes a la telemedida, las cuales deberán estar debidamente sustentadas
y demostradas por parte del interesado.
Se considerará declaración reiterada de falla si en el período de los
últimos seis (6) meses se presentan más de tres (3) declaraciones de falla del
sistema de medición que sean debidamente sustentadas y demostradas por parte
del interesado, por aspectos diferentes a falla en la telemedida.
¾
Por incumplir
los compromisos de normalización de las instalaciones establecidos en las Actas
de Revisión de
¾
Por no reportar
la medida real del contador del usuario al Administrador del SIC de forma
reiterada. Con excepción del
comercializador que representa la frontera comercial, los agentes afectados por
la medida de la frontera comercial en sus balances de energía, podrán solicitar
la cancelación de la frontera comercial en los casos en los cuales durante más
de tres (3) meses de los últimos seis (6) meses de consumo, el comercializador
dejó de reportar la información real del contador para más de cinco (5) días de
consumo durante cada mes dentro de los plazos establecidos para el reporte de
dicha información al ASIC.
¾
Para fronteras de
usuarios regulados y fronteras de usuarios no regulados, cuando se hayan
presentado las causales para hacer el corte, y el comercializador efectivamente
haya cortado el servicio.
¾
Para fronteras
de generación, cuando se termine el procedimiento de retiro de dicho recurso de
generación.
¾
Para fronteras de
enlaces Internacionales con países que tengan mercados integrados
regulatoriamente, cuando la CREG lo autorice.
¾
Para fronteras
que no requieran seguir en Operación Comercial por cambios topológicos en las
redes que conforman el SIN.
¾
Cuando se
presenten documentos que demuestren que el usuario que tiene contrato con el
comercializador ya no continuará tomando energía por la instalación en la cual
se encuentra la frontera comercial.
La información sobre medición, correspondiente a los
medidores ubicados en las fronteras comerciales registradas ante el SIC, se
entregará al ASIC con sujeción a los siguientes plazos:
6.2.5.1.1.
Reporte de información diaria
Los agentes representantes de las fronteras de
generación, de las fronteras de consumos auxiliares de Generación, de las
fronteras de enlaces internacionales y de las fronteras de demandas
internacionales, deben reportar diariamente al Administrador del SIC la energía
horaria correspondiente al día anterior, medida a través de los medidores que
para el efecto se tienen dispuestos en cada una de sus Fronteras. El reporte deberá hacerse antes de las ocho
(8:00) horas del día siguiente a la operación.
En el caso de no poder obtener la lectura real de
los medidores, solamente se podrá remitir dicha información real, en los plazos
que se establecen para modificaciones en el numeral 6.2.5.1.2.
6.2.5.1.2.
Modificaciones en las Lecturas
Los agentes representantes de las fronteras de
generación, de las fronteras de consumos auxiliares de Generación, de las
fronteras de enlaces internacionales y de las fronteras de demandas
internacionales, sólo podrán reportar al Administrador del Sistema de
Intercambios Comerciales, modificaciones en las lecturas de los medidores
ubicados en dichas fronteras comerciales, hasta las veinticuatro (24:00) horas
del tercer (3er) día posterior a la operación.
Los agentes representantes de las fronteras de
generación y de las fronteras de enlaces internacionales de importación, que
presenten modificaciones a las lecturas de medidores deberán participar en las
pérdidas del STN con el valor de generación o importación, según el caso.
6.2.5.1.3.
Ausencia de reporte de información
El agente responsable de reportar la medición de las
exportaciones en los enlaces internacionales, que no envíe la información
conforme a lo establecido en el numeral 6.2.5.1.1., por razones distintas a las
señaladas en el numeral 10 del presente Código, para efectos de la asignación
de pérdidas de energía horarias del Sistema de Transmisión Nacional, deberán
participar en éstas con la demanda utilizada en el despacho del enlace
internacional programado por el CND, afectados por un factor igual a 1.18.
Los Agentes Generadores del SIN y quienes
representen los enlaces Internacionales que no reporten la información conforme
a lo establecido en el Numeral 6.2.5.1.1, por razones distintas a las señaladas
en el numeral 10 del presente Código, deberán:
6.2.5.1.3.1.
Recursos de generación no despachados centralmente
Participarán en la asignación de pérdidas del STN,
del día o días correspondientes, con una demanda equivalente al máximo valor
entre su capacidad efectiva registrada ante el ASIC y 5 MW, expresada en MWh.
6.2.5.1.3.2.
Recursos de generación despachados centralmente
Participarán en las pérdidas del STN, del día o días
correspondientes, con una demanda equivalente al mayor valor entre su
disponibilidad programada para cada hora y el 0.1 por ciento de
6.2.5.1.3.3.
Enlaces internacionales
Participarán en las pérdidas del STN, del día o días
correspondientes con una demanda equivalente al mayor valor entre el despacho
programado del enlace internacional programado por el CND y el 0.1 por ciento
de
Como
responsable de la medición para fronteras de comercialización se tienen las
siguientes propuestas:
Propuesta
1 |
Propuesta
2 |
Propuesta
3 |
La
responsabilidad por la medición sigue siendo del comercializador de energía
que atiende el usuario o que representa la frontera comercial ante el mercado
mayorista. |
Fronteras
telemedidas: El responsable sería el agente que las representa ante el ASIC. |
En
ambos casos se propone que sea el OR el responsable de la medición. |
Fronteras
no telemedidas: El responsable de la lectura y reporte de información sería
el agente comercializador que atiende el mayor número de usuarios en el
mercado en el cual se encuentra la frontera. |
Sin
embargo se plantean otras alternativas:
-
Un tercero, que será analizada por el Comité para evaluar
si se propone o no sin que se establezca la obligatoriedad.
-
Que sea el comercializador, definiendo un costo para
medición en la fórmula del CU, de manera que con base en dicho valor máximo
reconocido, el comercializador pueda contratar con un tercero (incluyendo el
OR) el servicio de medición, o pueda realizarlo directamente.
6.2.5.2.1.
Reportes Diarios
Los agentes responsables de la medición en las
fronteras de comercialización deben reportar al Administrador del SIC la
demanda horaria, medida a través de los medidores que para el efecto se tienen
dispuestos en cada una de las fronteras comerciales del mercado mayorista,
dentro de las 72 horas siguientes al día de operación.
Propuesta
1 |
Propuesta
2 |
El
reporte de información para fronteras de usuarios regulados deberá realizarse
una vez al mes, a más tardar el tercer (3er) día calendario del mes siguiente
al de consumo. (Nota: pasaría a reporte mensual y se eliminaría
la excepción que existe allá) |
La
propuesta de que se lean una vez al mes las fronteras de usuarios
regulados, debe estar acompañada de la
solución a los problemas de asignación de pérdidas y costos de
comercialización. |
6.2.5.2.2.
Reportes mensuales
Para
En las fronteras entre comercializadores, ubicadas
en zonas de Grupos 3 y 4 de calidad, en las cuales no se cuenta con la
posibilidad de operar equipos de comunicación para la interrogación remota
mediante línea telefónica conmutada o vía celular, los agentes
comercializadores que las representan podrán reportar, al Administrador del
Sistema de Intercambios Comerciales, modificaciones en las lecturas de los
medidores ubicados en dichas Fronteras Comerciales, a más tardar el tercer
(3er) día calendario del mes siguiente al de consumo.
En ningún caso aplicarán estos plazos a los
siguientes tipos de fronteras comerciales:
¾
Fronteras de
usuarios regulados
¾
Fronteras de
Usuarios No Regulados
¾
Fronteras de
enlaces internacionales
¾
Fronteras de
demandas internacionales
¾
Fronteras de
Generación
¾
Fronteras de
consumos auxiliares de generación
¾
Fronteras del
STN
¾
Fronteras de
consumos auxiliares de subestaciones del STN
El Administrador del SIC usará para las primeras
versiones de la liquidación diaria, la información definida en el numeral
6.2.6.2 del presente Código.
6.2.5.2.3.
Modificaciones en las Lecturas
Solamente cuando se trate de fronteras entre
comercializadores, se podrán reportar cambios en la información de dichas
fronteras dentro de los tres (3) días calendario del mes siguiente al de
consumo, siempre y cuando los cambios solicitados sean acordados entre las dos
partes que se ven afectadas. En estos
casos, para efectos de calcular las pérdidas del STN, se afectará la demanda de
dichas fronteras por un factor igual a 1.18.
El
Administrador del SIC permitirá el acceso a la información de los medidores de
energía a todos los agentes del mercado mayorista, para lo cual podrá entregar copias
de las lecturas recibidas en medio magnético o por medios electrónicos indicando
código de la frontera y los registros de energía para cada período de
liquidación definidos para el mercado mayorista.
Cuando
los agentes responsables de reportar la información de las fronteras
comerciales al ASIC no suministran la información dentro de los plazos
estipulados en el presente Código, éste último utilizará información de las
curvas típicas de carga calculada para las fronteras del mercado mayorista en
la liquidación de las transacciones comerciales de dicho mercado.
En caso de que el comercializador que representa
El Comercializador que representa la Frontera
comercial será el responsable de los costos que ocasione su omisión en el
reporte de la lectura y los costos financieros en que incurra el
Comercializador afectado en su balance de energía por este efecto.
El
ASIC presentará al CAC el procedimiento que utilizará para el cálculo de las
curvas típicas de carga. El CAC deberá
pronunciarse sobre este tema, e informar al ASIC y a la CREG sus comentarios.
El Comité de Expertos de la CREG informará mediante Circular el procedimiento y
la información a reportar.
Las
modificaciones del procedimiento deberán presentarse por parte del ASIC para
comentarios del CAC, o por parte del mismo Comité, para adopción de la CREG por
medio de Circular, antes de ser aplicados.
El representante de la
frontera comercial deberá suministrar la información necesaria para la facturación
de los cargos asociados con la energía por parte de los Operadores de Red o por
parte de otros agentes, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento de
Comercialización.
La frontera comercial deberá ubicarse considerando los siguientes
criterios:
En las fronteras comerciales de generación los
equipos de medición deberán estar ubicados en el nivel de alta tensión de la
red.
En
caso de que la ubicación de los equipos de medida no coincida con lo aquí
señalado, las lecturas de energía se afectarán por medio de factores de ajuste
que reflejen las pérdidas reales de los equipos de transporte o transformación
involucrados, según el caso. Estos
factores de ajuste podrán definirse entre los interesados.
Cuando
no se logre un acuerdo en este tema se aplicarán los procedimientos de solución
de controversias establecidos en el presente Código, y como última instancia se
podrán llevar a
Para
las fronteras comerciales de los recursos de generación conectados directamente
al STN, dichos factores deberán ser aprobados por
En fronteras comerciales ubicadas en conexiones de
transformación y que no corresponden a usuarios finales individuales, la
frontera comercial estará ubicada en el lado de alta tensión del equipo de
transformación.
En
caso de que la ubicación de los equipos de medida no coincida con lo aquí
establecido, las lecturas de energía se afectarán por medio de factores de
ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de transporte o
transformación involucrados, según el caso. Los factores de pérdidas a utilizar
en este tipo de fronteras serán los definidos en:
¾
El Anexo 10 de
¾
Las
resoluciones que aprueban los cargos por uso del SDL para cada Operador de Red,
o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
¾
Aquellos
definidos entre los agentes comercializadores involucrados cuando su ubicación
sea en un mismo nivel de tensión, o los definidos por
El
equipo de medida para un punto de conexión debe colocarse de tal forma que el
punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando
aspectos económicos y de seguridad de la instalación.
Para usuarios finales conectados a redes de
distribución, la ubicación de la frontera se hará por acuerdo entre el Usuario
y la empresa de Distribución.
El
equipo de medida para un punto de conexión de un usuario a una red de
distribución debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más
cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de
seguridad de la instalación.
Para
efectos tarifarios, un Usuario pertenece al nivel de tensión al cual está
conectado el equipo de medida. Cuando un Usuario se conecte al Sistema del OR
mediante un transformador dedicado, tiene la opción de conectar su equipo de
medida en el nivel de alta tensión del transformador y ser considerado Usuario
del nivel correspondiente. En este caso el Usuario debe cumplir con las normas
aplicables y es, además, responsable del mantenimiento del transformador y de
las instalaciones y equipos de desconexión en el lado de baja tensión.
Los puntos de medida entre agentes comercializadores
se ubicarán según acuerdo entre las partes.
En
caso de que no se logre un acuerdo entre comercializadores, se llevará el caso
ante el Comité Asesor de Comercialización, y de mantenerse la diferencia, podrá
llevarse a
Cuando
la ubicación de los equipos de medida no coincida con lo aquí establecido, las
lecturas de energía se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen
las pérdidas reales de los equipos de transporte o transformación involucrados,
según el caso. Los factores de pérdidas a utilizar en fronteras diferentes a
las de generación serán los definidos en:
¾
El Anexo 10 de
¾
Las
resoluciones que aprueban los cargos por uso del SDL para cada Operador de Red,
o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
¾
Aquellos
definidos entre los agentes comercializadores involucrados cuando su ubicación
sea en un mismo nivel de tensión, o los definidos por
El
equipo de medida para un punto de conexión entre agentes comercializadores debe
colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del
punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la
instalación.
En el caso de usuarios conectados directamente a
redes de transmisión, la frontera se ubicará en el nivel de tensión de la red
de transmisión.
Cuando
se trate de fronteras comerciales de usuarios finales, conectados directamente
al STN a través de transformadores, que no utilicen las redes del STR o del SDL
para su conexión, o cuando se trate de fronteras entre agentes
comercializadores que por cualquier circunstancia requieran ser medidas en el
lado de baja tensión de equipos de transformación conectados al STN, las ventas
de energía medidas en la frontera comercial que haga el comercializador, se
referirán al nivel de tensión del STN para efectos de liquidar los cargos por
uso del STN y las cuentas ante el SIC, con un porcentaje de pérdidas igual a
0.4%, cuando las capacidades de transformación conectadas al STN sean mayores ó
iguales a 30 MVA (capacidades referidas a la primera etapa de
refrigeración de los transformadores) y el voltaje del devanado al cual se
encuentra conectado el usuario pertenezca al nivel de tensión IV. Para los demás casos a los que se refiere
este numeral, el porcentaje de pérdidas será igual a 0.8%.
En el momento de realizar
visitas de revisión y normalización de los sistemas de medición, se deberán
seguir los siguientes pasos mínimos para realización de las maniobras:
¾
La
determinación del tipo de maniobras a ejecutar debe ser acordada previamente e
informada al usuario para que tome las medidas preventivas que requiera, salvo
que se realicen específicamente para la detección de posibles anomalías o
fraudes.
¾
Verificación
del estado de los sellos instalados, dejando constancia en el Acta aspectos
como numeración, estado general, autenticidad y demás aspectos que deban ser
consignados para eventuales investigaciones posteriores.
¾
Verificación
del estado de programación del medidor, dejando constancia en el Acta los datos
relevantes de la misma.
¾
Se procede a
realizar la maniobra, retirando los sellos correspondientes del elemento que se
requiera revisar o normalizar.
¾
Revisar las
conexiones, placas y estado de los equipos en general, lo cual deberá quedar
consignado en el acta de la revisión.
¾
Una vez
ejecutado el trabajo, deberán dejarse las constancias de conexiones y equipos
intervenidos en el acta correspondiente, de manera que se incluyan todos los
aspectos que puedan modificar la medida.
¾
Instalar los
nuevos sellos a los diferentes elementos, consignando en el Acta los datos
correspondientes. Los sellos a colocar
serán los del agente que representa la frontera ante el ASIC.
¾
Realizar
pruebas de verificación de correcto funcionamiento de la instalación, incluidos
los equipos de telemedición.
¾
En caso de
requerirse, podrán establecerse plazos para nuevos trabajos requeridos para
poner a funcionar correctamente el sistema de medición, en cuyo caso se dejarán
consignados en las actas respectivas las fechas propuestas y los trabajos a
realizar.
¾
El Acta (o las
actas) deberá ser firmada por las partes que intervienen, dejando constancia de
las observaciones a los procedimientos ejecutados, o manifestando su
conformidad con los mismos.
En la visita se diligenciará
el Acta cuyo contenido mínimo se establece en el Anexo 1 del presente Código.
En caso de requerirse el
rompimiento de sellos de tapa de seguridad instalados por el laboratorio en el
equipo de medición, deberán ser verificados nuevamente en un laboratorio
acreditado por autoridad competente.
No serán permitidos cambios
en los parámetros de los equipos de medición sin avisar previamente a los
interesados.
Los cambios a la
programación del medidor deberán ser informados por el representante de la
frontera comercial a los terceros interesados con el fin de coordinar la
realización de dichos cambios con las partes que se ven afectadas por la
medición, cuando se van a ejecutar vía remota.
En caso de requerir visita
al sitio para cambio de parámetros de los equipos de medida por programación de
los mismos, deberá informarse a los terceros interesados previa la realización
de dicha visita con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas,
indicando la fecha y hora de
Cuando no es necesario
cambiar parámetros del medidor, pero se requiere realizar un desbloqueo de los
mismos, el representante de la frontera podrá ejecutar la maniobra requerida
sin esperar respuesta a su aviso por parte de los interesados, y deberá
informarles de la maniobra ejecutada y el reporte de los parámetros programados
al medidor.
Una
vez modificada la programación del medidor, deberá enviarse la nueva
información al ASIC como actualización del registro de la frontera comercial.
Si
cualquiera de las empresas o agentes mencionados en el Código realiza, encubre
o promueve acciones que atenten contra la veracidad o fidelidad de las lecturas
y registros de los equipos de medición y comunicaciones, se le aplicarán las
sanciones que sobre fraudes contempla
Todas
las empresas y entidades involucradas en las actividades del Mercado Mayorista
de energía eléctrica están en la obligación de denunciar ante las autoridades
correspondientes cualquier anomalía que sea indicio de posible fraude en el
Mercado.
El
procedimiento para revisiones de los sistemas de medición tendientes a la
detección de posibles alteraciones al mismo, será el definido en el Reglamento
de Comercialización (incluido en el Anexo 4, Anomalías y Fraudes, del Documento
CAC-016-04).
Con las fallas o el hurto de medidores que ocurran con
posterioridad a la vigencia de la presente Resolución, se procederá de la siguiente manera:
Las fallas o el hurto de los equipos del sistema de
medición, serán reportadas inmediatamente sean detectadas, al ASIC, por escrito
vía fax, o por un medio electrónico válido según lo establecido en
El reporte podrá realizarse por parte del agente que
representa la frontera o por terceros interesados, y deberá indicarse
claramente si la situación presentada se refiere a falla o hurto de los equipos
de medida, de los equipos de comunicaciones, canal de comunicaciones o transmisión
de datos.
Si el reporte al ASIC es realizado por un tercero,
el ASIC deberá informar inmediatamente al agente que representa la frontera
sobre dicho reporte.
Para las fronteras comerciales de enlaces
internacionales, el ASIC informará a los
otros operadores de los Sistemas de los países con los cuales se opere un
enlace internacional, los cuales confirmarán la recepción del reporte
del problema en el equipo de medición.
Una vez reportada la falla o el hurto por el agente
que representa la frontera comercial o que éste haya recibido la información de
la misma del ASIC, el propietario de los equipos tendrá el siguiente plazo
máximo para su reparación o reemplazo:
¾
Quince (15)
días calendario para medidor.
¾
Quince (15)
días calendario para equipos de comunicaciones, canal de comunicaciones y
transmisión de datos.
¾
Treinta (30)
días calendario para TC’s y TP’s.
Si
por alguna causa técnica debidamente justificada, se requiere disponer de un
plazo mayor a los anteriormente establecidos, deberá informarse al ASIC con el
soporte probatorio correspondiente, antes del vencimiento de este plazo, y el
mismo podrá ampliarse previo análisis de la justificación por parte del ASIC
por una sola vez, por un período igual al indicado anteriormente para cada
caso.
Cuando
la demora en la normalización de los equipos declarados en falla o hurto se presente por causas atribuibles a la gestión
de los usuarios, dicha demora será causal de suspensión del servicio a dicho
usuario, hasta tanto sean normalizados los equipos.
Los costos por reparación o reemplazo de los equipos
de medida y comunicaciones serán asumidos por el propietario de los mismos definido
en el numeral 5 del presente Código, quien deberá tomar las medidas que
considere necesarias para dar cumplimiento a los plazos establecidos.
En el caso de fronteras de usuarios finales, regulados o
no regulados, en el que la falla de los sistemas de medida se presente por
causas atribuibles a la gestión de los usuarios, el comercializador podrá
reparar o reemplazar los equipos y facturar los respectivos costos al usuario final,
así como los costos adicionales en que incurra por la falla del equipo.
Una
vez reparados o reemplazados los equipos en falla o hurtados se procederá a
reiniciar el reporte de información de mediciones en los términos establecidos
en el presente Código, y a informar al ASIC de tal situación, mediante
comunicación en los formatos establecidos por el ASIC para el efecto.
Cuando
la normalización de la medición y reporte de información de una frontera
comercial, requiera la apertura de los sellos de cubierta del medidor colocados
por la entidad certificadora de la calibración del equipo debidamente
acreditada ante
Si
la falla afecta solamente los equipos de comunicaciones, canal de
comunicaciones o los sistemas de transmisión de información almacenada en el
medidor, el agente que represente la frontera deberá transmitir diariamente al
ASIC las lecturas de energía en los mismos plazos establecidos en el presente
Código, con el fin de dar continuidad a los procesos de liquidación en el ASIC.
Mientras
se reparan o reemplazan los equipos en falla o hurtados, se utilizarán las
lecturas de los equipos de respaldo, cuando existen estos últimos en la
frontera comercial. Si fallan tanto el
equipo principal como el de respaldo, se utilizará uno de los siguientes
métodos alternos para efectos de liquidación:
a) El balance de energía calculado a partir de lecturas
de medidores disponibles en otras fronteras comerciales, o a partir de
medidores internos utilizados por los agentes para otros propósitos.
b) Por afinidad con otros equipos de potencia que
operen en paralelo en la frontera comercial, cuyos medidores estén trabajando
normalmente.
c)
Por medio de la
integración de la medida de potencia activa, cuando ésta se encuentre en la
cobertura del Sistema de Supervisión y Control del CND o de otros Centros de
Control.
d) En el caso de enlaces internacionales,
adicionalmente se podrá tener en cuenta el valor del despacho programado del
enlace internacional programado por el CND.
e) Utilización de valores estadísticos en fronteras
comerciales de consumo en donde se puedan determinar a partir de curvas
típicas. Para estos efectos, se
utilizará la metodología recomendada por el CAC e implementada por el ASIC para
el cálculo de las curvas típicas.
El
agente que representa la frontera comercial podrá reportar la información
disponible conforme alguna de las anteriores metodologías, y en caso de no
reportar ningún valor para la frontera declarada en falla o hurto, el ASIC podrá
usar la alternativa que sea aplicable según el orden mencionado anteriormente.
Cuando los agentes participantes en el Mercado Mayorista
no normalicen la operación del sistema de medida o sustituyan los equipos
hurtados en los tiempos máximos establecidos en el presente Código, se
aplicarán las siguientes reglas:
Para efectos de la asignación de pérdidas de energía
horarias de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional, la demanda
estimada por el ASIC en cada una de las Fronteras que incumplan, serán afectadas
por un factor igual a 1.18
La aplicación del factor mencionado cesará una vez se
haya cumplido con las disposiciones respectivas, y la normalización haya sido
debidamente reportada al ASIC. El
anterior incremento en las pérdidas no podrá ser trasladado a los usuarios del
comercializador, salvo que la demora en la normalización del medidor sea
atribuible al usuario.
Exportadores hace referencia a los responsables de las
Fronteras Comerciales asociadas a los Enlaces Internacionales.
Serán
considerados en la asignación de las pérdidas de energía horarias de referencia
en el Sistema de Transmisión Nacional con una demanda igual a la energía
estimada por el ASIC en cada Frontera Comercial que incumpla. Estos dejarán de ser considerados en la
asignación de las pérdidas de referencia en el STN, una vez se haya cumplido
con las disposiciones respectivas y la
normalización haya sido debidamente reportada al ASIC.
Importadores hace referencia a los responsables de las
Fronteras Comerciales asociadas a los Enlaces Internacionales.
Los medidores instalados para
el servicio prepago deberán cumplir con las mismas características establecidas
para la selección de los medidores de energía contenidos en
La plataforma tecnológica
que utilice el comercializador para el ofrecimiento del servicio de energía en
prepago, debe permitir la utilización del medidor prepago de un usuario en
cualquier sistema de medición prepago de otro comercializador.
Los equipos de medida deben
permitir la visualización del consumo neto, del restante prepagado y generar
una alarma anterior al agotamiento de la energía eléctrica prepagada.
El reporte al ASIC por parte
del representante de la frontera comercial, cuando el medidor en prepago se
constituya como tal, de la energía consumida por el usuario con cada
comercializador se hará en los términos señalados en el presente Código para
las fronteras comerciales del mercado mayorista.
Para la selección de
medidores para energía reactiva se aplicarán los criterios de selección y lo
establecido en la NTC 5019.
Los
equipos de medición a usar para medir la Calidad de la Potencia, son los
reconocidos en
¾
Unidad
constructiva CCS9: Sistemas de Medida y Calidad (Equipos de Registro de Calidad
de Potencia y sistema de procesamiento).
¾
Equipo “Unidad
de adquisición de datos”, reconocido, entre otras, en las unidades
constructivas N2S1 a N2S6, N2S8 a N2S12, N2S15 a N2S18, N3S1 a N3S16, N3S19,
N3S20 y N4S1 a N4S18.
Los
equipos de medición a utilizar, respecto a la calidad de la potencia y los
parámetros definidos en
¾
Medir el
indicador THDV, de acuerdo con el Estándar IEEE 519 (1992), para el barraje.
¾
Medir la
relación entre el voltaje de secuencia negativa y el voltaje de secuencia
positiva (V(2) / V(1)) para el barraje.
¾
Medir
hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02).
¾
Medir la continuidad
del servicio (frecuencia y duración de interrupciones superiores a un minuto).
¾
Medir la
desviación estacionaria de la tensión r.m.s (duración superior a 1 minuto) por
debajo o por encima de la permitida en el numeral 6.2.1 del Anexo 1 de
¾
Medir el
indicador PST, de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02), o al menos
permitir descargar, en medio magnético, información digital de la forma de onda
del voltaje, para ser procesada en otra parte del sistema, como se describe en
el Artículo 5º de
¾
Contar con un
sistema de procesamiento de datos capaz de realizar descargas automáticas de
información, de estas medidas, en medio magnético, desde los medidores, y capaz
de generar de forma automática los reportes indicados en el literal e) del
Artículo 5º de
Estas
mediciones deberán descontar el efecto de discontinuidades por interrupciones
superiores a un (1) minuto de duración, y para niveles de tensión 2 y 3,
discriminar el circuito a través de una lógica con el interruptor respectivo.
Para
efectos de calidad de potencia, los equipos de medida y su sistema de
procesamiento de datos forman el sistema de medición y registro. El sistema completo de medición y registro
debe estar en capacidad de procesar indicadores, y de otro lado, medir de forma
automática la Frecuencia y Duración de las interrupciones. El sistema debe
permitir a las empresas centralizar los datos obtenidos, de forma automática, para
su envío a la CREG.
La
CREG podrá solicitar el reporte de parámetros e indicadores de voltaje
adicionales a los mencionados en el presente numeral.
Las
características técnicas de los instrumentos utilizados, responderán a las
normas técnicas internacionales que decida adoptar cada OR.
Con
el fin de asegurar la calidad de la información que se utiliza en las
liquidaciones comerciales del mercado mayorista, se realizarán auditorias a las
fronteras comerciales del mercado mayorista, tanto a nivel de las instalaciones
físicas y los equipos ubicados en las fronteras, como a la información de los
medidores reportada por los agentes al Administrador del SIC para efectos de
las liquidaciones.
Para verificar la calidad de
la información enviada por los agentes, se procederá a auditar los parámetros
de programación del medidor y se verificará la información reportada,
comparándola con la recibida en el SIC.
Para verificar la calidad de
la información publicada por el ASIC, el auditor comparará la información
enviada por los agentes con la publicada por el ASIC, teniendo en cuenta los
procesos que debe llevar a cabo el ASIC para determinar las demandas y la
generación medidas en cada frontera comercial.
Este tipo de auditorias no
aplicará para las fronteras embebidas que no tienen telemedición y para
aquellas fronteras entre comercializadores, ubicadas en zonas de Grupos 3 y 4
de calidad, en las cuales no se cuenta con la posibilidad de operar equipos de
comunicación para la interrogación remota mediante línea telefónica conmutada o
vía celular.
Los objetivos que deberá
cumplir
¾
Verificar la
calidad y oportunidad de la información de medidas enviada diariamente al SIC,
mediante la comparación de la información tomada directamente del medidor con
la reportada al SIC por los agentes.
¾
Comparar la
información de medidas enviada por los agentes al SIC con la información
publicada por el SIC.
¾
Auditar los
parámetros de programación de los equipos de medición instalados en las
fronteras comerciales del mercado mayorista.
¾
Revisar los
cambios de los parámetros en la historia del contador y comparar con el manual
de programación.
El Comité Asesor de
Comercialización elaborará un documento en el que se definan el Alcance de los
trabajos y los parámetros para contratación de la Auditoria de Información de
Medidores, considerando que la misma se realice para una muestra representativa
de medidores, tomando la información del registro de fronteras comerciales del
mercado mayorista que tiene el ASIC, para los cuales se deberá revisar tanto la
información reportada de las medidas, como la programación y parámetros del
medidor, conforme al registro de datos del medidor en el SIC.
Una vez se apruebe dicho
documento por parte del Comité Asesor de Comercialización - CAC -, el ASIC
elaborará los Términos de Referencia para contratación de
El Comité Asesor de
Comercialización definirá como parte de los criterios para contratación, la
metodología para la realización de los trabajos por parte de la firma que se
seleccione, y los criterios para la selección de los medidores a ser auditados,
de manera que se consideren los siguientes elementos:
¾
Deberán considerarse indicadores de calidad de la información y de
oportunidad de envío al ASIC, para lo cual éste último mantendrá actualizada la
información estadística correspondiente.
¾
Podrán incluirse medidores a solicitud de un agente interesado, sin
exceder un número razonable a criterio del Comité.
Adicionalmente, el Comité
definirá los mecanismos para validación de la información con los agentes
auditados, y una vez realizada dicha validación, los medios en los cuales se
publicarán los resultados definitivos de las revisiones realizadas. La copia de estos resultados serán enviadas a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adopte las
medidas correspondientes, en un informe mensual remitido por el Auditor, el
cual deberá ser presentado también en el Comité Asesor de Comercialización.
Los trabajos de Auditoria
serán ejecutados permanentemente, según la metodología adoptada por el Comité
Asesor de Comercialización. El contrato
para la realización de los trabajos de Auditoria se firmará entre el ASIC y la
empresa seleccionada por el Comité Asesor de Comercialización para la ejecución
de los mismos, y su duración máxima será de dos años, período que podrá ser
renovado, previa la realización de un proceso de evaluación que permita
determinar la buena ejecución de los trabajos, el cual será realizado por el
ASIC en conjunto con el Comité Asesor de Comercialización. En caso de no ser renovado con la misma firma
auditora, se firmará un contrato con las mismas características de duración,
con la firma que resulte de un nuevo proceso de selección del Auditor, conforme
lo establecido en el presente Código.
Los costos de la Auditoria
serán asumidos por los agentes del mercado mayorista, siguiendo los mismos
criterios definidos para el pago de la remuneración del ASIC, definidos en el
Artículo 5º de
Para los casos en los cuales
un agente solicite auditar contadores de otro agente, el Administrador del SIC
facturará teniendo en cuenta lo siguiente:
¾ Facturará el valor de la
Auditoria al agente auditado, en el caso en que se encuentren inconsistencias
en la información auditada.
¾ Se facturará al agente
solicitante en aquellos casos en que la Auditoria no encuentre inconsistencias
en la información auditada.
Durante la Auditoria de
Medidas se realizarán visitas a los diferentes puntos en los cuales se
encuentran ubicadas las fronteras comerciales seleccionadas para realizar las
pruebas y verificaciones objeto de la Auditoria.
El personal de la firma
auditora debe estar completamente dotado de herramientas, equipos y demás
elementos que le garanticen protección en el trabajo y tener conocimiento de
las normas sobre Seguridad Industrial.
Los objetivos que deberá
cumplir
¾ Verificar el cumplimiento
del Código de Medida y la calidad de los equipos de medidas instalados en las
fronteras comerciales registradas en el SIC.
¾ Auditar los parámetros de
calibración de los contadores de energía instalados en las fronteras
comerciales del mercado mayorista para verificar que lo programado esté acorde
con los equipos instalados en la frontera comercial.
¾ Revisar los cambios de los
parámetros en la historia del contador y comparar con el manual de
programación.
El Comité Asesor de
Comercialización elaborará un documento en el que se definan el Alcance de los
trabajos y los parámetros para contratación de
El Comité definirá el
conjunto de pruebas a realizar para cada una de las fronteras comerciales a ser
auditadas, considerando los criterios aquí establecidos y el tipo de frontera
comercial seleccionada para la realización de dichas pruebas.
Una vez se apruebe dicho
documento por parte del Comité Asesor de Comercialización - CAC -, el ASIC
elaborará los Términos de Referencia para contratación de
Entre los elementos a
incluir para la revisión de los sistemas de medición, se incluirán, entre
otros, aspectos como:
¾ Mala Conexión: Inspección
de las instalaciones físicas en donde se encuentra el sistema de medición de
energía, así como de los elementos que se utilizan para la conexión de los
equipos de medida entre sí, teniendo en cuenta que se verifiquen, entre otros,
los siguientes aspectos:
o Calibre de los cables.
o Distancias de los cables
entre equipos de transformación y el medidor.
o Cargabilidad del núcleo.
o Que el número de elementos
de medida y el tipo de conexión utilizada esté acorde con lo dispuesto en el
Código de Medida, y si se cumple o no con el Teorema de Blondel.
o Verificar si están
conectados correctamente.
o Verificar la existencia de
transformadores auxiliares intercalados entre el transformador principal de
medición y el medidor de energía.
o Verificar que los equipos
estén dimensionados dentro de los rangos de diseño especificados.
o Verificar el estado de los
sellos de los equipos.
o Verificar las tapas de
bornes de los transformadores de medida, y condiciones generales del lugar en
donde se ubican los equipos.
o Informe general de la
ubicación y la instalación de los equipos, así como las recomendaciones para
mejoras en la frontera comercial.
¾ Error en la relación real
de transformación respecto al valor nominal de placa: Revisión en sitio de la
relación real de los CT’s y PT’s
respecto al valor nominal de placa.
¾ Error en la relación de
transformación programada en el medidor: Calcular el factor de transformación
para posteriormente compararlo con. el que el agente tiene registrado en
¾ Error en la asignación en
el peso de pulsos de la frontera comercial: Revisión de la lectura de memoria
del contador comparándola con lo registrado en el display.
Las pruebas deberán
realizarse de forma tal que se minimice el efecto sobre los usuarios, evitando
en lo posible las desconexiones o la interrupción del suministro a éstos
últimos. En caso de requerirse la
desconexión de los equipos, la misma deberá ser programada e informada
oportunamente a los directamente afectados.
El Comité Asesor de
Comercialización definirá como parte de los criterios para contratación, la
metodología para la realización de los trabajos por parte de la firma que se
seleccione, y los criterios para la selección de los medidores a ser auditados,
de manera que se consideren los siguientes elementos:
¾ Que la selección se
realice en forma aleatoria, considerando que se dé mayor probabilidad de
escogencia a las fronteras del mercado que miden una mayor cantidad de energía.
¾ Deberán considerarse la
antigüedad de las fronteras comerciales instaladas, y de los equipos del
Sistema de Medición, según datos existentes en el ASIC, bien sea por protocolos
existentes suministrados en el momento de registro, o por protocolos de pruebas
de auditorias anteriores.
¾ Podrán incluirse medidores
a solicitud de un agente interesado, sin exceder un número razonable a criterio
del Comité.
Las
visitas deben ser programadas por el Auditor con una anticipación de cinco (5)
días hábiles, informando al agente que representa la frontera y al Operador de
Red o Transmisor Nacional y al Administrador del SIC.
-
Un
representante del agente que representa la frontera ante el SIC.
-
Un
representante el dueño del equipo de medida según lo definido en el numeral 5
del presente Código.
-
Un
representante del Operador de Red o Transmisor Nacional, en especial en los
casos en que sea necesario romper sellos para verificar las condiciones de
instalación de los equipos.
El Auditor seleccionado presentará para aprobación
del Comité Asesor de Comercialización los protocolos de pruebas a realizar, así
como los formatos que serán diligenciados en cada una de las revisiones a
realizar.
Adicionalmente, el Comité definirá los mecanismos
para validación de la información con los agentes auditados, y una vez
realizada dicha validación, los medios en los cuales se publicarán los
resultados definitivos de las revisiones realizadas. La copia de estos resultados serán enviadas a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adopte las
medidas correspondientes, en un informe mensual remitido por el Auditor, el
cual deberá ser presentado también en el Comité Asesor de Comercialización.
Los trabajos de Auditoria
serán ejecutados cada dos (2) años, según la metodología adoptada por el Comité
Asesor de Comercialización, de manera que se cubra una muestra representativa
de las fronteras registradas ante el SIC.
El contrato para la realización de los trabajos de Auditoria se firmará
entre el ASIC y la empresa seleccionada por el Comité Asesor de
Comercialización para la ejecución de los mismos.
Los costos de la Auditoria
serán asumidos por los agentes del mercado mayorista, siguiendo los mismos
criterios definidos para el pago de la remuneración del ASIC, definidos en el
Artículo 5º de
Para los casos en los cuales
un agente solicite auditar contadores de otro agente, el Administrador del SIC
facturará teniendo en cuenta lo siguiente:
¾ Facturará el valor de la
Auditoria al agente auditado, en el caso en que se encuentren inconsistencias
en la información auditada.
¾ Se facturará al agente
solicitante en aquellos casos en que la Auditoria no encuentre inconsistencias
en la información auditada.
El
ASIC y los comercializadores del sistema podrán realizar interventorias a las
pruebas realizadas por el Auditor. Los
costos de desplazamiento de los funcionarios que asisten a las visitas para las
respectivas interventorias serán a cargo de cada agente que
Sin
perjuicio de las sanciones que deba aplicar
14.1.2.6.1.
Comercializadores
Exclusivamente con el fin
de calcular las pérdidas del Sistema de Transmisión Nacional, la medida
reportada diariamente al SIC se afectará positivamente con el porcentaje del error encontrado en
14.1.2.6.2.
Generadores
Serán considerados en la
asignación de las pérdidas de energía horarias de referencia en el Sistema de
Transmisión Nacional con una demanda igual
a la generación real medida calculada por el ASIC, afectada
positivamente con el porcentaje del error encontrado en
El Operador de Red o los
agentes afectados en su balance de energía en una frontera comercial, podrán
realizar revisiones a los Sistemas de Medición de sus fronteras comerciales,
para verificar el cumplimiento del presente Código y de la regulación vigente
relacionada con la instalación de las fronteras comerciales.
El agente interesado en
realizar la revisión se las fronteras comerciales representadas por un tercero,
deberá programar la visita e informar dentro de los plazos establecidos en el
Reglamento de Comercialización para la realización de visitas de revisión de
medida, a los demás agentes involucrados de los que se listan a continuación:
¾ Agente que representa la
frontera ante el SIC.
¾ Agentes a los cuales
afecta su balance de energía.
¾ Operador de Red.
La programación de visitas no deberá incluir la
identificación exacta de la frontera comercial que se pretenda revisar, pero sí
deberá indicar la fecha, hora y punto de encuentro para ir a realizar
Cuando
la revisión del equipo de medida haya sido solicitada por el OR o el Usuario y
se encuentre que el equipo está funcionando correctamente, el solicitante
deberá cancelar a los demás agentes que así lo soliciten los costos eficientes
correspondientes.
Programación de
revisiones con base en estadísticas e información disponible. Normalización en instalación inicial a
partir de verificaciones en el momento de cambio de comercializador. Programa de normalización para todas las
fronteras para esta propuesta, en un término de dos (2) años. |
Revisiones periódicas a
todas las fronteras. |
Para
nuevas instalaciones o equipos nuevos que se instalen en fronteras comerciales,
deben certificarse los equipos ante cualquiera de las entidades aprobadas por
En
las fronteras comerciales que se instalen medidores de respaldo, se deberá
contar con los certificados de calibración para estos equipos.
Antes
de su instalación en un punto de medición, el equipo de medida que se pretenda
instalar deberá ser revisado, calibrado y programado por el Comercializador y
por un tercero debidamente acreditado ante la autoridad nacional competente. El
OR tiene derecho a estar presente en esta calibración o exigir el protocolo de
pruebas correspondiente.
El
Comercializador puede hacer pruebas rutinarias al equipo de medida, por
iniciativa propia, o por petición del OR o del Usuario, para verificar su
estado y funcionamiento.
Una
vez realizadas pruebas de calibración en un laboratorio debidamente acreditado
por la Superintendencia de Industria y Comercio, los certificados
correspondientes tendrán una vigencia de X (ver cuadro con dos posiciones) meses
antes de que los equipos sean instalados en la frontera comercial.
|
Revisar este plazo porque
se considera que no es equitativo, y se presume mala fe del comercializador
que tiene unos equipos en stock para reemplazo en caso de daños o vinculación
de usuarios. Se complementaría con la
colocación de sellos del laboratorio, de manera que se pueda verificar que no
ha sido alterado. |
Las controversias surgidas
en aplicación del presente Código podrán ser puestas a consideración del Comité
Asesor de Comercializador por parte de cualquiera de los agentes involucrados,
quien podrá establecer una recomendación para la solución de la misma, sin
perjuicio de que la parte que se considera afectada pueda acudir directamente
ante las autoridades competentes mediante los mecanismos de solución de
controversias definidos en la reglamentación vigente.
ANEXO 1
FORMATO PARA REVISIÓN DE
FRONTERAS COMERCIALES
Objetivo
y alcance
El presente anexo establece
los elementos mínimos que deberá contener el formato que se utilizará en las
visitas de revisión de equipos de medida que se realizan en los siguientes
casos:
-
Cambio de representante de una frontera comercial
-
Las revisiones definidas en el presente Código para
efectos de auditorias a fronteras de usuarios finales
-
Cambios en el sistema de medición
-
Cambios a la programación de los equipos de medida
instalados en una frontera comercial
Tendrán derecho a una copia
del formato debidamente diligenciado, los representantes de los siguientes
agentes involucrados:
-
El agentes que representa la frontera ante el SIC.
-
Los agentes a los cuales se les afecta su balance de
energía.
-
El Nuevo comercializador para los casos de cambio de
comercializador.
-
El Operador de red.
-
El usuario final en fronteras de este tipo.
Contenido mínimo
El formato que diseñe el
agente para revisión de fronteras comerciales deberá contener como mínimo:
1. Datos
generales de la revisión y del formato
En los cuales se incluirán
la fecha de realización de la visita, las empresas que intervienen, y la
numeración del formato.
2. Datos
comerciales del usuario
El formato deberá contener
claramente, en los casos de fronteras comerciales de usuarios finales,
regulados o no regulados, la siguiente información mínima del usuario:
-
Nombre y/o Razón Social
-
Dirección
-
Municipio
-
Departamento
-
Teléfono
-
Código de la instalación (NIE, NIC o como lo denomine
el OR)
-
Código CIUU
-
Código ASIC (Si ya está registrada la frontera)
Los agentes podrán incluir
campos adicionales que le permitan identificar a sus usuarios en los sistemas
de información internos de las empresas.
3. Datos técnicos
de la instalación
Para la instalación
correspondiente a la frontera comercial que se está revisando, se debe incluir
en el formato la siguiente información mínima:
-
Capacidad contratada con el OR
-
Capacidad instalada
-
Nivel de Tensión del Primario
-
Tipo de conexión: Aérea ________ Subterránea _________
3.1 Datos del Sistema
de Potencia
3.1.1 Datos del
Transformador
-
Serie
-
Marca
-
Relación de transformación
-
Propiedad del activo (usuario, OR, compartido)
-
Capacidad
-
TAP
3.1.2 Datos del
Operador de Red
-
Nodo
-
Subestación
-
Circuito
-
Número de identificación del transformador
3.2 Datos del
Sistema de Medida
Para el sistema de medida instalado
en la frontera comercial que se está revisando, se debe incluir en el formato
la siguiente información mínima:
-
Nivel de Tensión
o
Inicial (al momento de iniciar la revisión o cambio)
o
Final (como queda la instalación después de la
revisión o cambio de equipos, cuando hay cambio de nivel de tensión)
-
Múltiplo
-
Número de elementos
3.2.1 Medidor de
Energía
3.2.1.1 Medidor
de Energía Activa
Tanto para el medidor que se
encuentra instalado en el momento de iniciar la revisión, como para el medidor
que se instale si se determina que es necesario el cambio de equipo de medida,
o porque el dueño del equipo de medida o el nuevo representante de la frontera
comercial así lo solicitan, deberá incluirse como mínimo la siguiente
información:
-
Serie
-
Marca
-
Tipo
-
Precisión
-
No. Elementos
-
Kh (peso de pulso)
-
Voltaje
-
Año Fabricación
-
Múltiplo Interno
-
Corriente Nominal In
3.2.1.1 Medidor
de Energía Activa
En las fronteras comerciales
que requieren contar con medidor de energía reactiva, tanto para el medidor que
se encuentra instalado en el momento de iniciar la revisión, como para el
medidor que se instale si se determina que es necesario el cambio de equipo de
medida, o porque el dueño del equipo de medida o el nuevo representante de la
frontera comercial así lo solicitan, deberá incluirse como mínimo la siguiente
información:
-
Serie
-
Marca
-
Tipo
-
Clase
-
No. Elementos
-
Kh
-
Voltaje
-
Año Fabricación
-
Múltiplo Interno
-
Corriente Nominal In
3.2.2
Transformadores de Medida
3.2.2.1
Transformadores de Potencial
Deberán incluirse al menos
los siguientes datos del equipo instalado:
-
Tensión Primaria
-
Tensión Secundaria
-
Cargabilidad
-
Nivel de Aislamiento
-
Clase
-
Marca
-
Serie
-
Relación Fabrica
-
Relación Utilizada
-
Ubicación
-
Tipo
-
Año de Fabrica
3.2.2.1
Transformadores de Corriente
Deberán incluirse al menos
los siguientes datos del equipo instalado:
-
Corriente Primaria
-
Corriente Secundaria
-
Cargabilidad
-
Nivel de Aislamiento
-
Clase
-
Marca
-
Serie
-
Relación Fabrica
-
Relación Utilizada
-
Ubicación
-
Tipo
-
Ith
-
Año de Fabrica
3.2.3 Equipo de
Comunicación
Para el equipo de
comunicación instalado en las fronteras comerciales que requieren telemedida,
deberá incluirse la siguiente información:
-
Tipo de canal de comunicación, entre los cuales se
incluyen las líneas telefónicas convencionales, la línea dedicada, comunicación
vía telefonía móvil, canal satelital.
-
Para el canal de comunicación instalado, el número
para llamar, indicando extensión y horario si fuera el caso,
4. Lecturas
El formato a utilizar deberá
contener, tanto para el equipo encontrado en el momento de iniciar la revisión,
como para el nuevo que se instale si así se requiere, los registros o lectura
de energía activa y reactiva en el momento de retirar los equipos.
5. Sellado de
sistema de medición
En el formato se incluirán
los datos de los sellos de seguridad instalados en el equipo de medida en el
momento de iniciar la revisión, y los que se dejan instalados al finalizar la
misma.
-
Medidor Activa
o
Cubierta
o
Bornera
o
Demanda
o
Deja Huella
-
Medidor Reactiva
o
Cubierta
o
Bornera
o
Demanda
o
Deja Huella
-
Transformador de corriente
-
Transformador de Potencial
-
Caja, celda o gabinete
o
Medidor
o
TC
-
Bloque de Prueba
-
Reloj
6. Información de
los agentes
Deberán identificarse los
agentes involucrados directamente en la frontera comercial objeto de la
revisión:
-
Agente que representa la frontera
-
Los agentes a los cuales se afecta el balance de
energía
-
Nuevo comercializador (en cambio de comercializador)
-
Operador de red
7. Pruebas y
Diagramas del sistema de medida en terreno
Para cada una de las pruebas
realizadas en terreno durante la revisión del Sistema de Medida, el formato
incluirá espacio para los respectivos registros, así como un espacio para
elaborar los diagramas que se requieran, y dejar el registro de la forma en que
se encuentra la instalación y de la forma en que se deja al momento de
finalizar
-
Ratios TC
-
Pruebas por Elemento
-
Prueba de Registro
-
Cálculo de Energías
-
Medidas de Angulo
-
Secuencia de Fases
-
Diagrama de
Conexiones
-
Diagrama Unifilar
-
Diagrama Fasorial
-
Voltaje entre Fases
-
Voltaje Fase
Neutro
8. Observaciones
El formato incluirá un
espacio para que cualquiera de las partes que intervienen en la revisión o
visita, puedan incluir los comentarios adicionales que consideren relacionados
con la información contenida en el formato o con cualquier aspecto que
considere relevante y que afecte directamente la calidad y oportunidad de la
información de la medida de la frontera comercial.
9. Firmas
autorizadas
Deberán incluirse los datos
de las personas que asisten a la visita por parte de:
-
El Usuario en los casos en que se trata de revisión de
fronteras comerciales de usuarios finales.
-
El agente que representa la frontera comercial ante el
SIC.
-
El o los agentes a los cuales afecta el balance de
energía
-
El Nuevo comercializador (en cambio de
comercializador)
-
El Operador de red
Los datos que deben incluise
corresponden a: nombre completo, documento de identificación, empresa, firma.
El formato deberá ser
firmado en el momento de realizar la visita, dejando constancia de las
observaciones pertinentes que se requieran.