PROPUESTA DE ACTUALIZACION DEL CODIGO DE MEDIDA

Revisión a febrero de 2006

 

Documento CAC-025-06

Febrero de 2006

CÓDIGO DE MEDIDA

 

TABLA DE CONTENIDO

 

1.   OBJETIVOS_ 5

2.   Alcance y ámbito de aplicación_ 5

3.   Principios generales 6

3.1.    necesidad de la medida_ 6

3.2.    Calidad de la medida_ 6

3.3.    ANOMALÍAS EN LA MEDICIÓN_ 7

3.4.    Confiabilidad_ 7

3.5.    INFORMACIÓN de la medida_ 7

3.6.    Derecho a suministrar el equipo de medida_ 8

3.7.    Cubrimiento de los costos del proceso de medición_ 8

3.8.    Responsabilidad por el reporte de la medida_ 8

3.9.    Supuesto de validez de la medida_ 9

3.10.  Coherencia de la medida y los procedimiento para la liquidación  comercial 9

3.11.  No barreras a la competencia_ 9

4.   Definiciones 9

5.   Propiedad del sistema de medición_ 13

6.   Operación del sistema de medición_ 13

6.1.    Operación Técnica_ 14

6.1.1.   Registro de los medidores y transformadores de medida 14

6.1.2.   Instalación del sistema de medición 14

6.1.3.   Especificaciones del sistema de medición 15

6.1.3.1.    Medidores de Energía 15

6.1.3.2.    Transformadores de medida 16

6.1.3.3.    Precisión 16

6.1.3.4.    Recolección de Datos 17

6.1.3.5.    Transmisión de Datos 17

6.1.3.6.    Armarios y otros equipos 17

6.1.4.   Responsabilidad de operación técnica 18

6.1.5.   Mantenimientos 19

6.1.6.   Adecuación de instalaciones 20

6.1.7.   Reposición de equipos 20

6.2.    Operación Comercial 21

6.2.1.   Acceso al sistema de medición 21

6.2.1.1.    Fronteras comerciales de usuarios finales 21

6.2.1.2.    Otras fronteras comerciales del mercado mayorista 22

6.2.2.   Sellado del sistema de medición 22

6.2.3.   Registro de fronteras comerciales 23

6.2.3.1.    Solicitud de Registro 23

6.2.3.2.    Estudio de la Solicitud de Registro 24

6.2.3.3.    Información del Registro 24

6.2.3.4.    Revisión, Aclaraciones y objeciones a la Solicitud de Registro 25

6.2.3.5.    Fecha de Registro de la Frontera 26

6.2.3.6.    Observaciones, objeciones y modificaciones 26

6.2.3.7.    Registros de fronteras para agentes incumplidos 26

6.2.3.8.    Registros sin cambios de comercializador 27

6.2.4.   Cancelación de registro de fronteras comerciales 27

6.2.5.   Lectura y reporte de información 28

6.2.5.1.    Fronteras de Generación, consumos auxiliares de Generación, fronteras de enlaces internacionales y fronteras de demandas internacionales 28

6.2.5.2.    Fronteras de comercialización 30

6.2.6.   Información para liquidaciones 32

6.2.6.1.    Responsabilidades del ASIC_ 32

6.2.6.2.    Ausencia de información 32

6.2.6.3.    Información para facturación de cargos de Operadores de Red y cargos de terceros  33

7.   Ubicación de las fronteras comerciales 33

7.1.    Fronteras de generación_ 33

7.2.    Fronteras comerciales en conexiones de transformación_ 34

7.3.    Fronteras de usuarios finales conectados a redes de distribución_ 34

7.4.    Fronteras entre agentes comercializadores 35

7.5.    Fronteras de usuarios conectados directamente a redes de transmisión   36

8.   Procedimiento de revisión y normalización de los sistemas de medición  36

8.1.    REVISIÓN FÍSICA DE INSTALACIONES_ 36

8.2.    Cambios a la programación del medidor 37

9.   Alteración del sistema de medición_ 38

10.     Equipos defectuosos o hurtados 38

10.1.  Reporte_ 38

10.1.1.     Reporte al ASIC_ 38

10.1.2.     Reporte a los operadores de otros Sistemas 39

10.2.  Plazos para reparación o reemplazo_ 39

10.3.  Costos de reparación o reemplazo_ 40

10.4.  Normalización de la operación de la frontera_ 40

10.5.  Información para liquidación de fronteras reportadas en falla o hurto  40

10.5.1.     Falla o hurto de los sistemas de telemedida 40

10.5.2.     Falla o hurto de los equipos de medida 41

10.6.  No reparación o reemplazo_ 41

10.6.1.     Comercializadores y Exportadores 42

10.6.2.     Generadores e Importadores 42

11.     Sistemas de medición para energía en prepago_ 42

12.     Medición de energía reactiva_ 43

13.     Medición de parámetros de calidad de LA POTENCIA_ 43

14.     Auditorias, certificaciones y mecanismos de revisión_ 44

14.1.  AUDITORIAS A FRONTERAS DEL MERCADO MAYORISTA_ 44

14.1.1.     Auditorias a Información de los Medidores 44

14.1.1.1.      Criterios Generales 45

14.1.1.2.      Objetivos de la Auditoria 45

14.1.1.3.      Alcance de los trabajos y Parámetros de contratación 45

14.1.1.4.      Metodología 46

14.1.1.5.      Período de ejecución y Costos de la Auditoria 46

14.1.2.     Auditoria Física de los Sistemas de Medición 47

14.1.2.1.      Criterios Generales 47

14.1.2.2.      Objetivos de la Auditoria 48

14.1.2.3.      Alcance de los trabajos y parámetros de contratación 48

14.1.2.4.      Metodología 49

14.1.2.5.      Período de ejecución y Costos de la Auditoria 50

14.1.2.6.      Mecanismo de  Compensación para casos en que la Auditoria encuentre inconsistencias  51

14.2.  AUDITORIAS A FRONTERAS DE USUARIOS FINALES_ 52

14.2.1.     Criterios Generales 52

14.2.2.     Metodología 52

14.2.3.     Costos de las auditorias a usuarios finales 53

14.2.4.     Plan de auditorias a usuarios finales 53

15.     CERTIFICACIONES_ 53

16.     Solución de controversias y situaciones no previstas 54

 

 

 


 

CÓDIGO DE MEDIDA

 

1.      OBJETIVOS

 

Establecer las condiciones técnicas y procedimientos que se deben tener en cuenta, para efectos de lectura, registro y recolección de la información de los medidores, actividades necesarias para la contabilización de las transacciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Mayorista.

 

El Código sólo trata de los temas de medición para efectos comerciales y no cubre los aspectos de medición para efectos operativos, los cuales se desarrollan en los Códigos de Conexión y de Operación, y sus respectivos anexos.

 

En el Código se especifican las características técnicas que deben cumplir los sistemas de medición, los cuales incluyen los equipos de medida, de telecomunicaciones y de respaldo asociados, así como los procedimientos de instalación, pruebas, certificación, operación y mantenimiento, tanto a nivel de fronteras comerciales en el mercado mayorista, como para las fronteras comerciales de usuarios finales.

 

El Código establece adicionalmente las responsabilidades frente a la medición, las condiciones de acceso a los sistemas de medición, los procesos de reporte de información de las lecturas de los medidores instalados en las fronteras comerciales del mercado mayorista, los procedimientos de revisiones periódicas realizadas a las fronteras comerciales, y en general, todos los aspectos que ayudan a garantizar que la medida de las transacciones comerciales en el mercado mayorista y los consumos de los usuarios finales se realice de manera adecuada y transparente para los agentes involucrados en dicha medida.

 

2.      Alcance y ámbito de aplicación

 

Las normas descritas a continuación deben ser aplicadas en todas las fronteras comerciales del Mercado Mayorista de energía eléctrica y en las fronteras comerciales con usuarios finales, y para ello se requiere que todos los agentes las tengan en cuenta en las instalaciones en desarrollo, en las futuras, y efectúen los cambios en las existentes, con el objeto de lograr su cumplimiento.

 

Adicionalmente, se definen todos los aspectos relacionados con el reporte de información de las lecturas de los medidores y la gestión de fronteras comerciales en el mercado.

 

También se consideran los aspectos relacionados con la Administración de los puntos de medición, en especial lo concerniente a las obligaciones de cada uno de los agentes involucrados en la medición en cuanto a reporte de información, mantenimiento de equipos e instalaciones, acceso a los sistemas de medición y a la información, propiedad de los equipos de medida, entre otros.

 

3.      Principios generales

 

El proceso de medición en el Sistema Interconectado Nacional se guiará por los siguientes principios:

 

3.1.  necesidad de la medida

 

Todas las compras y ventas de energía del Sistema Interconectado Nacional, y en especial las relacionadas con fronteras comerciales, requieren como elemento esencial la existencia de una medida que haya cumplido con los procedimientos establecidos en el presente Código.

 

En caso de ausencia de la medida, se deberá demostrar que la misma ocurre por condiciones ajenas a la voluntad de los agentes relacionados con la respectiva frontera comercial y se aplicará el procedimiento descrito en el presente Código para obtener la mejor estimación posible de la energía transada.

 

3.2.  Calidad de la medida

 

La calidad de la medida es un factor determinante para garantizar la transparencia de la información y de las transacciones de energía entre los agentes, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y los usuarios.

 

Los agentes y usuarios deberán velar por la calidad de la medida.  Para ello deberán seleccionar, instalar y usar los equipos del sistema de medida que cumplan con los disposiciones legales vigentes, cumplir con las normas mínimas establecidas en el presente Código y las normas técnicas colombianas vigentes, y cumplir con los procedimientos para la el registro, lectura, almacenamiento, control de errores y reporte de información que garanticen la calidad de los datos relacionados con la medida.

 

Igualmente, tanto los comercializadores como los usuarios velarán por las adecuadas condiciones de calibración, instalación, protección y renovación de los equipos de medida.

 

3.3.  ANOMALÍAS EN LA MEDICIÓN

 

La adulteración de la medida, el reporte engañoso, el ocultamiento de información relacionada con la medida, serán consideradas falta grave y el agente responsable de la falta deberá compensar a los afectados sin perjuicio de las sanciones y multas aplicables a su conducta.

 

3.4.   Confiabilidad

 

El valor de la medida deberá ser un registro lo más aproximado posible de los flujos de energía en el punto de medición. Los agentes y usuarios podrán hacer uso de los mecanismos disponibles que permitan mejorar la confiabilidad de la medida, como sellos, auditorias, medidores de respaldo, entre otros.

 

Los comercializadores, el operador de red y el usuario, podrán aplicar cualquier mecanismo que permita mejorar la confiabilidad de la medida, siempre y cuando el agente interesado cubra los costos de los mismos y no se constituyan en forma alguna en una barrera a la competencia.

 

3.5.  INFORMACIÓN de la medida

 

La información de la medida será pública y accesible para los agentes del mercado y para el usuario. Los procedimientos establecidos deben garantizar el derecho de los agentes a conocer y verificar la información de medida de las fronteras comerciales.

 

La información sobre medidas correspondientes a una frontera comercial debe ser reportada oportunamente, ser almacenada y estar disponible por un tiempo mínimo que garantice a las partes el acceso a los datos relacionados con sus transacciones comerciales en el mercado, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

 

3.6.  Derecho a suministrar el equipo de medida

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 144° de la Ley 142 de 1994, el usuario podrá adquirir su propio equipo de medida. Si el usuario así lo decide, también podrá adquirir el sistema de medida en calidad de arriendo, préstamo, o cualquier otro mecanismo, el cual será el equipo utilizado para la liquidación de las transacciones, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el presente Código.

 

En el caso de fronteras comerciales entre dos agentes del mercado, la propiedad del equipo de medida la tendrá el agente que represente la respectiva frontera comercial ante el ASIC.  No obstante el derecho a suministrar el equipo de medida, un agente tendrá el derecho a instalar equipos de medida adicionales dentro de la respectiva frontera comercial, que igualen o mejoren las condiciones  de medida existentes, con el fin de verificar los datos de la medida.

 

3.7.  Cubrimiento de los costos del proceso de medición

 

El costo del medidor será asumido por el agente o usuario que tiene derecho a suministrar el medidor. Los costos relacionados con el proceso de medida serán cubiertos por el usuario, en el caso de fronteras de usuario final. En el caso de usuarios regulados, se consideran incluidos en el costo de comercialización del costo unitario de prestación del servicio. En el caso de usuarios no regulados, el usuario podrá acordar con el prestador del servicio el precio por los servicios de medida.

 

En el caso de fronteras entre agentes del mercado mayorista, el agente que representa la frontera comercial ante el ASIC deberá asumir el costo de los procedimientos asociados a la medida.

 

3.8.  Responsabilidad por el reporte de la medida

 

El agente que represente la frontera comercial ante el administrador del mercado de energía mayorista, será el agente responsable de todos los procedimientos relacionados con la medida.

 

3.9.  Supuesto de validez de la medida

 

Una vez la medida se haya efectuado cumpliendo con las condiciones y los procedimientos establecidos en el presente Código, la misma se supone válida y tendrá plenos efectos comerciales hasta tanto no exista prueba en firme que demuestre su invalidez.

 

3.10.                  Coherencia de la medida y los procedimiento para la liquidación  comercial

 

Los procedimientos comerciales aplicados en la liquidación de las transacciones de electricidad en el mercado mayorista, deberán guardar coherencia con el Código de Medida.

 

La  precisión de los equipos de medida establecidos en el presente Código deberá guardar coherencia con los procesos de medida evitando discriminaciones entre agentes del mercado o que la aplicación de esquemas indirectos de medición en la liquidación comercial puedan crear desequilibrios entre los diferentes participantes del mercado, al asignar los riesgos de diferencias a unos agentes en beneficio o perjuicio de otros. 

 

3.11.                  No barreras a la competencia

 

Los procedimientos relacionados con la medida no podrán ser utilizados como barreras que limiten el derecho del usuario a elegir libremente el prestador del servicio. El uso de los procesos relacionados con la medida como barrera a la competencia en comercialización, serán tenidos como falta grave y el agente responsable deberá compensar a los agentes afectados con su conducta, sin perjuicio de las sanciones y penalizaciones que imponga la autoridad respectiva.

 

 

4.      Definiciones

 

Para el entendimiento y aplicación de los aspectos contenidos en el presente Código se usarán las siguientes definiciones:

 

·         Agentes comerciales: Personas que realizan por lo menos una actividad del sector eléctrico en el Sistema Interconectado Nacional (generación, transmisión, distribución, comercialización).

 

·         Punto de Medición: Es el punto eléctrico en donde un usuario final o un agente del mercado mayorista se conecta a la red o sistema de otro agente.

 

·         Sistema de Medición: Comprende el conjunto de equipos de medida e instalaciones para el registro de energía eléctrica en las fronteras comerciales, incluyendo, cuando el tipo de frontera lo requiera, un sistema de almacenamiento de datos y un sistema de transmisión de datos, de conformidad con las definiciones establecidas en el presente Código. Adicionalmente incluye las instalaciones que contemplan elementos tales como gabinetes, regleta de pruebas, conectores, entre otros dispositivos asociados con la medida y la disposición de los equipos, y que permitan asegurar la calidad y confiabilidad de la medida del flujo de energía eléctrica.

 

·         Equipo de Medida: En relación con un punto de conexión lo conforman todos los transformadores de medida, medidores y el cableado necesario para ese punto de conexión.

 

·         Medidor. Es el aparato que mide la demanda máxima y los consumos de energía activa o reactiva, o las dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo.

 

·         Frontera Comercial de usuario final: Se define como frontera comercial entre el  Comercializador y el Usuario, los puntos de conexión del sistema de medición, a partir del cual este último se responsabiliza por los consumos y riesgos operativos inherentes a su Red Interna.

 

·         Frontera Comercial del mercado mayorista: Se define como frontera comercial entre dos agentes comerciales que participan en el mercado mayorista, el punto de conexión del sistema de medición, a partir del cual uno de los agentes se responsabiliza por los consumos y riesgos operativos inherentes a la red “aguas abajo” de la frontera comercial.  Por tanto, cada agente participante del mercado mayorista puede tener uno o más puntos de frontera comercial.

 

·         Fronteras entre comercializadores: Son fronteras comerciales del mercado mayorista, ubicadas en el punto de medida en el cual se determina el flujo de energía entre mercados atendidos por dos comercializadores diferentes, y que no están asociadas al consumo específico de un solo usuario.

 

·         Fronteras de Usuarios Regulados: Frontera comercial del mercado mayorista, entre dos comercializadores, ubicada en el punto de medida en el cual se determina el consumo de un único usuario regulado.

 

·         Fronteras de Usuarios No Regulados: Fronteras comerciales del mercado mayorista, ubicadas en el punto de medida en el cual se determina el consumo de un Usuario No Regulado, en los términos especificados para el cumplimiento de las condiciones de No Regulados establecidos en la reglamentación vigente.

 

·         Fronteras entre Operadores de Red: Son fronteras comerciales del mercado mayorista, ubicadas en los puntos de conexión entre equipos de empresas Distribuidoras.

 

·         Frontera de Generación: Se define como frontera de Generación, la frontera comercial del mercado mayorista ubicada en el punto de entrega de energía neta del Generador a cualquiera de las redes de transmisión o de Distribución, en el nivel de alta tensión del transformador a través del cual se conecta a la red. Determina la generación real de las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional.

 

·         Frontera de Consumos auxiliares de generación: Es la frontera comercial del mercado mayorista, ubicada en el punto en el cual se mide el consumo de los equipos auxiliares de generación que son tomados de alguna de las redes del Sistema Interconectado Nacional, en el nivel de alta tensión del transformador a través del cual se conectan a la red.

 

·         Frontera de Consumos auxiliares de subestaciones del STN: Se establecen como las fronteras comerciales del mercado mayorista, que se requieren para determinar los consumos de los equipos del STN que son tomados de redes cuyo nivel de tensión es inferior a 220 kV, que no corresponden a equipos de conexión y servicios auxiliares de los equipos de conexión, y que hacen parte de las pérdidas del STN en los términos establecidos en la regulación vigente.

 

·         Fronteras del STN: Son las fronteras comerciales ubicadas en los puntos en los cuales se mide la energía que se importa o exporta al Sistema de Transmisión Nacional, ubicadas en el nivel de alta tensión del transformador en el cual se conectan los agentes comerciales al STN.

 

·         Frontera Principal: Es la frontera comercial de un Usuario final, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores.

 

NOTA: La modificación para que las fronteras reguladas sean fronteras principales es válida siempre y cuando se reglamenten temas como pérdidas, costos conexión, posibilidad de devolverse al comercializador del OR, suspensiones, ciclos.

 

·         Frontera Embebida: Es la frontera de usuario final, frontera entre comercializadores o frontera de un Generador Embebido que se conecta al SIN mediante los activos de conexión de terceros a través de una frontera Principal.

 

·         Frontera de enlace internacional: Frontera comercial del mercado mayorista ubicada en el punto de medida, utilizada para efectos de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE- definidos por la regulación vigente, asociado con cada enlace internacional por el cual se realizan intercambios de energía con otros países.

 

·         Fronteras de demandas internacionales: Fronteras comerciales del mercado mayorista, ubicadas en los puntos de medida que permiten establecer el intercambio de energía con otros países, y que no corresponden a Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo – TIE-.

 

·         Carga o Capacidad Instalada. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico.

 

·         Medidor Prepago. Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.

 

·         Sistema de Medición Prepago. Es el conjunto de hardware y software que permite el funcionamiento de un Sistema de Comercialización Prepago.

 

·         Transformador de corriente - CT: Transformador para instrumentos en el cual la corriente secundaria, en condiciones normales de uso, es substancialmente proporcional a la corriente primaria y cuya diferencia de fase es aproximadamente cero para una dirección apropiada de las conexiones.

 

·         Transformador de tensión - TP:

 

·         Sistema de almacenamiento datos: Sistema que permite almacenar los registros de las medidas de energía activa y reactiva de forma simultánea, para los períodos de consumo definidos por la regulación, y que correspondan a los consumos de al menos treinta y cinco (35) días.

 

·         Sistema de transmisión de datos: Conjunto de equipos que permiten llevar la información de las medidas, desde el sistema de almacenamiento de datos o desde el medidor, hasta un concentrador o un ordenador remoto.  Incluye el canal de comunicaciones.

 

·         Sistema de seguridad: Elementos que se colocan en el sistema de medición, para evitar que se modifiquen los equipos o instalaciones requeridas para realizar la medición de la energía activa o reactiva, y se altere la precisión y/o el registro de dicha medida.  Como parte de estos sistemas se incluyen los sellos y las claves para programación del medidor.

 

5.      Propiedad del sistema de medición

 

La propiedad de los equipos seguirá los siguientes criterios:

 

·         Los agentes Generadores proveerán los equipos para sus fronteras comerciales de generación y de consumos auxiliares de generación.

 

·         Los agentes transportadores proveerán los equipos para las fronteras comerciales en los enlaces internacionales. Los agentes comercializadores que representan las fronteras de demanda internacional serán los encargados de proveer los equipos que se instalen en dichas fronteras.

 

·         Los transmisores nacionales proveerán los equipos para sus fronteras comerciales de consumos auxiliares del STN.

 

·         En las fronteras del STN, la propiedad de los equipos corresponderá al agente o usuario que se conecta.

 

·         La propiedad de los equipos en las fronteras entre comercializadores o entre operadores de red corresponderá a la empresa de menor participación en la red o que representen la menor demanda ante el ASIC.

 

·         Los usuarios, regulados y no regulados, proveerán los equipos para sus fronteras comerciales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de la Ley 142 de 1994, según los requerimientos establecidos en el presente Código.

 

 

 

 

 

 

6.      Operación del sistema de medición

 

6.1.  Operación Técnica

6.1.1.Registro de los medidores y transformadores de medida

 

El agente o usuario que debe proveer los equipos de medida en los términos señalados en el numeral 5 del presente Código, es libre de adquirir en el mercado el medidor y los transformadores de medida, éstos últimos en los casos en que se requieran, siempre y cuando los equipos cumplan con las características técnicas vigentes para dichos equipos.

 

Para el caso de los usuarios, estos equipos deberán ser registrados ante el Comercializador correspondiente, presentando los certificados de calibración y los protocolos de pruebas expedidos por un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.  Así mismo, deberá informarse al Operador de Red en el momento de la instalación las características del mismo.

 

Adicionalmente, los equipos deben contar con certificado de conformidad de producto expedido por una entidad debidamente acreditada o avalada para el efecto en Colombia, tales como la Superintendencia de Industria y Comercio, el CIDET o el ICONTEC.

 

Para el caso de las fronteras comerciales que no corresponden a usuarios finales de manera individual, se deberán registrar los equipos ante el transmisor o distribuidor al cual se encuentran conectados, presentando los mismos documentos anotados anteriormente.

 

6.1.2.Instalación del sistema de medición

 

La instalación, el registro, la calibración, la certificación y el mantenimiento de los medidores, transformadores de medida, equipos de comunicaciones y de almacenamiento de información, y en general, de aquellos elementos que conforman el sistema de medición necesarios para capturar, almacenar y enviar al ASIC la información de medidores de energía (para las fronteras que aplique), es responsabilidad del propietario de los mismos en los términos del presente Código.

 

Los equipos deben cumplir además de lo establecido en este Código, las condiciones establecidas en el Código de Conexión y en el Código de Distribución, según sea el caso, y sobre aspectos no definidos en el presente Código.

 

6.1.3.Especificaciones del sistema de medición

 

Los equipos que hacen parte del sistema de medición deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas que sean aplicables, o las normas internacionales aplicables en aquellos aspectos establecidos en la regulación expedida por la CREG, que no estén establecidos en las normas colombianas.

 

La selección de los equipos de medida que conforman el sistema de medición se hará conforme lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5019, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, considerando los criterios establecidos en el presente Código.

 

La instalación y demás elementos que conforman el Sistema de Medición deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE-.

 

Las Características Técnicas aquí adoptadas serán exigibles para todo equipo de medida que se instale a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, así como para toda reposición o reemplazo que se efectúe de los equipos de medida existentes.

 

6.1.3.1.     Medidores de Energía

 

En las fronteras comerciales de generación y fronteras del STN se deberán instalar dos medidores de energía activa, principal y de respaldo, y uno de energía reactiva. En las demás fronteras se podrá instalar medidor de respaldo o prever un sistema alterno de respaldo.

 

Cuando la frontera comercial, de usuario final o del mercado mayorista, está ubicada en puntos de la red en los que se presentan flujos de potencia en ambos sentidos, se instalarán medidores bidireccionales.

 

En fronteras comerciales de generación deberán instalarse medidores independientes que registren los consumos auxiliares, si éstos son suministrados desde la red. Cuando una planta de generación esté conformada por unidades que realizan ofertas a precios unitarios diferentes, el generador podrá instalar medidores adicionales independientes para cada unidad, los cuales serán usados para liquidación de transacciones de energía. En su defecto, se aplicarán las reglas consideradas en el Código Comercial.

 

Los medidores instalados en las fronteras comerciales deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas, en especial con la NTC 5019 relativa a los criterios para la selección de los equipos de medida.

 

6.1.3.2.     Transformadores de medida

 

Los transformadores de tensión y de corriente deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas aplicables para selección de los equipos de medida, en especial la NTC 5019. Adicionalmente, se deberán cumplir las condiciones técnicas y procedimientos establecidos en los Códigos de Conexión o Distribución, según el caso.

 

6.1.3.3.     Precisión

 

La precisión de los medidores ubicados en las fronteras comerciales del mercado mayorista será de clase IEC 0.2 para fronteras ubicadas en el nivel de tensión 4 y en el STN, o para transferencias promedio horarias durante los últimos seis meses iguales o superiores a 20 MWh.

 

Para las fronteras comerciales de usuarios no regulados conectados en los niveles de tensión 1, 2 y 3, o con transferencias horarias inferiores a 20 MWh, y para las demás fronteras comerciales del mercado mayorista diferentes a fronteras de usuarios regulados, la precisión mínima exigida será de clase IEC 0.5.

 

Propuesta 1

Propuesta 2

Para fronteras comerciales de usuarios finales regulados que son frontera comercial del mercado mayorista, la precisión mínima exigida será de clase IEC 0.5.

Para las demás fronteras comerciales de usuarios finales, que no son frontera comercial del mercado mayorista, la precisión mínima exigida será de clase IEC 2.0.

Para usuarios finales regulados, sean o no frontera comercial del mercado mayorista, la precisión mínima exigida será de clase IEC 2.0.

 

En todos los casos, la selección de los equipos de medida se hará siguiendo los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5019, o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

La resolución de los valores de energía almacenados de los medidores, en los casos aplicables, deberá tener una precisión de 0.01 KWh.

 

Los criterios de precisión y resolución se aplican también para los medidores de energía reactiva, considerando las normas vigentes para este tipo de equipos.

 

6.1.3.4.     Recolección de Datos

 

Las transacciones de energía en todas las fronteras comerciales del mercado mayorista, deberán ser registradas en forma horaria, o para el período de consumo definido por la regulación, en el primer minuto de dicho período, de forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada durante el período de consumo. El registro deberá almacenarse en formato estándar, para poder ser consultado por los agentes interesados.

 

6.1.3.5.     Transmisión de Datos

 

Para las fronteras comerciales del mercado mayorista, una vez registrados los 24 valores horarios, o el número de períodos de consumo correspondientes al día, para las transacciones de energía en cada frontera, se deben transmitir al ASIC los valores correspondientes, diariamente, antes de la hora establecida para cada tipo de frontera comercial del mercado mayorista. Con base en esta información el ASIC realiza los procesos de liquidación y facturación de transacciones del mercado mayorista.

 

El representante de la frontera comercial ante el mercado mayorista será responsable por realizar la transmisión de información al ASIC. Adicionalmente, deberá contar con mecanismos de respaldo que permitan enviar, ante fallas o indisponibilidades temporales en los sistemas de captura, de almacenamiento o de comunicaciones, la información al ASIC.

 

Entre los mecanismos de respaldo se debe poner en servicio la infraestructura necesaria para transmisión electrónica de archivos y transmisión vía facsímil (fax).  Además, como último recurso se utilizará el envío de información por teléfono, con respaldo en medio magnético por servicio de mensajería o correo registrado, de entrega inmediata.

 

6.1.3.6.     Armarios y otros equipos

 

El medidor y los transformadores de medida deberán instalarse en un armario de medidores u otro dispositivo similar que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias.

 

Propuesta 1

Propuesta 2

En el caso de multiusuarios, si existen dos o más comercializadores, se deberá instalar un armario de medidores que permita independizar los equipos de los usuarios de cada comercializador.  Los equipos instalados en media tensión deben estar en dispositivos independientes de los de baja tensión.

No se requiere de un armario adicional ni de instalaciones que permitan independizar los equipos de los usuarios de cada comercializador, ya que en las instalaciones existentes sería muy costoso independizar los clientes que se cambian de comercializador, y en algunos casos, poco probable por la disposición física.

 

Cuando exista medición semidirecta o indirecta, los circuitos de medición contarán con bloques de pruebas, que tengan la posibilidad de ser sellados, permitan separar y/o intercalar equipos de medición en forma individual con la instalación en servicio, para su verificación in situ (intercalación de instrumento patrón) y/o reemplazo, sin afectación de los restantes.  Estos equipos deberán cumplir con las especificaciones establecidas en las normas ICONTEC, en especial la NTC 5019.

 

6.1.4.Responsabilidad de operación técnica

 

La supervisión, operación y mantenimiento del sistema de medición es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial, bien se trate de fronteras comerciales del mercado mayorista o fronteras comerciales de usuario final.  

 

Los costos asociados a estos servicios serán cargados al propietario de los equipos, conforme lo establecido en el numeral 5 del presente Código, y su valor será establecido por la CREG en Resolución aparte.

 

Propuesta 1

Propuesta 2

El Operador de Red tendrá la facultad de revisar los equipos e instalaciones sin presencia del representante de la frontera comercial, siempre y cuando no se rompan los sellos colocados por el representante de la frontera comercial.

Todas las visitas de revisión de los equipos e instalaciones deberán ponerse en conocimiento del comercializador, o realizarse en compañía de éste.

 

Cuando se requiera realizar revisión de los equipos para detección de posibles fraudes o anomalías, y no se configure ningún proceso como resultado de dicha revisión, el costo de la misma deberá ser asumido por el solicitante.

 

El responsable de la instalación física donde se encuentre ubicado el sistema de medición, se compromete a conservar los equipos en buenas condiciones ambientales y mantenerlos bajo adecuados niveles de seguridad física. También se compromete a velar por la integridad de los sellos de seguridad.  De igual forma, se obliga a reportar oportunamente al agente que representa la frontera comercial, y al propietario del equipo según lo definido en el numeral 5 del presente Código, cualquier anomalía que observe sobre los mismos, bien sea por causas externas o internas a los equipos.

 

6.1.5.Mantenimientos

 

El responsable de la frontera comercial llevará un programa periódico de mantenimiento y calibración de los equipos que conforman el sistema de medición, según las recomendaciones de los fabricantes de los equipos o las normas que lo reglamenten.

 

El equipo deberá ser nuevamente certificado cuando por cualquier causa se abran los sellos de cubierta del medidor colocados por la entidad certificadora de la calibración del equipo.

 

Para equipos que tengan memoria no volátil, el desfase máximo permitido para el registro de la medición, será de quince (15) minutos, con respecto a la hora satelital oficial para Colombia.

 

Las revisiones del sistema de medición podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes interesadas en la medida, para lo cual se seguirán los procedimientos señalados en el Reglamento de Comercialización.

 

El propietario de los equipos deberá mantener archivos con la hoja de vida técnica conteniendo registros de inspecciones, reparaciones, calibraciones y certificaciones de cada elemento del sistema de medida. Esta información le podrá ser solicitada en cualquier momento y deberá ser entregada a las entidades autorizadas por la CREG, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de resolver reclamaciones o auditar la calidad de los equipos.

 

6.1.6.Adecuación de instalaciones

 

Si como resultado de una revisión se determina que un sistema de medición se encuentra ubicado en instalaciones que no cumplen con las normas establecidas en este Código, en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE, y en las normas técnicas colombianas vigentes aplicables, deberán adecuarse en un período no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación de adecuación da la instalación al representante de la frontera comercial, bien se trate de fronteras comerciales de usuarios finales o de fronteras comerciales del mercado mayorista.

 

6.1.7.Reposición de equipos

 

Los medidores y los transformadores de medida deberán reponerse en el momento en que presenten fallas o que se detecten condiciones que impiden su correcto funcionamiento, y el costo deberá ser asumido por el propietario de los mismos establecido en el numeral 5 del presente Código.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 es procedente el cambio de un equipo de medida o de un componente de éste en los siguientes casos:

 

·         Cuando, como resultado de una revisión técnica al equipo, se ha determinado que su funcionamiento no es adecuado y el equipo o el elemento correspondiente no puede ser reparado o su reparación no es conveniente.

 

Se considera que el funcionamiento de un equipo de medida no es el adecuado cuando:

 

-          Se efectúan ensayos a los componentes y se verifica deterioro físico de alguno de ellos.

 

-          Se efectúan calibraciones y se verifica que presenta errores por fuera de los límites de exactitud establecido en la respectiva norma técnica.

 

-          Cuando el equipo haya cumplido el período de vida útil definido por los fabricantes de los equipos de medida, caso en el cual es conveniente el cambio en razón al deterioro natural de los componentes y del aislamiento de aquellos que en uso normal permanecen energizados.

 

·         Cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, teniendo en cuenta el tipo de usuario y el nivel de consumo del mismo.

 

·         Por mutuo acuerdo entre el suscriptor o usuario y el comercializador.

 

Para determinar la necesidad de reponer los medidores de energía, el comercializador hará una calibración de los equipos con una periodicidad máxima de diez (10) años, en los laboratorios acreditados para tal fin.  Si el medidor no permite la calibración requerida, deberá reponerse inmediatamente, para lo cual el propietario de los equipos asumirá el costo de dicha reposición.

 

En los casos de fronteras comerciales de usuarios finales, que sean o no a su vez fronteras comerciales del mercado mayorista, cuando el propietario de los equipos, pasado un período de facturación después de la notificación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores que presenten mal funcionamiento u obsolescencia, el responsable de la frontera comercial podrá hacerlo por cuenta del propietario de los equipos.

 

6.2.  Operación Comercial

 

6.2.1.Acceso al sistema de medición

 

6.2.1.1.     Fronteras comerciales de usuarios finales

 

En las fronteras comerciales de usuarios finales, sean o no a su vez fronteras comerciales del mercado mayorista, para efectos de la lectura de los medidores, tienen acceso al medidor, el Usuario, el o los Comercializadores a los cuales afecta su balance la medida del contador, y el OR respectivo.

 

El OR tiene derecho a acceder a la información, por lectura del medidor, bien sea que se realice en sitio o vía remota.  También podrá solicitar a la información de la base de datos de registros de medida del Comercializador, para poder facturar los Cargos por Uso de su STR y/o SDL.

 

Además, el propietario de los equipos deberá permitir el libre acceso a las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para efectos de pruebas, certificaciones o auditorias.  También deberá permitir el libre acceso a las entidades de revisión o auditorias designadas según lo establecido en el presente Código.

 

6.2.1.2.     Otras fronteras comerciales del mercado mayorista

 

Para las fronteras comerciales del mercado mayorista que no son a su vez fronteras comerciales de usuarios finales, tendrán acceso a la información del medidor, por lectura, en sitio o remota, el transportador que opera las redes a las cuales esté conectada la frontera comercial, y los agentes a los cuales afecta la medida de dicha frontera en el balance comercial, bien se trate de comercializadores o generadores.

 

Además, el propietario de los equipos deberá permitir el libre acceso a las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para efectos de pruebas, certificaciones o auditorias.  También deberá permitir el libre acceso a las entidades de revisión o auditorias designadas según lo establecido en el presente Código.

 

6.2.2.Sellado del sistema de medición

 

El sellado del sistema de medición lo realizará el agente que la representa, y deberá coordinar con los agentes involucrados en cada frontera, tanto para la instalación como para la rotura de los mismos.

 

El representante de cada frontera comercial debe proteger el sistema de medición de una interferencia no autorizada, tanto intencional como inadvertida, para lo cual deberá:

 

¾    Suministrar e instalar sellos o sistemas similares y mantener el registro correspondiente, para detectar las interferencias sobre el equipo.

¾    Proveer la señalización adecuada para evitar interferencias inadvertidas.

 

Propuesta 1

Propuesta 2

Propuesta 3

Los sellos sólo pueden ser rotos por el Comercializador que representa al Usuario y en presencia del OR, para lo cual el comercializador deberá coordinar previamente con el OR.  Si el OR no asiste a la cita coordinada, el comercializador podrá romper los sellos e informar al OR de los nuevos sellos instalados.

 

Los sellos sólo pueden ser rotos por el Comercializador que representa al Usuario y en presencia del OR, si éste último lo considera necesario, para lo cual el comercializador deberá avisar previamente al OR de tal situación. 

 

Debe diferenciarse entre sellos del gabinete, y sellos del equipo.  Para el primer caso no debería consultarse ni coordinarse con el OR.  Para el segundo caso, debe acogerse la propuesta 1.

 

 

En este caso el Usuario afectado, o su representante, tiene el derecho a estar presente, observar las operaciones y firmar el acta correspondiente.

 

En ningún caso el Usuario está autorizado a romper los sellos del sistema de medición, ni permitir que personas no autorizadas por el presente Código, o sus delegados, lo hagan.  Cuando el usuario rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos que esto conlleve, incluyendo la energía dejada de facturar y las posibles penalizaciones por fraudes o anomalías que se llegaren a determinar conforme lo establecido en la reglamentación vigente.

 

6.2.3.Registro de fronteras comerciales

 

El registro de las Fronteras Comerciales del mercado mayorista ante el Sistema de Intercambios Comerciales, se hará con sujeción a las siguientes reglas:

 

6.2.3.1.     Solicitud de Registro

 

Las solicitudes para el registro de Fronteras Comerciales del mercado mayorista deberán hacerse al ASIC, en un plazo de cinco (5) días antes de la fecha de registro de la respectiva frontera, respetando el procedimiento señalado en el presente Código, y utilizando los formatos que para tal efecto defina el ASIC. La información a solicitar en los formatos mencionados, corresponderá a la requerida para la correcta operación comercial de la frontera, e incluirá los parámetros de programación de los equipos de medición instalados en la frontera comercial, y los datos del canal de acceso a la información almacenada en el medidor.

 

Los agentes podrán remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la fecha de inicio del Procedimiento de Registro, señalando claramente la fecha en que se debe iniciar dicho procedimiento.

 

Para las fronteras existentes en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán actualizar la información de programación de los equipos de medición instalados en las fronteras comerciales y los datos del canal de acceso en un plazo máximo de seis (6) meses, o en el momento en que se solicite una actualización o modificación del registro existente, bien sea por parte del agente que representa la frontera o por parte de un agente que vaya a pasar a representarla.

 

6.2.3.2.     Estudio de la Solicitud de Registro

 

Una vez hecha la solicitud de registro por parte del agente, el ASIC la estudiará, solicitará las aclaraciones a que haya lugar y publicará en un medio electrónico que permita ver en tiempo real la información del registro, con base en la cual operará comercialmente dicha frontera, con una antelación no inferior a tres (3) días respecto de la fecha de registro de la respectiva frontera.

 

Si antes de las ocho (8:00) a.m. del cuarto (4º) día posterior a la fecha de solicitud de registro de la Frontera, el agente que solicita el registro, no ha dado respuesta satisfactoria a las aclaraciones requeridas por el ASIC, en relación con los datos suministrados para el registro de la frontera, se entiende que el agente ha desistido del registro de la frontera comercial.

 

Si como respuesta a la aclaración solicitada por el ASIC se modifica alguno de los datos de la frontera comercial, que permite a los terceros interesados identificarla para presentar posibles observaciones u objeciones, el proceso deberá reiniciarse, considerando que la nueva fecha de solicitud de registro es la de llegada de las aclaraciones al ASIC.

 

6.2.3.3.     Información del Registro

 

La información que publicará el ASIC deberá incluir todos los datos necesarios para la revisión del registro de la respectiva frontera, por parte del agente que hizo la solicitud y de otros interesados. 

 

El ASIC presentará al CAC el procedimiento que utilizará para la publicación de esta información, así como el contenido de la misma.  El CAC deberá pronunciarse sobre este tema, e informar al ASIC y a la CREG sus comentarios.

 

El Comité de Expertos de la CREG informará mediante Circular el procedimiento y la información a reportar.  Las modificaciones de los procedimientos o de los contenidos de la información, deberán presentarse por parte del ASIC para comentarios del CAC, y éste último remitirá los mismos a la Comisión para adopción de la CREG por medio de Circular, antes de ser aplicados.

 

6.2.3.4.     Revisión, Aclaraciones y objeciones a la Solicitud de Registro

 

A partir de la fecha en que se publique la información de que trata el numeral 6.2.3.3, el agente y los terceros interesados tendrán un plazo máximo de dos (2) días para su revisión, para hacer observaciones, o para manifestar y sustentar su desacuerdo con las condiciones de la solicitud del registro, en cuyo caso presentará las objeciones correspondientes conforme lo señalado en el presente Código. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones en relación con los datos suministrados para el registro de la frontera, ésta se entiende registrada, con las características informadas y actualizadas por el ASIC.

 

Para considerar que la respuesta del agente es satisfactoria o no, el ASIC debe tener en cuenta las siguientes situaciones:

 

¾    Que el agente solicitante reconozca como válida la objeción u observación presentada por otro agente o tercero interesado, en cuyo caso éste deberá proceder a corregir la información de la solicitud de registro que sea necesaria.

 

¾    Que el agente solicitante no reconozca como válidas la objeción u observación presentada por otro agente o tercero interesado, en cuyo caso éste deberá proceder a desvirtuar cada uno de los hechos que soportan la objeción presentada.

 

De existir objeciones u observaciones sobre aspectos que impidan la liquidación de transacciones en la frontera, de acuerdo con la regulación vigente, el proceso de registro se suspenderá hasta tanto se superen las razones que originaron la suspensión.  Una vez aclarada la objeción que originó la suspensión del registro, los plazos de registro continúan dentro de los términos antes establecidos.  Si en un plazo adicional de siete (7) días, no se han respondido las objeciones u observaciones planteadas, se entenderá que el agente desistió de la solicitud de registro de la frontera.

 

Para la inscripción de fronteras comerciales, se establecen las siguientes causales de objeción como válidas en el proceso de registro ante el Mercado Mayorista:

¾    Incumplir lo establecido en el Código de Medida, en cuanto a las características del sistema de medición.

¾    No estar a paz y salvo con el comercializador que atiende al usuario.  Cuando el comercializador presente la objeción y la frontera se registre sin que el usuario verdaderamente se encuentre a paz y salvo, el comercializador podrá solicitar al Operador de Red la suspensión del servicio al usuario.  El comercializador se hará responsable de los posibles daños o perjuicios que se causen en caso de que la suspensión se haga por causa injustificada.

¾    No cumplir con lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997, o aquella que la modifique o sustituya.

¾    No tener acceso a la telemedida por parte de los interesados por causas imputables al usuario o al representante de la frontera comercial.

 

6.2.3.5.     Fecha de Registro de la Frontera

 

Se entenderá por fecha de registro de la Frontera, la fecha en que se haya culminado el procedimiento descrito anteriormente.  Ésta se considera como la fecha de entrada en Operación Comercial de la Frontera Comercial, a partir de las veinticuatro (24:00) horas del mismo día.

 

6.2.3.6.     Observaciones, objeciones y modificaciones

 

En caso de que se presenten observaciones u objeciones después de registrada la frontera, que impliquen modificaciones en las liquidaciones comerciales asociadas con ella o que se encuentren dentro de las causales para objeción señaladas en el numeral 6.2.3.4., el agente que solicitó el registro tendrá un plazo máximo de cinco (5) días a partir de que se presente la observación, para ajustar las condiciones de registro, o de lo contrario este registro será cancelado y deberá gestionarse un nuevo registro de la frontera.  Las nuevas condiciones entrarán a operar el quinto (5) día posterior a la observación u objeción presentada.  El nuevo registro no dará lugar a reliquidaciones por parte del ASIC, sin perjuicio de las acciones que puedan iniciar quienes se consideren afectados con el registro que fue objeto de modificaciones.

 

6.2.3.7.     Registros de fronteras para agentes incumplidos

 

La nueva condición de registro será considerada siempre y cuando el agente solicitante se encuentre a paz y salvo con el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC- y el Liquidador y Administrador de Cuentas de cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional –LAC-, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente.

 

6.2.3.8.     Registros sin cambios de comercializador

 

Cuando se trate del registro de una frontera comercial del mercado mayorista que no implique cambio de comercializador, cambios en los equipos de medida, o que no se refiera a nuevos usuarios en el Sistema, el registro deberá hacerse con una anticipación mínima de dos (2) días antes de la fecha de entrada en operación comercial.  El ASIC publicará la información en un medio electrónico que permita ver en tiempo real los datos básicos de la nueva condición del Registro de la Frontera Comercial.

 

6.2.4.Cancelación de registro de fronteras comerciales

 

El Administrador del SIC, por solicitud escrita de parte de alguno de los agentes afectados en sus liquidaciones por la frontera comercial, recibirá las solicitudes de cancelación de registro, las cuales se gestionarán siguiendo los mismos procedimientos y plazos que se han establecido para el Registro de Fronteras en los numerales 6.2.3.2 a 6.2.3.6.  Aceptada la cancelación de Registro por parte del ASIC, la Frontera Comercial saldrá de Operación Comercial.

Los agentes comercializadores podrán solicitar la cancelación de fronteras comerciales por las siguientes causales:

¾    Por declaración reiterada de falla: Con excepción del comercializador que representa la frontera comercial, los agentes afectados por la medida de la frontera comercial en sus balances de energía, podrán solicitar la cancelación de la frontera comercial ante la declaración reiterada de falla de la misma, por causales diferentes a la telemedida, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y demostradas por parte del interesado.  Se considerará declaración reiterada de falla si en el período de los últimos seis (6) meses se presentan más de tres (3) declaraciones de falla del sistema de medición que sean debidamente sustentadas y demostradas por parte del interesado, por aspectos diferentes a falla en la telemedida.

¾    Por incumplir los compromisos de normalización de las instalaciones establecidos en las Actas de Revisión de la Medida.  En caso en que se cancele una frontera por esta causal y el comercializador que pase a atender al usuario tampoco cumpla con la normalización de las instalaciones en un plazo no mayor de tres (3) meses, será causal de suspensión del servicio solicitada por el comercializador al cual se le canceló la frontera comercial con el usuario.

¾    Por no reportar la medida real del contador del usuario al Administrador del SIC de forma reiterada.  Con excepción del comercializador que representa la frontera comercial, los agentes afectados por la medida de la frontera comercial en sus balances de energía, podrán solicitar la cancelación de la frontera comercial en los casos en los cuales durante más de tres (3) meses de los últimos seis (6) meses de consumo, el comercializador dejó de reportar la información real del contador para más de cinco (5) días de consumo durante cada mes dentro de los plazos establecidos para el reporte de dicha información al ASIC.

¾    Para fronteras de usuarios regulados y fronteras de usuarios no regulados, cuando se hayan presentado las causales para hacer el corte, y el comercializador efectivamente haya cortado el servicio.

¾    Para fronteras de generación, cuando se termine el procedimiento de retiro de dicho recurso de generación.

¾    Para fronteras de enlaces Internacionales con países que tengan mercados integrados regulatoriamente, cuando la CREG lo autorice.

¾    Para fronteras que no requieran seguir en Operación Comercial por cambios topológicos en las redes que conforman el SIN.

¾    Cuando se presenten documentos que demuestren que el usuario que tiene contrato con el comercializador ya no continuará tomando energía por la instalación en la cual se encuentra la frontera comercial.

 

6.2.5.Lectura y reporte de información

 

La información sobre medición, correspondiente a los medidores ubicados en las fronteras comerciales registradas ante el SIC, se entregará al ASIC con sujeción a los siguientes plazos:

 

6.2.5.1.     Fronteras de Generación, consumos auxiliares de Generación, fronteras de enlaces internacionales y fronteras de demandas internacionales

 

6.2.5.1.1. Reporte de información diaria

 

Los agentes representantes de las fronteras de generación, de las fronteras de consumos auxiliares de Generación, de las fronteras de enlaces internacionales y de las fronteras de demandas internacionales, deben reportar diariamente al Administrador del SIC la energía horaria correspondiente al día anterior, medida a través de los medidores que para el efecto se tienen dispuestos en cada una de sus Fronteras.  El reporte deberá hacerse antes de las ocho (8:00) horas del día siguiente a la operación. 

 

En el caso de no poder obtener la lectura real de los medidores, solamente se podrá remitir dicha información real, en los plazos que se establecen para modificaciones en el numeral 6.2.5.1.2.

 

6.2.5.1.2. Modificaciones en las Lecturas

 

Los agentes representantes de las fronteras de generación, de las fronteras de consumos auxiliares de Generación, de las fronteras de enlaces internacionales y de las fronteras de demandas internacionales, sólo podrán reportar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, modificaciones en las lecturas de los medidores ubicados en dichas fronteras comerciales, hasta las veinticuatro (24:00) horas del tercer (3er) día posterior a la operación. 

 

Los agentes representantes de las fronteras de generación y de las fronteras de enlaces internacionales de importación, que presenten modificaciones a las lecturas de medidores deberán participar en las pérdidas del STN con el valor de generación o importación, según el caso.

 

6.2.5.1.3. Ausencia de reporte de información

 

El agente responsable de reportar la medición de las exportaciones en los enlaces internacionales, que no envíe la información conforme a lo establecido en el numeral 6.2.5.1.1., por razones distintas a las señaladas en el numeral 10 del presente Código, para efectos de la asignación de pérdidas de energía horarias del Sistema de Transmisión Nacional, deberán participar en éstas con la demanda utilizada en el despacho del enlace internacional programado por el CND, afectados por un factor igual a 1.18.

 

Los Agentes Generadores del SIN y quienes representen los enlaces Internacionales que no reporten la información conforme a lo establecido en el Numeral 6.2.5.1.1, por razones distintas a las señaladas en el numeral 10 del presente Código, deberán:

 

6.2.5.1.3.1.                Recursos de generación no despachados centralmente

 

Participarán en la asignación de pérdidas del STN, del día o días correspondientes, con una demanda equivalente al máximo valor entre su capacidad efectiva registrada ante el ASIC y 5 MW, expresada en MWh.

 

6.2.5.1.3.2.                Recursos de generación despachados centralmente

 

Participarán en las pérdidas del STN, del día o días correspondientes, con una demanda equivalente al mayor valor entre su disponibilidad programada para cada hora y el 0.1 por ciento de la Demanda Total de cada hora.

 

6.2.5.1.3.3.                Enlaces internacionales

 

Participarán en las pérdidas del STN, del día o días correspondientes con una demanda equivalente al mayor valor entre el despacho programado del enlace internacional programado por el CND y el 0.1 por ciento de la Demanda Total de cada hora.

 

6.2.5.2.     Fronteras de comercialización

 

Como responsable de la medición para fronteras de comercialización se tienen las siguientes propuestas:

 

Propuesta 1

Propuesta 2

Propuesta 3

La responsabilidad por la medición sigue siendo del comercializador de energía que atiende el usuario o que representa la frontera comercial ante el mercado mayorista.

Fronteras telemedidas: El responsable sería el agente que las representa ante el ASIC.

En ambos casos se propone que sea el OR el responsable de la medición.

Fronteras no telemedidas: El responsable de la lectura y reporte de información sería el agente comercializador que atiende el mayor número de usuarios en el mercado en el cual se encuentra la frontera.

 

Sin embargo se plantean otras alternativas:

 

-         Un tercero, que será analizada por el Comité para evaluar si se propone o no sin que se establezca la obligatoriedad.

-         Que sea el comercializador, definiendo un costo para medición en la fórmula del CU, de manera que con base en dicho valor máximo reconocido, el comercializador pueda contratar con un tercero (incluyendo el OR) el servicio de medición, o pueda realizarlo directamente.

 

6.2.5.2.1. Reportes Diarios

 

Los agentes responsables de la medición en las fronteras de comercialización deben reportar al Administrador del SIC la demanda horaria, medida a través de los medidores que para el efecto se tienen dispuestos en cada una de las fronteras comerciales del mercado mayorista, dentro de las 72 horas siguientes al día de operación.

 

Propuesta 1

Propuesta 2

El reporte de información para fronteras de usuarios regulados deberá realizarse una vez al mes, a más tardar el tercer (3er) día calendario del mes siguiente al de consumo.  (Nota:  pasaría a reporte mensual y se eliminaría la excepción que existe allá)

La propuesta de que se lean una vez al mes las fronteras de usuarios regulados,  debe estar acompañada de la solución a los problemas de asignación de pérdidas y costos de comercialización.

 

6.2.5.2.2. Reportes mensuales

 

Para la Frontera Embebida que corresponda a un usuario o grupo de Usuarios Regulados, cuyo equipo de medida no permita medición horaria ni tenga telemedición, el Comercializador que represente la frontera embebida deberá tomar la lectura de los medidores el último día calendario de cada mes y deberá reportar la información al ASIC en los primeros tres (3) días calendario de cada mes.

 

En las fronteras entre comercializadores, ubicadas en zonas de Grupos 3 y 4 de calidad, en las cuales no se cuenta con la posibilidad de operar equipos de comunicación para la interrogación remota mediante línea telefónica conmutada o vía celular, los agentes comercializadores que las representan podrán reportar, al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, modificaciones en las lecturas de los medidores ubicados en dichas Fronteras Comerciales, a más tardar el tercer (3er) día calendario del mes siguiente al de consumo. 

 

En ningún caso aplicarán estos plazos a los siguientes tipos de fronteras comerciales:

 

¾    Fronteras de usuarios regulados

¾    Fronteras de Usuarios No Regulados

¾    Fronteras de enlaces internacionales

¾    Fronteras de demandas internacionales

¾    Fronteras de Generación

¾    Fronteras de consumos auxiliares de generación

¾    Fronteras del STN

¾    Fronteras de consumos auxiliares de subestaciones del STN

 

El Administrador del SIC usará para las primeras versiones de la liquidación diaria, la información definida en el numeral 6.2.6.2 del presente Código.

 

6.2.5.2.3. Modificaciones en las Lecturas

 

Solamente cuando se trate de fronteras entre comercializadores, se podrán reportar cambios en la información de dichas fronteras dentro de los tres (3) días calendario del mes siguiente al de consumo, siempre y cuando los cambios solicitados sean acordados entre las dos partes que se ven afectadas.  En estos casos, para efectos de calcular las pérdidas del STN, se afectará la demanda de dichas fronteras por un factor igual a 1.18.

 

6.2.6.Información para liquidaciones

 

6.2.6.1.     Responsabilidades del ASIC

 

El Administrador del SIC permitirá el acceso a la información de los medidores de energía a todos los agentes del mercado mayorista, para lo cual podrá entregar copias de las lecturas recibidas en medio magnético o por medios electrónicos indicando código de la frontera y los registros de energía para cada período de liquidación definidos para el mercado mayorista.

 

6.2.6.2.     Ausencia de información

 

Cuando los agentes responsables de reportar la información de las fronteras comerciales al ASIC no suministran la información dentro de los plazos estipulados en el presente Código, éste último utilizará información de las curvas típicas de carga calculada para las fronteras del mercado mayorista en la liquidación de las transacciones comerciales de dicho mercado.

 

En caso de que el comercializador que representa la Frontera Embebida no reporte la energía dentro del plazo estipulado, el ASIC efectuará el balance de energía utilizando el máximo consumo del usuario correspondiente en los últimos seis (6) meses.  El ajuste a la facturación se hará en el siguiente mes. 

 

El Comercializador que representa la Frontera comercial será el responsable de los costos que ocasione su omisión en el reporte de la lectura y los costos financieros en que incurra el Comercializador afectado en su balance de energía por este efecto. 

 

El ASIC presentará al CAC el procedimiento que utilizará para el cálculo de las curvas típicas de carga.  El CAC deberá pronunciarse sobre este tema, e informar al ASIC y a la CREG sus comentarios. El Comité de Expertos de la CREG informará mediante Circular el procedimiento y la información a reportar. 

 

Las modificaciones del procedimiento deberán presentarse por parte del ASIC para comentarios del CAC, o por parte del mismo Comité, para adopción de la CREG por medio de Circular, antes de ser aplicados.

 

6.2.6.3.     Información para facturación de cargos de Operadores de Red y cargos de terceros

 

El representante de la frontera comercial deberá suministrar la información necesaria para la facturación de los cargos asociados con la energía por parte de los Operadores de Red o por parte de otros agentes, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento de Comercialización.

 

7.      Ubicación de las fronteras comerciales

 

La frontera comercial deberá ubicarse considerando los siguientes criterios:

 

7.1.  Fronteras de generación

 

En las fronteras comerciales de generación los equipos de medición deberán estar ubicados en el nivel de alta tensión de la red.

 

En caso de que la ubicación de los equipos de medida no coincida con lo aquí señalado, las lecturas de energía se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de transporte o transformación involucrados, según el caso.  Estos factores de ajuste podrán definirse entre los interesados. 

 

Cuando no se logre un acuerdo en este tema se aplicarán los procedimientos de solución de controversias establecidos en el presente Código, y como última instancia se podrán llevar a la CREG. 

 

Para las fronteras comerciales de los recursos de generación conectados directamente al STN, dichos factores deberán ser aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previa solicitud del agente que representa el generador.

 

7.2.  Fronteras comerciales en conexiones de transformación

 

En fronteras comerciales ubicadas en conexiones de transformación y que no corresponden a usuarios finales individuales, la frontera comercial estará ubicada en el lado de alta tensión del equipo de transformación.

 

En caso de que la ubicación de los equipos de medida no coincida con lo aquí establecido, las lecturas de energía se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de transporte o transformación involucrados, según el caso. Los factores de pérdidas a utilizar en este tipo de fronteras serán los definidos en:

 

¾    El Anexo 10 de la Resolución CREG 082 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya.

¾    Las resoluciones que aprueban los cargos por uso del SDL para cada Operador de Red, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

¾    Aquellos definidos entre los agentes comercializadores involucrados cuando su ubicación sea en un mismo nivel de tensión, o los definidos por la Resolución CREG 122 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya.  

 

El equipo de medida para un punto de conexión debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación.

 

7.3.  Fronteras de usuarios finales conectados a redes de distribución

 

Para usuarios finales conectados a redes de distribución, la ubicación de la frontera se hará por acuerdo entre el Usuario y la empresa de Distribución.

 

El equipo de medida para un punto de conexión de un usuario a una red de distribución debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación.

 

Para efectos tarifarios, un Usuario pertenece al nivel de tensión al cual está conectado el equipo de medida. Cuando un Usuario se conecte al Sistema del OR mediante un transformador dedicado, tiene la opción de conectar su equipo de medida en el nivel de alta tensión del transformador y ser considerado Usuario del nivel correspondiente. En este caso el Usuario debe cumplir con las normas aplicables y es, además, responsable del mantenimiento del transformador y de las instalaciones y equipos de desconexión en el lado de baja tensión.

 

7.4.  Fronteras entre agentes comercializadores

 

Los puntos de medida entre agentes comercializadores se ubicarán según acuerdo entre las partes.

 

En caso de que no se logre un acuerdo entre comercializadores, se llevará el caso ante el Comité Asesor de Comercialización, y de mantenerse la diferencia, podrá llevarse a la CREG.

 

Cuando la ubicación de los equipos de medida no coincida con lo aquí establecido, las lecturas de energía se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de transporte o transformación involucrados, según el caso. Los factores de pérdidas a utilizar en fronteras diferentes a las de generación serán los definidos en:

 

¾    El Anexo 10 de la Resolución CREG 082 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya.

¾    Las resoluciones que aprueban los cargos por uso del SDL para cada Operador de Red, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

¾    Aquellos definidos entre los agentes comercializadores involucrados cuando su ubicación sea en un mismo nivel de tensión, o los definidos por la Resolución CREG 122 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya.  

 

El equipo de medida para un punto de conexión entre agentes comercializadores debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación.

 

7.5.  Fronteras de usuarios conectados directamente a redes de transmisión

 

En el caso de usuarios conectados directamente a redes de transmisión, la frontera se ubicará en el nivel de tensión de la red de transmisión.

 

Cuando se trate de fronteras comerciales de usuarios finales, conectados directamente al STN a través de transformadores, que no utilicen las redes del STR o del SDL para su conexión, o cuando se trate de fronteras entre agentes comercializadores que por cualquier circunstancia requieran ser medidas en el lado de baja tensión de equipos de transformación conectados al STN, las ventas de energía medidas en la frontera comercial que haga el comercializador, se referirán al nivel de tensión del STN para efectos de liquidar los cargos por uso del STN y las cuentas ante el SIC, con un porcentaje de pérdidas igual a 0.4%, cuando las capacidades de transformación conectadas al STN sean mayores ó iguales a 30 MVA (capacidades referidas a la primera etapa de refrigeración de los transformadores) y el voltaje del devanado al cual se encuentra conectado el usuario pertenezca al nivel de tensión IV.  Para los demás casos a los que se refiere este numeral, el porcentaje de pérdidas será igual a 0.8%.

 

 

8.      Procedimiento de revisión y normalización de los sistemas de medición

 

8.1.  REVISIÓN FÍSICA DE INSTALACIONES

 

En el momento de realizar visitas de revisión y normalización de los sistemas de medición, se deberán seguir los siguientes pasos mínimos para realización de las maniobras:

 

¾    La determinación del tipo de maniobras a ejecutar debe ser acordada previamente e informada al usuario para que tome las medidas preventivas que requiera, salvo que se realicen específicamente para la detección de posibles anomalías o fraudes.

¾    Verificación del estado de los sellos instalados, dejando constancia en el Acta aspectos como numeración, estado general, autenticidad y demás aspectos que deban ser consignados para eventuales investigaciones posteriores.

¾    Verificación del estado de programación del medidor, dejando constancia en el Acta los datos relevantes de la misma.

¾    Se procede a realizar la maniobra, retirando los sellos correspondientes del elemento que se requiera revisar o normalizar.

¾    Revisar las conexiones, placas y estado de los equipos en general, lo cual deberá quedar consignado en el acta de la revisión.

¾    Una vez ejecutado el trabajo, deberán dejarse las constancias de conexiones y equipos intervenidos en el acta correspondiente, de manera que se incluyan todos los aspectos que puedan modificar la medida.

¾    Instalar los nuevos sellos a los diferentes elementos, consignando en el Acta los datos correspondientes.  Los sellos a colocar serán los del agente que representa la frontera ante el ASIC.

¾    Realizar pruebas de verificación de correcto funcionamiento de la instalación, incluidos los equipos de telemedición.

¾    En caso de requerirse, podrán establecerse plazos para nuevos trabajos requeridos para poner a funcionar correctamente el sistema de medición, en cuyo caso se dejarán consignados en las actas respectivas las fechas propuestas y los trabajos a realizar.

¾    El Acta (o las actas) deberá ser firmada por las partes que intervienen, dejando constancia de las observaciones a los procedimientos ejecutados, o manifestando su conformidad con los mismos.

 

En la visita se diligenciará el Acta cuyo contenido mínimo se establece en el Anexo 1 del presente Código.

 

En caso de requerirse el rompimiento de sellos de tapa de seguridad instalados por el laboratorio en el equipo de medición, deberán ser verificados nuevamente en un laboratorio acreditado por autoridad competente.

 

8.2.  Cambios a la programación del medidor

 

No serán permitidos cambios en los parámetros de los equipos de medición sin avisar previamente a los interesados.

 

Los cambios a la programación del medidor deberán ser informados por el representante de la frontera comercial a los terceros interesados con el fin de coordinar la realización de dichos cambios con las partes que se ven afectadas por la medición, cuando se van a ejecutar vía remota. 

 

En caso de requerir visita al sitio para cambio de parámetros de los equipos de medida por programación de los mismos, deberá informarse a los terceros interesados previa la realización de dicha visita con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, indicando la fecha y hora de la misma. El Operador de Red y demás terceros interesados definirán si asisten o no a dicha visita.  En este caso, se seguirán los pasos establecidos en el numeral 8.1 del presente Código.

 

Cuando no es necesario cambiar parámetros del medidor, pero se requiere realizar un desbloqueo de los mismos, el representante de la frontera podrá ejecutar la maniobra requerida sin esperar respuesta a su aviso por parte de los interesados, y deberá informarles de la maniobra ejecutada y el reporte de los parámetros programados al medidor.

 

Una vez modificada la programación del medidor, deberá enviarse la nueva información al ASIC como actualización del registro de la frontera comercial.

 

9.      Alteración del sistema de medición

 

Si cualquiera de las empresas o agentes mencionados en el Código realiza, encubre o promueve acciones que atenten contra la veracidad o fidelidad de las lecturas y registros de los equipos de medición y comunicaciones, se le aplicarán las sanciones que sobre fraudes contempla la Ley, sin perjuicio de las sanciones que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según el caso.

 

Todas las empresas y entidades involucradas en las actividades del Mercado Mayorista de energía eléctrica están en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier anomalía que sea indicio de posible fraude en el Mercado.

 

El procedimiento para revisiones de los sistemas de medición tendientes a la detección de posibles alteraciones al mismo, será el definido en el Reglamento de Comercialización (incluido en el Anexo 4, Anomalías y Fraudes, del Documento CAC-016-04).

 

10.  Equipos defectuosos o hurtados

 

Con las fallas o el hurto de medidores que ocurran con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución, se procederá de la siguiente manera:

 

10.1.                  Reporte

 

10.1.1.                 Reporte al ASIC

 

Las fallas o el hurto de los equipos del sistema de medición, serán reportadas inmediatamente sean detectadas, al ASIC, por escrito vía fax, o por un medio electrónico válido según lo establecido en la Ley 527 de 1999. 

 

El reporte podrá realizarse por parte del agente que representa la frontera o por terceros interesados, y deberá indicarse claramente si la situación presentada se refiere a falla o hurto de los equipos de medida, de los equipos de comunicaciones, canal de comunicaciones o transmisión de datos.

 

Si el reporte al ASIC es realizado por un tercero, el ASIC deberá informar inmediatamente al agente que representa la frontera sobre dicho reporte.

 

10.1.2.                 Reporte a los operadores de otros Sistemas

 

Para las fronteras comerciales de enlaces internacionales, el ASIC informará a los otros operadores de los Sistemas de los países con los cuales se opere un enlace internacional, los cuales confirmarán la recepción del reporte del problema en el equipo de medición. 

 

10.2.                  Plazos para reparación o reemplazo 

 

Una vez reportada la falla o el hurto por el agente que representa la frontera comercial o que éste haya recibido la información de la misma del ASIC, el propietario de los equipos tendrá el siguiente plazo máximo para su reparación o reemplazo:

 

¾    Quince (15) días calendario para medidor.

¾    Quince (15) días calendario para equipos de comunicaciones, canal de comunicaciones y transmisión de datos.

¾    Treinta (30) días calendario para TC’s y TP’s. 

 

Si por alguna causa técnica debidamente justificada, se requiere disponer de un plazo mayor a los anteriormente establecidos, deberá informarse al ASIC con el soporte probatorio correspondiente, antes del vencimiento de este plazo, y el mismo podrá ampliarse previo análisis de la justificación por parte del ASIC por una sola vez, por un período igual al indicado anteriormente para cada caso.

 

Cuando la demora en la normalización de los equipos declarados en falla o hurto se presente por causas atribuibles a la gestión de los usuarios, dicha demora será causal de suspensión del servicio a dicho usuario, hasta tanto sean normalizados los equipos.

 

10.3.                  Costos de reparación o reemplazo 

 

Los costos por reparación o reemplazo de los equipos de medida y comunicaciones serán asumidos por el propietario de los mismos definido en el numeral 5 del presente Código, quien deberá tomar las medidas que considere necesarias para dar cumplimiento a los plazos establecidos.

 

En el caso de fronteras de usuarios finales, regulados o no regulados, en el que la falla de los sistemas de medida se presente por causas atribuibles a la gestión de los usuarios, el comercializador podrá reparar o reemplazar los equipos y facturar los respectivos costos al usuario final, así como los costos adicionales en que incurra por la falla del equipo.

 

10.4.                  Normalización de la operación de la frontera

 

Una vez reparados o reemplazados los equipos en falla o hurtados se procederá a reiniciar el reporte de información de mediciones en los términos establecidos en el presente Código, y a informar al ASIC de tal situación, mediante comunicación en los formatos establecidos por el ASIC para el efecto.

 

Cuando la normalización de la medición y reporte de información de una frontera comercial, requiera la apertura de los sellos de cubierta del medidor colocados por la entidad certificadora de la calibración del equipo debidamente acreditada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cambio de parámetros internos del medidor o cuando sea retirado equipo de medición, los equipos respectivos deberán ser calibrados y certificados, de acuerdo con lo establecido en el presente Código, y se procederá a actualizar ante el ASIC la información de registro de la frontera, en los términos y procedimientos señalados en el presente Código.

 

10.5.                  Información para liquidación de fronteras reportadas en falla o hurto

 

10.5.1.                 Falla o hurto de los sistemas de telemedida

 

Si la falla afecta solamente los equipos de comunicaciones, canal de comunicaciones o los sistemas de transmisión de información almacenada en el medidor, el agente que represente la frontera deberá transmitir diariamente al ASIC las lecturas de energía en los mismos plazos establecidos en el presente Código, con el fin de dar continuidad a los procesos de liquidación en el ASIC.

 

10.5.2.                 Falla o hurto de los equipos de medida

 

Mientras se reparan o reemplazan los equipos en falla o hurtados, se utilizarán las lecturas de los equipos de respaldo, cuando existen estos últimos en la frontera comercial.  Si fallan tanto el equipo principal como el de respaldo, se utilizará uno de los siguientes métodos alternos para efectos de liquidación:

 

a)       El balance de energía calculado a partir de lecturas de medidores disponibles en otras fronteras comerciales, o a partir de medidores internos utilizados por los agentes para otros propósitos.

 

b)       Por afinidad con otros equipos de potencia que operen en paralelo en la frontera comercial, cuyos medidores estén trabajando normalmente.

 

c)        Por medio de la integración de la medida de potencia activa, cuando ésta se encuentre en la cobertura del Sistema de Supervisión y Control del CND o de otros Centros de Control.

 

d)       En el caso de enlaces internacionales, adicionalmente se podrá tener en cuenta el valor del despacho programado del enlace internacional programado por el CND.

 

e)       Utilización de valores estadísticos en fronteras comerciales de consumo en donde se puedan determinar a partir de curvas típicas.  Para estos efectos, se utilizará la metodología recomendada por el CAC e implementada por el ASIC para el cálculo de las curvas típicas.

 

El agente que representa la frontera comercial podrá reportar la información disponible conforme alguna de las anteriores metodologías, y en caso de no reportar ningún valor para la frontera declarada en falla o hurto, el ASIC podrá usar la alternativa que sea aplicable según el orden mencionado anteriormente.

 

10.6.                  No reparación o reemplazo

 

Cuando los agentes participantes en el Mercado Mayorista no normalicen la operación del sistema de medida o sustituyan los equipos hurtados en los tiempos máximos establecidos en el presente Código, se aplicarán las siguientes reglas:

 

10.6.1.                 Comercializadores y Exportadores

 

Para efectos de la asignación de pérdidas de energía horarias de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional, la demanda estimada por el ASIC en cada una de las Fronteras que incumplan, serán afectadas por un factor  igual a 1.18

 

La aplicación del factor mencionado cesará una vez se haya cumplido con las disposiciones respectivas, y la normalización haya sido debidamente reportada al ASIC.  El anterior incremento en las pérdidas no podrá ser trasladado a los usuarios del comercializador, salvo que la demora en la normalización del medidor sea atribuible al usuario.

 

Exportadores hace referencia a los responsables de las Fronteras Comerciales asociadas a los Enlaces Internacionales.

 

10.6.2.                 Generadores e Importadores

 

Serán considerados en la asignación de las pérdidas de energía horarias de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional con una demanda igual a la energía estimada por el ASIC en cada Frontera Comercial que incumpla.  Estos dejarán de ser considerados en la asignación de las pérdidas de referencia en el STN, una vez se haya cumplido con las disposiciones respectivas y la normalización haya sido debidamente reportada al ASIC.

 

Importadores hace referencia a los responsables de las Fronteras Comerciales asociadas a los Enlaces Internacionales.

 

 

11.  Sistemas de medición para energía en prepago

 

Los medidores instalados para el servicio prepago deberán cumplir con las mismas características establecidas para la selección de los medidores de energía contenidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 5019, o aquella que la modifique o sustituya.

 

La plataforma tecnológica que utilice el comercializador para el ofrecimiento del servicio de energía en prepago, debe permitir la utilización del medidor prepago de un usuario en cualquier sistema de medición prepago de otro comercializador.

 

Los equipos de medida deben permitir la visualización del consumo neto, del restante prepagado y generar una alarma anterior al agotamiento de la energía eléctrica prepagada.

 

El reporte al ASIC por parte del representante de la frontera comercial, cuando el medidor en prepago se constituya como tal, de la energía consumida por el usuario con cada comercializador se hará en los términos señalados en el presente Código para las fronteras comerciales del mercado mayorista.

 

 

12.  Medición de energía reactiva

 

Para la selección de medidores para energía reactiva se aplicarán los criterios de selección y lo establecido en la NTC 5019.

 

 

13.  Medición de parámetros de calidad de LA POTENCIA

 

Los equipos de medición a usar para medir la Calidad de la Potencia, son los reconocidos en la Resolución CREG 082 de 2002, así:

 

¾    Unidad constructiva CCS9: Sistemas de Medida y Calidad (Equipos de Registro de Calidad de Potencia y sistema de procesamiento).

¾    Equipo “Unidad de adquisición de datos”, reconocido, entre otras, en las unidades constructivas N2S1 a N2S6, N2S8 a N2S12, N2S15 a N2S18, N3S1 a N3S16, N3S19, N3S20 y N4S1 a N4S18.

 

Los equipos de medición a utilizar, respecto a la calidad de la potencia y los parámetros definidos en la Resolución CREG 024 de 2005 o aquella que la modifique o sustituya, deberán:

 

¾    Medir el indicador THDV, de acuerdo con el Estándar IEEE 519 (1992), para el barraje.

¾    Medir la relación entre el voltaje de secuencia negativa y el voltaje de secuencia positiva (V(2) / V(1)) para el barraje.

¾    Medir hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02).

¾    Medir la continuidad del servicio (frecuencia y duración de interrupciones superiores a un minuto).

¾    Medir la desviación estacionaria de la tensión r.m.s (duración superior a 1 minuto) por debajo o por encima de la permitida en el numeral 6.2.1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005 o aquella que la modifique o sustituya.

¾    Medir el indicador PST, de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02), o al menos permitir descargar, en medio magnético, información digital de la forma de onda del voltaje, para ser procesada en otra parte del sistema, como se describe en el Artículo 5º de la Resolución CREG 024 de 2005 o aquella que la modifique o sustituya, con una velocidad de muestreo mínima de 1024 muestras por segundo. 

¾    Contar con un sistema de procesamiento de datos capaz de realizar descargas automáticas de información, de estas medidas, en medio magnético, desde los medidores, y capaz de generar de forma automática los reportes indicados en el literal e) del Artículo 5º de la Resolución CREG 024 de 2005 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Estas mediciones deberán descontar el efecto de discontinuidades por interrupciones superiores a un (1) minuto de duración, y para niveles de tensión 2 y 3, discriminar el circuito a través de una lógica con el interruptor respectivo.

 

Para efectos de calidad de potencia, los equipos de medida y su sistema de procesamiento de datos forman el sistema de medición y registro.  El sistema completo de medición y registro debe estar en capacidad de procesar indicadores, y de otro lado, medir de forma automática la Frecuencia y Duración de las interrupciones. El sistema debe permitir a las empresas centralizar los datos obtenidos, de forma automática, para su envío a la CREG.

 

La CREG podrá solicitar el reporte de parámetros e indicadores de voltaje adicionales a los mencionados en el presente numeral.

 

Las características técnicas de los instrumentos utilizados, responderán a las normas técnicas internacionales que decida adoptar cada OR.

 

14.  Auditorias, certificaciones y mecanismos de revisión

 

14.1.                  AUDITORIAS A FRONTERAS DEL MERCADO MAYORISTA

Con el fin de asegurar la calidad de la información que se utiliza en las liquidaciones comerciales del mercado mayorista, se realizarán auditorias a las fronteras comerciales del mercado mayorista, tanto a nivel de las instalaciones físicas y los equipos ubicados en las fronteras, como a la información de los medidores reportada por los agentes al Administrador del SIC para efectos de las liquidaciones.

 

14.1.1.                 Auditorias a Información de los Medidores

 

14.1.1.1.                       Criterios Generales

 

La Auditoria de Información de los medidores se dedicará a verificar lo referente a la calidad y oportunidad de la información enviada diariamente al SIC por los agentes, así como de la publicada por el ASIC a los agentes, y se realizará en forma remota.

 

Para verificar la calidad de la información enviada por los agentes, se procederá a auditar los parámetros de programación del medidor y se verificará la información reportada, comparándola con la recibida en el SIC.

 

Para verificar la calidad de la información publicada por el ASIC, el auditor comparará la información enviada por los agentes con la publicada por el ASIC, teniendo en cuenta los procesos que debe llevar a cabo el ASIC para determinar las demandas y la generación medidas en cada frontera comercial.

 

Este tipo de auditorias no aplicará para las fronteras embebidas que no tienen telemedición y para aquellas fronteras entre comercializadores, ubicadas en zonas de Grupos 3 y 4 de calidad, en las cuales no se cuenta con la posibilidad de operar equipos de comunicación para la interrogación remota mediante línea telefónica conmutada o vía celular.

 

14.1.1.2.                       Objetivos de la Auditoria

 

Los objetivos que deberá cumplir la Auditoria de Información de los medidores serán:

 

¾    Verificar la calidad y oportunidad de la información de medidas enviada diariamente al SIC, mediante la comparación de la información tomada directamente del medidor con la reportada al SIC por los agentes.

¾    Comparar la información de medidas enviada por los agentes al SIC con la información publicada por el SIC.

¾    Auditar los parámetros de programación de los equipos de medición instalados en las fronteras comerciales del mercado mayorista.

¾    Revisar los cambios de los parámetros en la historia del contador y comparar con el manual de programación.

 

14.1.1.3.                       Alcance de los trabajos y Parámetros de contratación

 

El Comité Asesor de Comercialización elaborará un documento en el que se definan el Alcance de los trabajos y los parámetros para contratación de la Auditoria de Información de Medidores, considerando que la misma se realice para una muestra representativa de medidores, tomando la información del registro de fronteras comerciales del mercado mayorista que tiene el ASIC, para los cuales se deberá revisar tanto la información reportada de las medidas, como la programación y parámetros del medidor, conforme al registro de datos del medidor en el SIC.

 

Una vez se apruebe dicho documento por parte del Comité Asesor de Comercialización - CAC -, el ASIC elaborará los Términos de Referencia para contratación de la Auditoria, los cuales deberán ser presentados al CAC para su aprobación, y posterior selección de la firma a realizar la Auditoria.

 

14.1.1.4.                       Metodología

 

El Comité Asesor de Comercialización definirá como parte de los criterios para contratación, la metodología para la realización de los trabajos por parte de la firma que se seleccione, y los criterios para la selección de los medidores a ser auditados, de manera que se consideren los siguientes elementos:

 

¾    Que la selección se realice en forma aleatoria, considerando que se dé mayor probabilidad de escogencia a las fronteras del mercado que miden una mayor cantidad de energía.

¾    Deberán considerarse indicadores de calidad de la información y de oportunidad de envío al ASIC, para lo cual éste último mantendrá actualizada la información estadística correspondiente.

¾    Podrán incluirse medidores a solicitud de un agente interesado, sin exceder un número razonable a criterio del Comité.

 

Adicionalmente, el Comité definirá los mecanismos para validación de la información con los agentes auditados, y una vez realizada dicha validación, los medios en los cuales se publicarán los resultados definitivos de las revisiones realizadas.  La copia de estos resultados serán enviadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adopte las medidas correspondientes, en un informe mensual remitido por el Auditor, el cual deberá ser presentado también en el Comité Asesor de Comercialización.

 

14.1.1.5.                       Período de ejecución y Costos de la Auditoria

 

Los trabajos de Auditoria serán ejecutados permanentemente, según la metodología adoptada por el Comité Asesor de Comercialización.  El contrato para la realización de los trabajos de Auditoria se firmará entre el ASIC y la empresa seleccionada por el Comité Asesor de Comercialización para la ejecución de los mismos, y su duración máxima será de dos años, período que podrá ser renovado, previa la realización de un proceso de evaluación que permita determinar la buena ejecución de los trabajos, el cual será realizado por el ASIC en conjunto con el Comité Asesor de Comercialización.  En caso de no ser renovado con la misma firma auditora, se firmará un contrato con las mismas características de duración, con la firma que resulte de un nuevo proceso de selección del Auditor, conforme lo establecido en el presente Código.

 

Los costos de la Auditoria serán asumidos por los agentes del mercado mayorista, siguiendo los mismos criterios definidos para el pago de la remuneración del ASIC, definidos en el Artículo 5º de la Resolución CREG 092 de 2004, o aquella que la modifique o sustituya.

 

Para los casos en los cuales un agente solicite auditar contadores de otro agente, el Administrador del SIC facturará teniendo en cuenta lo siguiente:

 

¾    Facturará el valor de la Auditoria al agente auditado, en el caso en que se encuentren inconsistencias en la información auditada.

¾    Se facturará al agente solicitante en aquellos casos en que la Auditoria no encuentre inconsistencias en la información auditada.

 

14.1.2.                 Auditoria Física de los Sistemas de Medición

 

14.1.2.1.                       Criterios Generales

 

La Auditoria Física de los Sistemas de Medición de las fronteras comerciales del mercado mayorista se dedicará a verificar el cumplimiento del Código de Medida para los equipos instalados en las fronteras registradas en el SIC. Así mismo, se auditarán los parámetros de programación del contador registrados por el agente en el SIC, verificando que sean los apropiados de acuerdo con los equipos encontrados en la frontera comercial. Se determinará un número de fronteras a auditar, teniendo en cuenta la información registrada en el SIC.

 

Durante la Auditoria de Medidas se realizarán visitas a los diferentes puntos en los cuales se encuentran ubicadas las fronteras comerciales seleccionadas para realizar las pruebas y verificaciones objeto de la Auditoria.

 

 

 

El personal de la firma auditora debe estar completamente dotado de herramientas, equipos y demás elementos que le garanticen protección en el trabajo y tener conocimiento de las normas sobre Seguridad Industrial.

 

 

14.1.2.2.                       Objetivos de la Auditoria

 

Los objetivos que deberá cumplir la Auditoria Física de los Sistemas de Medición serán:

 

¾    Verificar el cumplimiento del Código de Medida y la calidad de los equipos de medidas instalados en las fronteras comerciales registradas en el SIC.

¾    Auditar los parámetros de calibración de los contadores de energía instalados en las fronteras comerciales del mercado mayorista para verificar que lo programado esté acorde con los equipos instalados en la frontera comercial.

¾    Revisar los cambios de los parámetros en la historia del contador y comparar con el manual de programación.

 

14.1.2.3.                       Alcance de los trabajos y parámetros de contratación

 

El Comité Asesor de Comercialización elaborará un documento en el que se definan el Alcance de los trabajos y los parámetros para contratación de la Auditoria Física de los Sistemas de Medición, considerando que la misma se realice para una muestra representativa de medidores, tomando la información del registro de fronteras comerciales del mercado mayorista que tiene el ASIC, para los cuales se deberá revisar tanto las características físicas de la instalación y los equipos encontrados, como la programación y parámetros del medidor, conforme al registro de datos del medidor en el SIC.

 

El Comité definirá el conjunto de pruebas a realizar para cada una de las fronteras comerciales a ser auditadas, considerando los criterios aquí establecidos y el tipo de frontera comercial seleccionada para la realización de dichas pruebas.

 

Una vez se apruebe dicho documento por parte del Comité Asesor de Comercialización - CAC -, el ASIC elaborará los Términos de Referencia para contratación de la Auditoria, los cuales deberán ser presentados al CAC para su aprobación, y posterior selección de la firma a realizar la Auditoria.

 

Entre los elementos a incluir para la revisión de los sistemas de medición, se incluirán, entre otros, aspectos como:

 

¾    Mala Conexión: Inspección de las instalaciones físicas en donde se encuentra el sistema de medición de energía, así como de los elementos que se utilizan para la conexión de los equipos de medida entre sí, teniendo en cuenta que se verifiquen, entre otros, los siguientes aspectos:

o       Calibre de los cables.

o       Distancias de los cables entre equipos de transformación y el medidor.

o       Cargabilidad del núcleo.

o       Que el número de elementos de medida y el tipo de conexión utilizada esté acorde con lo dispuesto en el Código de Medida, y si se cumple o no con el Teorema de Blondel.

o       Verificar si están conectados correctamente.

o       Verificar la existencia de transformadores auxiliares intercalados entre el transformador principal de medición y el medidor de energía.

o       Verificar que los equipos estén dimensionados dentro de los rangos de diseño especificados.

o       Verificar el estado de los sellos de los equipos.

o       Verificar las tapas de bornes de los transformadores de medida, y condiciones generales del lugar en donde se ubican los equipos.

o       Informe general de la ubicación y la instalación de los equipos, así como las recomendaciones para mejoras en la frontera comercial.

¾    Error en la relación real de transformación respecto al valor nominal de placa: Revisión en sitio de la relación real de los CT’s y PT’s  respecto al valor nominal de placa.

¾    Error en la relación de transformación programada en el medidor: Calcular el factor de transformación para posteriormente compararlo con. el que el agente tiene registrado en la Base de datos.

¾    Error en la asignación en el peso de pulsos de la frontera comercial: Revisión de la lectura de memoria del contador comparándola con lo registrado en el display.

 

Las pruebas deberán realizarse de forma tal que se minimice el efecto sobre los usuarios, evitando en lo posible las desconexiones o la interrupción del suministro a éstos últimos.  En caso de requerirse la desconexión de los equipos, la misma deberá ser programada e informada oportunamente a los directamente afectados.

 

14.1.2.4.                       Metodología

 

El Comité Asesor de Comercialización definirá como parte de los criterios para contratación, la metodología para la realización de los trabajos por parte de la firma que se seleccione, y los criterios para la selección de los medidores a ser auditados, de manera que se consideren los siguientes elementos:

 

¾    Que la selección se realice en forma aleatoria, considerando que se dé mayor probabilidad de escogencia a las fronteras del mercado que miden una mayor cantidad de energía.

¾    Deberán considerarse la antigüedad de las fronteras comerciales instaladas, y de los equipos del Sistema de Medición, según datos existentes en el ASIC, bien sea por protocolos existentes suministrados en el momento de registro, o por protocolos de pruebas de auditorias anteriores.

¾    Podrán incluirse medidores a solicitud de un agente interesado, sin exceder un número razonable a criterio del Comité.

 

Las visitas deben ser programadas por el Auditor con una anticipación de cinco (5) días hábiles, informando al agente que representa la frontera y al Operador de Red o Transmisor Nacional y al Administrador del SIC.

 

La Auditoria Física del Sistema de Medición se realizará en presencia de al menos:

 

-         Un representante del agente que representa la frontera ante el SIC.

-         Un representante el dueño del equipo de medida según lo definido en el numeral 5 del presente Código.

-         Un representante del Operador de Red o Transmisor Nacional, en especial en los casos en que sea necesario romper sellos para verificar las condiciones de instalación de los equipos.

 

El Auditor seleccionado presentará para aprobación del Comité Asesor de Comercialización los protocolos de pruebas a realizar, así como los formatos que serán diligenciados en cada una de las revisiones a realizar. 

 

Adicionalmente, el Comité definirá los mecanismos para validación de la información con los agentes auditados, y una vez realizada dicha validación, los medios en los cuales se publicarán los resultados definitivos de las revisiones realizadas.  La copia de estos resultados serán enviadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adopte las medidas correspondientes, en un informe mensual remitido por el Auditor, el cual deberá ser presentado también en el Comité Asesor de Comercialización.

 

14.1.2.5.                       Período de ejecución y Costos de la Auditoria

 

Los trabajos de Auditoria serán ejecutados cada dos (2) años, según la metodología adoptada por el Comité Asesor de Comercialización, de manera que se cubra una muestra representativa de las fronteras registradas ante el SIC.  El contrato para la realización de los trabajos de Auditoria se firmará entre el ASIC y la empresa seleccionada por el Comité Asesor de Comercialización para la ejecución de los mismos.

 

Los costos de la Auditoria serán asumidos por los agentes del mercado mayorista, siguiendo los mismos criterios definidos para el pago de la remuneración del ASIC, definidos en el Artículo 5º de la Resolución CREG 092 de 2004, o aquella que la modifique o sustituya.

 

Para los casos en los cuales un agente solicite auditar contadores de otro agente, el Administrador del SIC facturará teniendo en cuenta lo siguiente:

 

¾    Facturará el valor de la Auditoria al agente auditado, en el caso en que se encuentren inconsistencias en la información auditada.

¾    Se facturará al agente solicitante en aquellos casos en que la Auditoria no encuentre inconsistencias en la información auditada.

 

El ASIC y los comercializadores del sistema podrán realizar interventorias a las pruebas realizadas por el Auditor.  Los costos de desplazamiento de los funcionarios que asisten a las visitas para las respectivas interventorias serán a cargo de cada agente que la realiza. El agente del mercado diferente a los establecidos en el numeral 15.1.2.4 que desea asistir a la visita programada por el Auditor, solicitará al ASIC la autorización respectiva, para que un funcionario delegado por el agente realice la labor de interventoria a las pruebas que ejecute el Auditor. En ningún caso se admitirán más de dos empresas realizando la interventoria a las pruebas ejecutadas sobre la misma frontera.

 

14.1.2.6.                       Mecanismo de  Compensación para casos en que la Auditoria encuentre inconsistencias

 

Sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los agentes participantes del Mercado Mayorista representantes de las fronteras comerciales a las cuales, al realizar la Auditoria Física del Sistema de Medición presenten inconsistencias, al día siguiente en que salga el reporte del auditor, deberán:

 

14.1.2.6.1.       Comercializadores

 

Exclusivamente con el fin de calcular las pérdidas del Sistema de Transmisión Nacional, la medida reportada diariamente al SIC se afectará positivamente con  el porcentaje del error encontrado en la auditoria. Una vez encontrada está sumatoria se afectará con un factor de 1.18. La aplicación del factor mencionado cesará una vez se hayan cumplido con las recomendaciones de la auditoria y el SIC realice la verificación correspondiente. El anterior incremento en la medida no podrá ser trasladado a los usuarios del comercializador, salvo que el usuario impida el cambio o calibración de los equipos de medida.

 

14.1.2.6.2.       Generadores

 

Serán considerados en la asignación de las pérdidas de energía horarias de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional con una demanda igual  a la generación real medida calculada por el ASIC, afectada positivamente con el porcentaje del error encontrado en la auditoria. La participación en pérdidas cesará una vez se hayan cumplido con las recomendaciones de la auditoria y el SIC realice la verificación correspondiente.

 

14.2.                  AUDITORIAS A FRONTERAS DE USUARIOS FINALES

14.2.1.                 Criterios Generales

 

El Operador de Red o los agentes afectados en su balance de energía en una frontera comercial, podrán realizar revisiones a los Sistemas de Medición de sus fronteras comerciales, para verificar el cumplimiento del presente Código y de la regulación vigente relacionada con la instalación de las fronteras comerciales.

 

14.2.2.                 Metodología

 

El agente interesado en realizar la revisión se las fronteras comerciales representadas por un tercero, deberá programar la visita e informar dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Comercialización para la realización de visitas de revisión de medida, a los demás agentes involucrados de los que se listan a continuación:

 

¾    Agente que representa la frontera ante el SIC.

¾    Agentes a los cuales afecta su balance de energía.

¾    Operador de Red.

 

La programación de visitas no deberá incluir la identificación exacta de la frontera comercial que se pretenda revisar, pero sí deberá indicar la fecha, hora y punto de encuentro para ir a realizar la visita.  Salvo en los casos en que se requiera la desconexión del usuario, no será necesario informar al usuario al que se realizará la visita.

 

14.2.3.                 Costos de las auditorias a usuarios finales

 

Cuando la revisión del equipo de medida haya sido solicitada por el OR o el Usuario y se encuentre que el equipo está funcionando correctamente, el solicitante deberá cancelar a los demás agentes que así lo soliciten los costos eficientes correspondientes.

 

14.2.4.                 Plan de auditorias a usuarios finales

 

Programación de revisiones con base en estadísticas e información disponible.  Normalización en instalación inicial a partir de verificaciones en el momento de cambio de comercializador.  Programa de normalización para todas las fronteras para esta propuesta, en un término de dos (2) años.

Revisiones periódicas a todas las fronteras.

 

 

15.  CERTIFICACIONES

 

Para nuevas instalaciones o equipos nuevos que se instalen en fronteras comerciales, deben certificarse los equipos ante cualquiera de las entidades aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993.  Copias de las pruebas de certificación deben enviarse oportunamente al ASIC, antes de iniciar su operación comercial.

 

En las fronteras comerciales que se instalen medidores de respaldo, se deberá contar con los certificados de calibración para estos equipos.

 

Antes de su instalación en un punto de medición, el equipo de medida que se pretenda instalar deberá ser revisado, calibrado y programado por el Comercializador y por un tercero debidamente acreditado ante la autoridad nacional competente. El OR tiene derecho a estar presente en esta calibración o exigir el protocolo de pruebas correspondiente.

 

El Comercializador puede hacer pruebas rutinarias al equipo de medida, por iniciativa propia, o por petición del OR o del Usuario, para verificar su estado y funcionamiento.

 

Una vez realizadas pruebas de calibración en un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, los certificados correspondientes tendrán una vigencia de X (ver cuadro con dos posiciones) meses antes de que los equipos sean instalados en la frontera comercial.

 

La Resolución CREG 070 de 1998 establece 4 meses como validez de los certificados.

Revisar este plazo porque se considera que no es equitativo, y se presume mala fe del comercializador que tiene unos equipos en stock para reemplazo en caso de daños o vinculación de usuarios.  Se complementaría con la colocación de sellos del laboratorio, de manera que se pueda verificar que no ha sido alterado.

 

 

16.  Solución de controversias y situaciones no previstas

 

Las controversias surgidas en aplicación del presente Código podrán ser puestas a consideración del Comité Asesor de Comercializador por parte de cualquiera de los agentes involucrados, quien podrá establecer una recomendación para la solución de la misma, sin perjuicio de que la parte que se considera afectada pueda acudir directamente ante las autoridades competentes mediante los mecanismos de solución de controversias definidos en la reglamentación vigente.

 


 

ANEXO 1

 

FORMATO PARA REVISIÓN DE FRONTERAS COMERCIALES

 

Objetivo y alcance

 

El presente anexo establece los elementos mínimos que deberá contener el formato que se utilizará en las visitas de revisión de equipos de medida que se realizan en los siguientes casos:

 

-         Cambio de representante de una frontera comercial

-         Las revisiones definidas en el presente Código para efectos de auditorias a fronteras de usuarios finales

-         Cambios en el sistema de medición

-         Cambios a la programación de los equipos de medida instalados en una frontera comercial

 

Tendrán derecho a una copia del formato debidamente diligenciado, los representantes de los siguientes agentes involucrados:

 

-         El agentes que representa la frontera ante el SIC.

-         Los agentes a los cuales se les afecta su balance de energía.

-         El Nuevo comercializador para los casos de cambio de comercializador.

-         El Operador de red.

-         El usuario final en fronteras de este tipo.

 

Contenido mínimo

 

El formato que diseñe el agente para revisión de fronteras comerciales deberá contener como mínimo:

 

1. Datos generales de la revisión y del formato

 

En los cuales se incluirán la fecha de realización de la visita, las empresas que intervienen, y la numeración del formato.

 

2. Datos comerciales del usuario

 

El formato deberá contener claramente, en los casos de fronteras comerciales de usuarios finales, regulados o no regulados, la siguiente información mínima del usuario:

 

-         Nombre  y/o  Razón Social

-         Dirección

-         Municipio

-         Departamento

-         Teléfono

-         Código de la instalación (NIE, NIC o como lo denomine el OR)

-         Código CIUU

-         Código ASIC (Si ya está registrada la frontera)

 

Los agentes podrán incluir campos adicionales que le permitan identificar a sus usuarios en los sistemas de información internos de las empresas.

 

3. Datos técnicos de la instalación

 

Para la instalación correspondiente a la frontera comercial que se está revisando, se debe incluir en el formato la siguiente información mínima:

 

-         Capacidad contratada con el OR

-         Capacidad instalada

-         Nivel de Tensión del Primario

-         Tipo de conexión: Aérea ________      Subterránea _________

 

3.1 Datos del Sistema de Potencia

 

3.1.1 Datos del Transformador  

 

-         Serie

-         Marca

-         Relación de transformación

-         Propiedad del activo (usuario, OR, compartido)

-         Capacidad

-         TAP

 

3.1.2 Datos del Operador de Red

 

-         Nodo

-         Subestación

-         Circuito

-         Número de identificación del transformador

 

3.2 Datos del Sistema de Medida

 

Para el sistema de medida instalado en la frontera comercial que se está revisando, se debe incluir en el formato la siguiente información mínima:

 

-         Nivel de Tensión

o       Inicial (al momento de iniciar la revisión o cambio)

o       Final (como queda la instalación después de la revisión o cambio de equipos, cuando hay cambio de nivel de tensión)

-         Múltiplo

-         Número de elementos

 

3.2.1 Medidor de Energía

 

3.2.1.1 Medidor de Energía Activa

 

Tanto para el medidor que se encuentra instalado en el momento de iniciar la revisión, como para el medidor que se instale si se determina que es necesario el cambio de equipo de medida, o porque el dueño del equipo de medida o el nuevo representante de la frontera comercial así lo solicitan, deberá incluirse como mínimo la siguiente información:

 

-         Serie

-         Marca

-         Tipo

-         Precisión

-         No. Elementos

-         Kh (peso de pulso)

-         Voltaje

-         Año Fabricación

-         Múltiplo Interno

-         Corriente Nominal In

 

3.2.1.1 Medidor de Energía Activa

 

En las fronteras comerciales que requieren contar con medidor de energía reactiva, tanto para el medidor que se encuentra instalado en el momento de iniciar la revisión, como para el medidor que se instale si se determina que es necesario el cambio de equipo de medida, o porque el dueño del equipo de medida o el nuevo representante de la frontera comercial así lo solicitan, deberá incluirse como mínimo la siguiente información:

 

 

-         Serie

-         Marca

-         Tipo

-         Clase

-         No. Elementos

-         Kh

-         Voltaje

-         Año Fabricación

-         Múltiplo Interno

-         Corriente Nominal In

 

3.2.2 Transformadores de Medida

 

3.2.2.1 Transformadores de Potencial

 

Deberán incluirse al menos los siguientes datos del equipo instalado:

 

-         Tensión Primaria

-         Tensión Secundaria

-         Cargabilidad

-         Nivel de Aislamiento

-         Clase

-         Marca

-         Serie

-         Relación Fabrica

-         Relación Utilizada

-         Ubicación

-         Tipo         

-         Año de Fabrica

 

3.2.2.1 Transformadores de Corriente

 

Deberán incluirse al menos los siguientes datos del equipo instalado:

 

-         Corriente Primaria

-         Corriente Secundaria

-         Cargabilidad

-         Nivel de Aislamiento

-         Clase

-         Marca

-         Serie

-         Relación Fabrica

-         Relación Utilizada

-         Ubicación

-         Tipo       

-         Ith

-         Año de Fabrica

 

 

3.2.3 Equipo de Comunicación

 

Para el equipo de comunicación instalado en las fronteras comerciales que requieren telemedida, deberá incluirse la siguiente información:

 

-         Tipo de canal de comunicación, entre los cuales se incluyen las líneas telefónicas convencionales, la línea dedicada, comunicación vía telefonía móvil, canal satelital.

-         Para el canal de comunicación instalado, el número para llamar, indicando extensión y horario si fuera el caso, la dirección IP correspondiente, o cualquier otro dato de identificación o número de acceso que requiera.

 

4. Lecturas 

 

El formato a utilizar deberá contener, tanto para el equipo encontrado en el momento de iniciar la revisión, como para el nuevo que se instale si así se requiere, los registros o lectura de energía activa y reactiva en el momento de retirar los equipos.

 

5. Sellado de sistema de medición

 

En el formato se incluirán los datos de los sellos de seguridad instalados en el equipo de medida en el momento de iniciar la revisión, y los que se dejan instalados al finalizar la misma.

 

-         Medidor Activa

o       Cubierta

o       Bornera

o       Demanda

o       Deja Huella

-         Medidor Reactiva

o       Cubierta

o       Bornera

o       Demanda

o       Deja Huella

-         Transformador de corriente

-         Transformador de Potencial

-         Caja, celda o gabinete

o       Medidor

o       TC

-         Bloque de Prueba

-         Reloj

 

6. Información de los agentes

 

Deberán identificarse los agentes involucrados directamente en la frontera comercial objeto de la revisión:

                  

-         Agente que representa la frontera

-         Los agentes a los cuales se afecta el balance de energía

-         Nuevo comercializador (en cambio de comercializador)

-         Operador de red

 

7. Pruebas y Diagramas del sistema de medida en terreno

 

Para cada una de las pruebas realizadas en terreno durante la revisión del Sistema de Medida, el formato incluirá espacio para los respectivos registros, así como un espacio para elaborar los diagramas que se requieran, y dejar el registro de la forma en que se encuentra la instalación y de la forma en que se deja al momento de finalizar la visita.  Entre las pruebas y registros que se deben incluir están:

 

-         Ratios TC

-         Pruebas por Elemento

-         Prueba de Registro

-         Cálculo de Energías

-         Medidas de Angulo

-         Secuencia de Fases

-         Diagrama de  Conexiones

-         Diagrama Unifilar

-         Diagrama Fasorial

-         Voltaje entre Fases

-         Voltaje  Fase Neutro

 

8. Observaciones

 

El formato incluirá un espacio para que cualquiera de las partes que intervienen en la revisión o visita, puedan incluir los comentarios adicionales que consideren relacionados con la información contenida en el formato o con cualquier aspecto que considere relevante y que afecte directamente la calidad y oportunidad de la información de la medida de la frontera comercial.

 

9. Firmas autorizadas

 

Deberán incluirse los datos de las personas que asisten a la visita por parte de:

 

-         El Usuario en los casos en que se trata de revisión de fronteras comerciales de usuarios finales.

-         El agente que representa la frontera comercial ante el SIC.

-         El o los agentes a los cuales afecta el balance de energía

-         El Nuevo comercializador (en cambio de comercializador)

-         El Operador de red

 

Los datos que deben incluise corresponden a: nombre completo, documento de identificación, empresa, firma.

 

El formato deberá ser firmado en el momento de realizar la visita, dejando constancia de las observaciones pertinentes que se requieran.