COMITE ASESOR DE COMERCIALIZACIÓN

-CAC-

 

 

 

COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE LA CREG SOBRE FÓRMULA TARIFARIA PERÍODO 2003-2007

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTO CAC-010

 

 

 

 

Junio de 2002

 

 


COMENTARIOS A LA  PROPUESTA  DE LA CREG DE
FÓRMULA TARIFARIA 2003 – 2007

 

1.      Objetivo.. 3

2.      Componente G:  costo de generación.. 3

2.1.        Reconocimiento y traslado de precios mayoristas. 3

2.2.        La señal de eficiencia vs. viabilidad financiera.. 4

2.3.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES para el traslado de l costo de compras de energía   5

3.      Componente R: restricciones y servicios complementarios.. 6

4.      Componente  O:  OTROS COSTOS DEL MERCADO MAYORISTA.. 6

5.      Componentes D y T: costos de distribución y uso del STN.. 7

6.      Componente C:  costo de comercialización.. 7

7.      Componente I: costos de nuevos tributos.. 10

8.      Pérdidas reconocidas.. 11

9.      Actualización de cargos.. 12

 


COMENTARIOS A LA  PROPUESTA  DE LA CREG DE
FÓRMULA TARIFARIA 2003 – 2007

1.     Objetivo

El objetivo de este documento es realizar un análisis de la propuesta presentada por la CREG sobre la fórmula tarifaria a aplicar en el período 2003 – 2007.

2.     Componente G:  costo de generación

2.1.  Reconocimiento y traslado de precios mayoristas

El criterio de suficiencia financiera definido por la Ley 142 de 1994, establece que “las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación”.   Sobre esta base, la fórmula tarifaria actual define el modelo de traslado de los costos al usuario final del Mercado Regulado.  Sin embargo, al revisar los resultados de la aplicación de la formulación en los primeros cinco años del régimen tarifario, se concluye que no se ha cumplido a cabalidad con el objetivo de garantizar la recuperación de la componente del costo de compra de energía para las empresas.

 

El objeto de una regulación de pass through de costos de compra de energía, no puede ser el de impedir que las tarifas reflejen mayores precios o costos del sector, resultantes de decisiones fuera de la actividad de comercialización.  En este sentido, un punto fundamental y que resulta en uno de los pilares básicos de la economía de la regulación, es que el riesgo solo debe ser asignado al agente que lo pueda gestionar.  De no ser así, no existe posibilidad de mitigar ese riego y se constituye en un costo no remunerado.

 

La regulación en Colombia da libertad al Comercializador para decidir cuánto, cómo y cuándo contratar.  Esto significa que se tiene la libertad para decidir el grado de exposición a compras en la Bolsa.  Sin embargo, no pueden perderse de vista las siguientes consideraciones:

·        La regulación debe tener en cuenta que esta libertad no se puede ejercer si el Comercializador no logra contratar y que su exposición a la Bolsa puede ser el resultado, no de una decisión propia, sino de la decisión de Generadores ante una licitación.

·        La regulación vigente cuenta hoy con suficientes incentivos para que el Comercializador integrado (Distribuidor-Comercializador) compre en forma eficiente y económica, ya que está afectado en sus costos de compra, pues debe comprar pérdidas no reconocidas.  Cuanto menor sea su costo de compra, menor será el costo no recuperado por pérdidas no reconocidas.  Adicionalmente, debe competir con otros Comercializadores, ya que todos los usuarios finales están abiertos a la competencia en la comercialización.

 

La CREG identificó algunos de los problemas en cuanto al traslado de los costos de compra de energía a los usuarios en su propuesta y expone dos modificaciones respecto del esquema vigente:

·        Disminuir la longitud del promedio móvil de 12 meses a 3 meses con lo cual efectivamente se logra una mejora en el trade  - off  entre la necesaria señal de estabilización y el impacto financiero para el comercializador.  El problema de fondo es, si este impacto financiero tiene alguna lógica regulatoria.

·        Propone la eliminación del factor Beta, lo cual resulta absolutamente razonable, pues efectivamente el impacto que generaba la inclusión del mencionado parámetro era insignificante.

La propuesta es una mejora con respecto a la formula vigente.  Sin embargo, no corrige el origen del problema, y por ende no es una solución integral.

En el documento puesto a consideración, la CREG menciona que la suavización por promedios móviles constituye para las empresas un riesgo, pero no un costo.  Efectivamente es un riesgo desde el punto de vista que la distribución de pérdidas/beneficios entre las empresas y los usuarios es aleatoria.  Sin embargo, no se coincide con la segunda apreciación, ya que toda regulación que no incluya el traslado a tarifas de la diferencia entre los costos pasados a tarifas y los reales, asigna un costo financiero para el Comercializador. 

Es de anotar que un riesgo se transforma en costo cuando no es posible lograr una cobertura del mismo, o cuando el agente sobre el cual ha sido asignado, no tiene capacidad de gestionarlo, no por capacidad, sino por imposibilidad.

En este marco, partiendo de la propuesta presentada por la CREG, la recomendación es mantener un mecanismo que suavice las variaciones de costos de compra como un promedio móvil, dentro de los cuales la propuesta de la CREG de tres meses puede resultar razonable,  y agregando un cargo de ajuste que recupere el costo financiero (en ambos sentidos, a favor de los usuarios o del comercializador) generado por la diferencia que se observó en el pasado entre precios (eficientes) reales y previstos.  Esta diferencia, deberá ajustarse por una tasa (regulada) que refleje un costo de oportunidad razonable (v.g. DTF).  .

 

2.2.  La señal de eficiencia vs. viabilidad financiera

La señal de eficiencia se incorpora en la estimación del Componente G a través del coeficiente Alfa. Este coeficiente (con valores entre 0 y 1) establece la porción del costo mayorista propio que se reconocerá en las tarifas a usuario final.  Para el porcentaje restante se reconocerá un costo medio de Mercado regulado.

La Resolución CREG  031 de 1997 estableció un mecanismo por el cual mensualmente se estima el coeficiente Alfa.  Este procedimiento generaba valores de Alfa diferente en las distintas empresas comercializadoras, el cual ha oscilado entre 0.7 y 0.99 durante el período de aplicación.  En la propuesta de la CREG, se modifica la estimación del coeficiente Alfa, fijándolo en 0.5 para todo el período, sin ningún tipo de ajuste.

 

Realizando un análisis especial del efecto del factor alfa en la fórmula, se evidencia que la proporción Alfa de los costos de compra del Comercializador se trasladan en forma directa a las tarifas para sus usuarios regulados mientras que para el porcentaje restante (1- Alfa) se traslada a un costo medio de Mercado regulado.  Si el Comercializador logra un precio medio de compra menor que el del Mercado (el promedio de todos los Comercializadores) gana una diferencia, mientras que si es mayor pierde (no traslada plenamente sus costos de compra).  En consecuencia, este factor introduce un elemento de riesgo  no gestionable, puesto que si el procedimiento de compras en el Mercado regulado es a través de un proceso de licitación, está cumpliendo el requisito de maximizar la posible competencia y no parecería necesario obligar a una segunda competencia a través de la formula tarifaria.

Así mismo, en el esquema actual, existen problemas con respecto al mercado con el cual se comparan los costos propios de compra del comercializador.  Así por ejemplo, el costo de compra califica como malo o bueno mirando el promedio dentro de un período (que pasaría según la propuesta de 12 a 3 meses).  Sin embargo, pueden existir contratos de duración mayor que 3 meses, cuya eficiencia o ventajas resultan de su período total de vigencia.

Además, la fórmula compara precios de contratos asumiéndolos de condiciones similares.  Sin embargo, en Colombia la regulación no establece una estandarización de los contratos de compra para usuarios regulados.  Si las condiciones de compra son distintas, los riesgos que asume cada parte pueden ser distintos entre contratos y, por lo tanto, los precios no son  comparables.

Adicionalmente, el costo de compra propio se califica, respecto de un promedio de precios  formado por precios de contratos a usuarios regulados, contratos a usuarios no regulados y Bolsa.  Esto no respeta un principio básico de todo tipo de benchmarking, que es la homogeneización de lo que se quiere comparar.

En este sentido, carece de validez,  comparar contratos a usuarios regulados con contratos a usuarios no regulados (que presentan diferencias técnicas y comerciales) o con los precios de la Bolsa, cuya volatilidad en Colombia es alta.

2.3.  CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES para el traslado del costo de compras de energía

Según la argumentación expuesta, el marco general de soluciones debería incluir:

·        Estandarización de Contratos

·        Eliminación del factor alfa de la formula

·        Tratamiento modificado para el Promedio Móvil. Agregando a la formulación un componente que acumule mensualmente los residuos positivos o negativos de la diferencia entre el precio real de la compra y el precio trasladado. Para garantizar la recuperación de los costos sin detrimento de la estabilidad del precio, trasladar cada mes al cliente un tercio de este acumulado y reconocer el costo financiero del residuo acumulado a la tasa DTF.

·        Para el cálculo del Gm y del costo  de comercialización por factura, no se tengan en cuenta las transacciones que se efectúan en el mercado mayorista para atender mercado no regulado, dado que estas distorsionan el cálculo, porque entre otras razones, el mercado no regulado ha sido históricamente de menores costos.

3.     Componente R: restricciones y servicios complementarios

Con respecto a la estimación del Componente R, se promueve en la propuesta de la CREG la utilización de un promedio móvil de 3 meses y  que se utilice la demanda comercial ajustada por las pérdidas reconocidas como denominador.

En efecto, los costos generados en las restricciones en el sistema de transporte, fundamentalmente por los atentados, se ha convertido en un monto importante, llegando a ser del orden del 30 % de los costos de compras totales en el 2000, mientras que en el año 2001, estos porcentajes se han mantenido en el orden del 20 %.  Esta realidad merece un tratamiento sumamente cuidadoso.

La propuesta de la CREG de mantener un promedio móvil es razonable, toda vez que suaviza para el usuario final la volatilidad que generan dichos aumentos coyunturales.

Sin embargo, la propuesta de la CREG no es de lógica regulatoria, al afectar la remuneración del comercializador.  Las restricciones, por su misma naturaleza, no son variables que pueda manejar el comercializador y por lo tanto, no deben ser usadas para amarrarle señales de eficiencia en gestión de pérdidas.  Por lo expuesto, éste resulta ser el punto más controversial de la propuesta de la CREG.

Se considera que el tratamiento vigente de este componente es adecuado, y evita las distorsiones generadas en la nueva propuesta de la CREG.  Cambiar el cálculo, dividiendo por   la demanda comercial y no por las ventas implica que para los comercializadores integrados, estos no podrían recuperar la totalidad de los costos, debido a que las pérdidas reales del Mercado Colombiano son mucho mayores que las reconocidas por la regulación.

Por lo anterior, este componente genera un costo financiero al comercializador, como costo asociado a un mayor capital de trabajo requerido, el cual debe ser reconocido en la fórmula.

Además se considera que antes de establecer una posición definitiva frente a este componente,  se requiere revisar previamente la senda de pérdidas por parte de la CREG, la cual se constituye en un aspecto fundamental.

 

4.     Componente  O:  OTROS COSTOS DEL MERCADO MAYORISTA

La propuesta de la CREG promueve cambios en este componente, como la exclusión de los costos por restricciones y servicios complementarios y propone dejar en este componente, los costos de las contribuciones a las autoridades regulatorias (CREG) y de control (SSPD).

Plantea la posibilidad de incluir éstas en el costo base de comercialización y por ende en el Componente C, lo cual equivaldría a asignar un riesgo más a las empresas, a menos que los costos de comercialización se calcularan con el máximo valor posible de estas contribuciones.

Sin embargo, es importante aclarar, que estos costos tampoco son gestionables por las empresas, y deberán proveerse los mecanismos de recuperación de los mismos, de manera que resulte neutral para los comercializadores.  La fórmula debe permitir que el comercializador recupere los costos por este concepto y no involucrarle señales de eficiencia en pérdidas, tal como se explicó para el cálculo del costo de las restricciones.

De esta forma, la sugerencia es que el costo de las entidades de regulación, control y administración del mercado se siga manejando como se tiene en la Resolución CREG 031 de 1997, afectando el valor de CCD por las ventas totales y no por las pérdidas reconocidas.

5.     Componentes D y T: costos de distribución y uso del STN

La propuesta de la CREG no presenta modificaciones y/o aclaraciones sobre los Componentes D y T.  Es importante conocer cuál será el tratamiento que la CREG evaluará razonable para estos aspectos y poder estudiar la consistencia de dicha propuesta en la fórmula de costo a usuario final.

Sin embargo, es importante anotar que la nueva metodología de cálculo y aplicación de los componentes D y T que proponga la CREG, debe contener mecanismos para permitir la recuperación del rezago ocasionado en el cálculo de la actualización de los costos desde el punto de vista cargo (peaje) de distribución, pues existe un rezago de al menos un mes en la actualización con el índice de precios al productor, el cual presenta un comportamiento siempre al alza, rezago que actualmente es asumido por el comercializador.

Así también, por el efecto de la actualización del costo unitario de prestación del servicio (tarifa a usuario final), que solamente permite ajustarse cuando alguno de sus componentes acumule una variación del 3%.

6.     Componente C:  costo de comercialización

La propuesta de la CREG es, básicamente, una definición de lineamientos, pues no se detallan los procedimientos que darán sustancia a las proposiciones. Por ende se analizarán los principales comentarios enunciados, pero para realizar comentarios más precisos se requiere conocer los métodos de detalle que la CREG estima conveniente utilizar para la determinación del componente C.

Los objetivos planteados por la CREG con respecto al significado de la actividad de comercialización y su remuneración son adecuados como principio, más aun cuando clarifica que la remuneración  debe reflejar los costos eficientes de la actividad y reconocer los riesgos que el comercializador debe afrontar al ser el último eslabón en la prestación del servicio y por ello entender la naturaleza del negocio de comercialización es indispensable para revisar la forma como esta actividad será regulada.

Como es sabido, la actividad de comercialización consiste en dos actividades principales, mercadeo y las actividades directamente vinculadas a los clientes (atención, medición, facturación, cobranza, etc).

Con respecto a los costos a considerar para las actividades directamente vinculadas al cliente se mencionan tres lineamientos básicos que merecen ser analizados:

·        Reconocimiento de un margen de rentabilidad adecuado, comparable con empresas que realizan actividades de comercialización de bienes y servicios: No se mencionan ni el método a utilizar, ni los valores obtenidos. Como mínimo, en el caso de los comercializadores incumbentes, se deberá considerar el riesgo de ser comercializador en última instancia.

·        Propone que la determinación de los costos eficientes de comercialización para cada mercado, se calcule a partir de un análisis de frontera de eficiencia que considerará empresas de diversos sectores que desarrollen esta actividad en otros servicios públicos, incluyendo Gastos de Administración, de Atención de Clientela, de Facturación, de Recaudo, de Lectura y variables para homogeneizar los mercados atendidos como densidad y escala del mismo pero es necesario que se precise el detalle del método.

·        Por otra parte, la CREG anuncia la inclusión de un factor de productividad que afectará al cargo de comercialización que finalmente apruebe, sin que sea claro en qué forma ni en qué cuantía afectará este factor la remuneración de la actividad.

 

Para la determinación de los costos eficientes de comercialización la CREG descarta la utilización de otras metodologías, como modelos paramétricos, áreas típicas o empresas modelo, sin que se realicen análisis previos que lleven a descartar su utilización. No existe razón  para descartar otras variables tan importantes como el área geográfica en que la empresa desarrolla su actividad, el número de municipios atendidos y, dentro de éstos, cuántos cuentan con atención comercial permanente y cuál es el nivel de disponibilidad de sedes bancarias, las dificultades de acceso a ciertas zonas, y la existencia de atención telefónica.

Adicionalmente, la CREG plantea incluir en el análisis con el modelo DEA a empresas que prestan servicios públicos diferentes a energía, sin que se garantice una de las premisas para la utilización de este modelo, cual es que los objetos de análisis deben ser realmente comparables.

Un elemento importante en la determinación del Componente C es la socialización de costos generada por el esquema vigente, debido fundamentalmente a:

·        Ausencia de diferenciación entre el mercado regulado y no regulado

·        Utilización del consumo medio por factura para variabilizar el costo por cliente estimado.

La principal característica del costo de estas actividades es que resulta sustancialmente proporcional al número de clientes, y en mucho menor medida a la cantidad de energía demandada.

La propia CREG implícitamente lo reconoce así, puesto que el cálculo del Componente  C parte de definir previamente un costo base de comercialización en $/factura (indirectamente $/cliente atendido) y posteriormente este costo se variabiliza, dividiéndolo por la energía media por factura.

Realizar el cálculo de esta forma, establece automáticamente un subsidio cruzado. Aquellos usuarios con mayor demanda subsidian los costos de comercialización de aquellos usuarios con menor demanda atendidos por el mismo comercializador.  Esto es, básicamente, como la misma CREG lo expresa, lo que ha producido el incremento del componente C para el remanente de los usuarios regulados, ya que los usuarios de mayor consumo son los que han optado por otro comercializador.

Si todos los usuarios fueran regulados,  y no existiesen comercializadores puros, este subsidio cruzado no sería tan relevante desde el punto de vista de la viabilidad financiera del comercializador incumbente.  Sin embargo, al existir la posibilidad de establecer contratos con otros comercializadores, el efecto neto es que, al salir éstos del segmento regulado, eliminan también el subsidio anteriormente mencionado, generando un incentivo perverso.

Ahora bien, sobre el tema de las barreras tecnológicas, el documento cuestiona el costo de la telemedida y las condiciones de precisión exigidas por la regulación, de igual manera da a entender que se deben reformar algunas normas para flexibilizar esos aspectos y permitir el aumento de la competencia en la actividad de Comercialización.  Al respecto se presentan las siguientes consideraciones:

·        La competencia está afectando a los usuarios que no son objeto de competencia, por lo que se hace necesario separar los dos mercados y cobrar el costo de comercialización como cargo fijo.

·        Inviabilidad para comercializadores puros de penetrar los mercados de consumidores menores ocasionada por la barrera de entrada impuesta por la telemedición diaria, cuyo costo no es posible cubrir por este tipo de clientes.

·        Las especificaciones del Código de Medida permiten que las transacciones en el mercado mayorista se realicen con la precisión y en el tiempo requeridos.  El hecho de cambiar la exigencia en la precisión de la medida iría en detrimento de los ingresos de los distribuidores y de los comercializadores integrados, ya que se tendría un aumento en las pérdidas ocasionadas por los errores en la medición, implícitos en la degradación del factor de precisión de la medición.

·        Seria impensable la eliminación de la telemedida ya que se incentivaría el problema ya planteado del descreme de los mercados y se demerita la calidad de la medida y el acceso a esta.

Como solución a lo anterior, se plantean las siguientes alternativas:

·        Con el objetivo de hacer viable la competencia en el mercado de clientes de menores consumos, cuyas dificultades de acceso están asociadas a la barrera tecnológica de entrada, se recomienda cambiar la exigencia de telemedición diaria por una telemedición mensual con resolución horaria y flexibilizar de esta manera las exigencias de la medida, sin detrimento de las exigencias de calidad en la medición establecidas.

·        Traslado de Costos Fijos de Comercialización: Para hacer viable la competencia en la prestación del servicio de comercialización a clientes de bajos consumos y la recuperación de los costos ocasionados por clientes sin consumos, se recomienda transferir el costo de comercialización como un cargo fijo. Dicho cargo se debe segmentar según características de los clientes y debe tener el carácter de cargo tope, por debajo del cual los comercializadores pueden facturar el valor que consideren para entrar en competencia.

·        Separación de Mercados: Considerando la separación comercial inherente entre el mercado competitivo y el no competitivo, se propone excluir los clientes y consumos de mercado no regulado en el cálculo del costo de comercialización transferible a clientes del mercado regulado.

Es importante llamar la atención sobre la importancia de la oportunidad requerida en cuanto a la información de parte de la CREG al momento de implantar los mecanismos para el logro del objetivo buscados por la CREG referente a la profundización de la competencia, hecho que podría darse por el aumento de la franja de usuarios disputables dentro del mercado regulado, de ser así, se debe anunciar con la antelación para que los agentes ajusten las cantidades de energía comprometidas en contratos. Para los próximos años, existen empresas que suscribieron contratos, en la modalidad pague lo contratado, para cubrir la demanda regulada que no contemplan desregularización adicional del mercado.

 

Finalmente, es procedente anotar que la metodología  fijada para la remuneración de la actividad de comercialización no tiene en cuenta aspectos como:

·        Remuneración de los activos y de capital de trabajo requerido para mediar entre los clientes y los demás agentes del mercado.

·        Los costos que asume el comercializador por la forma que debe trasladar al usuario final la tarifa  como son: prevenir la volatilidad del costo de compra, restricciones, rezago de  los cargos que se actualizan con I.P.P e I.P.C, como tambien la actulización cuando se acumule una variación del 3% en algunos de los componentes de la fórmula tarifaria.

·        Los costos por cartera vencida no recuperable.

·        Los costos para controlar las pérdidas de energía.

·        Los costos financieros por el retraso en el traslado de parte del Gobierno Nacional, de los recursos por los subsidios concedidos a los usuarios de menores ingresos.

En documento posterior, el Comité se propone presentar a la Comisión una propuesta concreta respecto a la determinación del Costo de Comercialización, como complemento al análisis aquí expuesto.

7.     Componente I: costos de nuevos tributos

La propuesta de la CREG es acertada al reconocer posibles cambios tributarios no considerados al momento del cálculo de los componentes de costos.  Esta aclaración resuelve un tema de disputa permanente en otras regulaciones, cada vez que se resuelven, por motivos ajenos al sector, modificaciones tributarias, y es un excelente ejemplo del principio regulatorio que un riesgo no gestionable no puede ser asignado a un agente sin una cobertura regulatoria.

Adicionalmente, se deberían considerar no solo los nuevos tributos, sino las modificaciones a los ya existentes, pues existe potestad por parte de las autoridades locales para modificar los actuales impuestos, sin asumir el costo político, pues no se vería reflejado en la tarifa y por ende estaría a cargo del comercializador.

 

8.     Pérdidas reconocidas

La propuesta de la CREG no promueve cambios explícitos sobre el tratamiento de las pérdidas en la fórmula tarifaria.  Sin embargo realiza un comentario que podría pensarse daría lugar al reconocimiento de tratamientos diferentes para distintas empresas o tipos de comercializadores al mencionar que “... considerarán diferentes criterios técnicos y comerciales que reflejen diferencias entre mercados.”

Una primera aclaración debería provenir de la definición del término mercado: se hace referencia a distintos niveles de tensión, diferentes empresas, distintas regiones, distintos tipos de comercializador (comercializador puro vs. comercializador incumbente), diferentes estratos socioeconómicos, etc.

El problema de las pérdidas reconocidas es más amplio que el mero análisis de impacto en la fórmula tarifaria.  Es, básicamente, un aspecto de coherencia regulatoria, vinculado con la definición de la actividad de comercialización en última instancia, de las condiciones socioeconómicas de los mercados atendidos, de consistencia de aplicación entre los distintos componentes de la fórmula que exceden los alcances de estos comentarios sobre la propuesta de fórmula tarifaria de la CREG.

El criterio para definir los factores de pérdidas, debería incluir las perdidas comerciales en que están incurriendo los comercializadores por razones que le son completamente ajenas, como es el caso de la situación económica de sus clientes y orden público entre otras. Se debe trabajar con unos índices de pérdidas que tengan en cuenta las causas de estas y que están completamente por fuera de un riesgo mitigable para el comercializador.  Para esto se pueden establecer zonas de conflicto donde se determinen demandas, que deberán ser tenidas en cuenta en el reconocimiento de las pérdidas del Comercializador afectado; algo similar a la remuneración que se hace por activos del STN, aún estando indisponibles.

Igualmente no se hace mención de la distorsión que hoy se presenta en la asignación de pérdidas entre comercializadores establecidos y entrantes, resultante de asignar a los primeros la responsabilidad por las pérdidas totales en su sistema de distribución, mientras que a los segundos les permite cobrar a sus clientes niveles de pérdidas (pérdidas reconocidas por la Res. 031 de 1997) que son mayores a los que asumen en el mercado, éstos últimos asignados por la misma regulación (Res. 099 de 1997).

Al respecto, los agentes del mercado coinciden en que existe actualmente una asimetría regulatoria en la asignación de pérdidas de energía entre comercializadores entrantes y establecidos, que trae como consecuencia que cada vez que el comercializador establecido pierde un cliente, las pérdidas reconocidas por la energía de ese mismo cliente se reduzcan de 14.75% a 11%, como consecuencia de la aplicación de la Resolución CREG 099 de 1997.  Simultáneamente, el comercializador puro recibe un margen de pérdidas a favor del 4.6%, causado por la diferencia entre los índices establecidos en las resoluciones CREG 031 y 099 de 1997.

Por lo expuesto anteriormente, los agentes acuerdan proponer al Regulador las siguientes ajustes regulatorios:

·        Corrección del desbalance en las pérdidas establecidas en la regulación: El efecto de la actual asignación de pérdidas en la regulación es un menor reconocimiento de perdidas para el establecido y un margen no gestionado para el comercializador puro, por lo cual, se recomienda eliminar el desbalance en la asignación de tal manera que las pérdidas pagadas por el comercializador puro (Res. CREG 099/97) sean iguales a las asignadas a los clientes en la formula tarifaria (Res. CREG 031/97).

·        El riesgo de las pérdidas esta asociado al comercializador establecido,  exceptuando el caso de fronteras de comercializadores puros que agregan un numero importante de usuarios; éstos casos representan para el comercializador puro un riesgo de aparición de pérdidas comerciales por lo cual se recomienda reconocer este riesgo dentro del margen asignado al comercializador.

·        Indice de Perdidas Reconocidas: De acuerdo con los planteamientos hechos en diferentes escenarios por los comercializadores establecidos, la Senda de Perdidas no es alcanzable  por lo cual, el índice de perdidas reconocido en la regulación vigente no es lograble, en este sentido se propone que el regulador revise el nivel de perdidas eficiente establecido.

9.     Actualización de cargos

La propuesta de la CREG no promueve cambios en el mecanismo de actualización de los cargos tarifarios, validando la reforma promovida por la Resolución CREG 112 de 2001.

Tanto en la mencionada Resolución, como en la propuesta, no se mencionan cuales serán los índices que se aplicarán a cada componente, ni siquiera el referido al componente C. Independiente de lo anterior, es muy importante remarcar que el ajuste de la remuneración de los distintos componentes (fundamentalmente los regulados)  debe ser consiste con la forma en que se estima la tasa de retorno de la actividad, pues si no se respetan los principios de consistencia básicos, puede pasar que el agente no recupere el valor nominal del retorno estimado. Este aspecto será evaluado cuando se presenten las propuestas de costos sobre los distintos componentes.