COMITE ASESOR DE COMERCIALIZACIÓN
-CAC-
MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA
PROPUESTA REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN
DOCUMENTO CAC-004
Agosto de 2000
CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ANTECEDENTES
3. CRITERIOS GENERALES
4. RELACIONES ENTRE LOS AGENTES
4.1. Responsabilidades en la relación entre agentes
4.1.2. Responsabilidades del Operador de Red
4.2. Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local
4.3. Garantías financieras
4.4. Acceso a los equipos de medida
5. RELACIONES ENTRE AGENTES Y USUARIOS FINALES
5.1. Responsabilidades de los usuarios
5.1.2. Con el Operador de Red
5.2. Usuarios No Regulados sin contrato
5.3. Obligación del pago
5.4. Transporte y facturación de energía reactiva
5.5. Facturación a usuario final
6. CODIGO DE MEDIDA
7. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE COMERCIALIZADOR
7.1. Información a los agentes involucrados
7.2. Expedición del Paz y Salvo
7.3. Acta de instalación de los equipos de medida
7.3.2. Cambios de equipos que no afectan a otros usuarios de la red
7.3.3. Cambio de equipos de medida que afectan a otros usuarios
7.4. Inscripción ante el Administrador del SIC
8. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN
PROPUESTA REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN
El presente documento tiene por objeto presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - una propuesta para que se establezca un Reglamento de Comercialización en el Mercado de Energía Mayorista en Colombia.
En la Resolución CREG 068 de 1999 se creó el Comité Asesor de Comercialización - CAC -, siendo el organismo encargado de asesorar a la Comisión en los aspectos comerciales del mercado.
En el mes de mayo de 2000, la Comisión solicitó al Comité elaborar una propuesta de Reglamento de Comercialización, tema que se viene trabajando en la Comisión para ser reglamentado en el presente año, según se indica en la comunicación remitida al Comité.
Teniendo en cuenta la experiencia de los agentes participantes en el negocio de comercialización del Mercado de Energía Mayorista que se han vinculado a este trabajo del Comité, se ha elaborado la presente propuesta, la cual parte de trabajos realizados anteriormente por el Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC, y por el mismo CAC, especialmente en el tema del procedimiento para cambio de comercializador.
Además de este tema, que involucra muchos de los aspectos que afectan a los comercializadores, se han incluido los siguientes temas: Relaciones entre los agentes, relaciones agente - usuario final, Código de Medida y Garantías financieras para comercializadores.
En el análisis realizado se tuvieron en cuenta los siguientes criterios básicos:
En este tema se analizaron varios aspectos a tener en cuenta en la elaboración del Reglamento de Comercialización.
En el nuevo Reglamento de Comercialización es importante que se señalen explícitamente las principales responsabilidades que tienen los agentes comercializadores entre sí, y con los Operadores de Red, en los diferentes procesos en que intervienen en el mercado mayorista.
Son responsabilidades del comercializador:
Con otros comercializadores
- Tramitar la suspensión del servicio por deudas vencidas, procesos de fraude o consumos no facturados, que se le cobren al usuario en fechas posteriores al cambio de comercializador y que se hayan causado durante la vigencia del contrato con otro comercializador del mercado mayorista
- Transferir los dineros correspondientes a las contribuciones en los tiempos que establece la reglamentación vigente
- Permitir el acceso al equipo de medida a los comercializadores en cuyos balances de energía el SIC tiene en cuenta las respectivas fronteras comerciales
- Informar de la elección y cambio de comercializador de los usuarios que va a representar en el mercado
Con el Operador de Red
- Suministrar la información requerida por el Operador de Red para la facturación oportuna de los Cargos por Uso de SDL´s
- Pago de los cargos por uso de SDL´s en las fechas establecidas para el efecto por la reglamentación vigente
- Garantizar el acceso a la medida de las fronteras comerciales instaladas en las redes del Operador de Red
- Firma del acta de instalación de los equipos de medida cuando se realicen modificaciones o se instalen fronteras nuevas
- Velar por el adecuado funcionamiento del equipo de medida instalado en cada frontera comercial
- Informar oportunamente de los usuarios que cambian de comercializador
Son responsabilidades del Operador de Red con los comercializadores que atiende usuarios conectados a sus redes:
Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local
Teniendo en cuenta las dificultades que se han presentado entre los Operadores de Red y los comercializadores que llegan a un mercado en relación con la facturación y el pago de los cargos por uso de las redes de distribución local y transmisión regional, se propone un esquema similar al de los Cargos por Uso del STN, en cuanto a las fechas para facturar y las condiciones generales que se deben cumplir en esta relación entre agentes.
PROCEDIMIENTOS DE FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL O DISTRIBUCIÓN LOCAL
Facturación, cobranzas y liquidación de los cargos por STR y/o SDL
Este proceso es ejecutado por los Operadores de Red que tengan conectados en sus redes a otros Operadores de Red o usuarios atendidos por otro comercializador diferente al comercializador de su empresa.
El proceso de facturación correspondiente a los Cargos por Uso de los STR´s y/o SDL´s en el Mercado de Energía Mayorista se realiza mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de consumo.
El caso de rechazo o glosa de la factura, nota de ajuste o liquidación, la empresa deberá notificarlo por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
La factura, nota de ajuste o liquidación se podrá rechazar únicamente en los casos de tachaduras, enmendaduras, facturas presentadas en fotocopias o inexistencia de documentos soporte.
La factura o liquidación se podrá glosar cuando se presenten errores aritméticos, fecha de vencimiento incorrecta y conceptos incorrectos. Se debe señalar claramente el valor y la razón por la cual se va a glosar.
En caso de que el rechazo o la glosa de la factura o nota de ajuste sean procedentes, inmediatamente se emitirá una nota de ajuste con las correcciones solicitadas.
La factura o liquidación en la parte no glosada seguirá su tramite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento.
El proceso de facturación de los Cargos por STR´s o SDL´s se hará con la siguiente información:
Es responsabilidad de cada uno de los agentes del mercado mayorista suministrar al Operador de Red toda la información necesaria para realizar el proceso de facturación dentro de los tiempos que la regulación establece.
También, los agentes del mercado mayorista se obligan a notificar en el menor tiempo, cualquier error por ellos detectado en el proceso de facturación realizado por su respectivo Operador de Red.
Si dentro de los plazos establecidos, para realizar la facturación, no se tiene la información completa para este proceso, el Operador de Red procede a completar los datos faltantes con la mejor información a su alcance. Esta situación se comunica en los documentos que soportan las transacciones comerciales del respectivo mes.
Cualquier rectificación de los datos estimados por el Operador de Red se realiza en el proceso de facturación del mes en que se presente la rectificación, identificando la causa o causas de ésta.
El Operador de Red envía mensualmente las transacciones que resultan en el Mercado de Energía Mayorista correspondientes a cada uno de los agentes participantes del mercado que utilizan o que atienden usuarios conectados a sus redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Las facturas emitidas por el Operador de Red y las órdenes de pago van acompañadas con la relación de las transacciones diarias realizadas por el agente respectivo.
Facturación de los Cargos por Uso de las redes
Las facturas expedidas por el Operador de Red para los agentes del mercado deben cumplir con todos los requisitos definidos en el Código de Comercio para las facturas comerciales.
Cuando se realicen procesos de facturación correspondientes a períodos anteriores al último mes, la facturación de esos servicios incluye el interés correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se este actualizando. La tasa de interés será igual a la tasa de Depósitos a Término Fijo (DTF) certificada por el Banco de la República correspondiente al último día hábil del mes respectivo. La aplicación de la tasa de interés se debe efectuar de la siguiente manera:
- Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la nota de ajuste se utilizan las tasas DTF mensuales del último día hábil de los meses existentes durante el período.
- Para el período entre el mes de emisión de la nota de ajuste y el vencimiento se utiliza la DTF del último día hábil del mes anterior al de expedición del documento respectivo.
El Operador de Red remite a cada agente del mercado mayorista, por medio de FAX o Correo Electrónico, las respectivas facturas. Esta fecha es válida como fecha de expedición de la factura. Simultáneamente, envía por correo certificado los documentos originales.
El vencimiento de las facturas emitidas por el Operador de Red para Cargos por Uso de las redes es el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes que corresponde la facturación.
El no pago de la factura en la fecha señalada origina intereses de Mora. El interés de Mora aplicable a las facturaciones que realiza el Operador de Red por estos conceptos es la máxima tasa moratoria permitida por la Ley, vigente durante el período que se está liquidando la mora.
Los pagos se aplican en primer lugar a la cancelación de intereses de mora y luego al valor del capital considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. Para una aplicación oportuna, dichos agentes deberán utilizar los procedimientos de pago que indique el Operador de Red y suministrar vía FAX, a más tardar el día hábil siguiente al pago, información completa del abono efectuado.
Para el efecto del pago de las obligaciones por Cargos por Uso de las redes el Operador de Red ofrece a los agentes el servicio de pago a través de las cuentas bancarias informadas por el Operador en el momento de facturar.
En los casos en que se realizan los pagos a través de remesas, los costos asociados a las remesas serán a cargo del agente que realiza el pago.
Si se realizan pagos parciales de las facturas, los valores faltantes causan intereses de Mora.
El Operador de Red podrá ordenar al Administrador del SIC que se inicie un procedimiento de Limitación de suministro para aquellos comercializadores que no cumplen en el pago de sus obligaciones por concepto de Cargos por Uso de los STR´s y/o SDL´s, según lo establecido en las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 070 de 1999 y aquellas que las modifiquen y/o sustituyan.
Se propone establecer un mecanismo de garantías financieras para el comercializador que atiende usuarios conectados a redes de Operadores de Red diferentes a su empresa.
En estos casos, la propuesta es la siguiente:
El Operador de Red y el comercializador del área en la que está conectado el usuario tendrán en todo momento acceso al sitio de localización del equipo de medida. El comercializador deberá informar al usuario de esta situación.
Para efectos de verificar el estado de la instalación del equipo de medida, uno de estos agentes podrá efectuar una revisión en cualquier momento, previo aviso al comercializador del usuario con dos (2) días de anticipación. En caso de requerir la rotura de sellos, se repondrán por parte del Operador de Red y se informará al comercializador por escrito, indicando el número de los sellos retirados y el de los nuevos instalados.
El agente que realiza la visita elaborará un informe de dicha visita, el cual será enviado al comercializador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
En el evento en que se detecten fraudes, el agente, en el mismo informe, evaluará la cantidad de energía dejada de registrar. El comercializador aplicará la reglamentación vigente en caso de fraude y en todo caso los cobros que realice el comercializador al usuario comprenderán:
Una vez el comercializador realice el recaudo trasladará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los dineros respectivos, al Operador de Red y al comercializador del área.
Para aquellos eventos que afecten la determinación del consumo a facturar, tales como las relaciones de transformación o factores de multiplicación, se procederá de acuerdo con lo indicado en la reglamentación vigente (Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique o sustituya).
Una vez el comercializador realice el recaudo trasladará los dineros respectivos inmediatamente, al Operador de Red y al comercializador del área.
Teniendo en cuenta las responsabilidades definidas en las resoluciones expedidas por la CREG, es importante señalar explícitamente los siguientes puntos en el nuevo Reglamento de Comercialización:
Son obligaciones del usuario final con los comercializadores del mercado mayorista que se relacionan con él:
- Pagar sus obligaciones a tiempo
- Instalar los equipos de medida y verificar que los mismos cumplan la reglamentación vigente que sea aplicable
- Cuidar de estos equipos
- Permitir el acceso a la lectura de los contadores a los comercializadores en cuyos balances de energía se utiliza la información de su frontera comercial. Los costos asociados con el equipo de medida deben ser asumidos por el usuario. Dichos costos se refieren a la licencia de sólo lectura y el sistema de comunicaciones que deban utilizar los diferentes comercializadores que se relacionan con el usuario
- Solicitar el paz y salvo al comercializador que lo atiende cuando desea cambiar de comercializador
- Cumplir el procedimiento para cambio de comercializador cuando cumpla con los requisitos que le permitan hacer dicho cambio
- Informar en los plazos exigidos en los contratos el cambio de comercializador
- Para el caso de los Usuarios Regulados cuya relación contractual sea a término indefinido, deben informar el cambio de comercializador con una antelación de un período de facturación
- Para usuarios nuevos cumplir con las normas del Operador de Red definidas en el Código de Distribución o en el Reglamento de Distribución del Operador de Red respectivo (Factibilidad y aprobación de planos y revisión de la instalación)
- Informar del cambio de comercializador
- Permitir acceso a las instalaciones para realizar maniobras y revisiones
- Permitir acceso permanente a la lectura de los contadores para interrogación remota. Los costos asociados al acceso a la lectura del contador deben ser asumidos por el usuario
En el numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 131 de 1998 se establece:
"4. El comercializador que registre una frontera comercial de un usuario no regulado, es responsable ante el mercado por sus consumos hasta tanto tal usuario tenga vigente una nueva situación contractual con otro comercializador y este último registre la frontera comercial del usuario respectivo. En consecuencia, la inexistencia de una relación contractual entre un usuario no regulado y el comercializador responsable de la respectiva frontera comercial ante el mercado mayorista, es causal de suspensión del servicio."
Teniendo en cuenta las dificultades que se han presentado en estos casos en el mercado mayorista, se propone:
Los comercializadores tendrán la facultad de exigencia del paz y salvo por cambio de comercializador o cambio de condición del usuario de no regulado a regulado. Además, dado que el usuario pasa el mercado regulado, no será necesario cumplir con la inscripción de la frontera comercial ni reportar la medida.
Se propone modificar el numeral 14 del artículo 3 de la Resolución CREG 108 de 1997, el cual quedaría así:
"14.) De obligatoriedad del pago. Los suscriptores o usuarios pagarán, en los términos definidos por la ley y el contrato, las facturas de servicios públicos que les presenten las empresas por la prestación del servicio, en los términos definidos por la Ley 142: "El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios con sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.""
Se propone modificar artículo 5 de la Resolución CREG 099 de 1997, el cual quedaría así:
"Artículo 5º. Transporte de energía reactiva. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) entregada a un usuario de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el exceso sobre este límite se considerará como energía activa para efectos de liquidar el cargo por uso del respectivo sistema.
El pago de este servicio se facturará de acuerdo a la resolución de la medida del usuario, hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional. (Ejemplo: Regulado mensual, No regulado Horario)
Los excesos sobre el límite de energía reactiva serán liquidados a la tarifa de cargos por uso del SDL."
Es necesario dar mayor claridad a los usuarios finales sobre los conceptos que se le están facturando. Se propone incluir en la publicación de la tarifa por componentes, una breve explicación de los diferentes conceptos que se incluyen en cada componente.
Teniendo en cuenta la evolución de la actividad de comercialización y la dinámica del mercado en cuanto a los cambios permanentes de comercializador por parte de usuarios cada vez con menores consumos, se torna relevante modificar el Código de Medida del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995, para hacerlo compatible con las necesidades actuales del mercado mayorista.
En el Anexo 1 se presenta la versión modificada de dicho Código que se propone implementar, dentro de los documentos que se pretenden actualizar en la adopción de un Reglamento de Comercialización.
En el documento CAC-001 de 2000, "Procedimiento para cambio de comercializador", el Comité presentó una propuesta a la CREG para reglamentar estos procesos.
Teniendo en cuenta la experiencia de los meses posteriores a la elaboración de dicha propuesta, período durante el cual se han presentado bastantes situaciones nuevas en este tema, el Comité ha analizado su propuesta anterior, complementando algunos aspectos que se estiman susceptibles de mejorar en el documento anteriormente citado.
El nuevo procedimiento propuesto es el siguiente:
El usuario, regulado o no regulado, debe informar por escrito al comercializador actual y al operador de red de la elección y cambio de comercializador. Para esto deberá utilizar los formatos SIC-010 y SIC-040 del anexo 2 de este documento.
En la comunicación se debe incluir la solicitud de los siguientes documentos:
Para el caso de los usuarios regulados, esta comunicación debe enviarse con una anticipación de un período de facturación. En el caso de usuarios no regulados, según lo establecido en el contrato de cada usuario.
La solicitud debe presentarse en la oficina designada por el comercializador y por el Operador de Red para el trámite de estos documentos.
Los comercializadores y operadores de red que participan en el Mercado Mayorista deberán informar al Administración del SIC la oficina en la cual recibirán el trámite de los documentos requeridos para la elección y cambio de comercializador. El ASIC pondrá a disposición de los agentes del mercado esta información a través de un medio electrónico que facilite su consulta en línea. Cuando el comercializador o el Operador de Red requieran cambiar la oficina establecida para estos trámites, deberán informar al ASIC con una anticipación de 15 días calendario, para que la información sea actualizada oportunamente a los agentes que van a tramitar la documentación.
El actual comercializador, una vez recibida la comunicación del usuario informando la elección y cambio de comercializador y solicitando el paz y salvo, cuenta con cinco (5) días hábiles para la expedición del mismo, o para informar las causas por las cuales no lo expide.
Para el caso de Paz y Salvo se sugiere el formato SIC-020, y para la negación del mismo, el formato SIC-030, que se incluyen en el anexo 2 de este documento.
Pasados los cinco (5) días hábiles sin respuesta por parte del comercializador actual, el nuevo comercializador puede proceder a registrar la frontera comercial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la emisión del paz y salvo, siempre y cuando el usuario realmente esté a paz y salvo.
La fecha de recepción de la solicitud en el actual comercializador será la de radicación del documento en la respectiva empresa. Para esto, se tendrá en cuenta la fecha que aparezca en el comprobante de entrega de una empresa de correo o de cualquier otro medio legalmente aceptado.
Para la elaboración y firma del acta de instalación de los equipos de medida se presentan tres casos:
Al igual que en el caso del paz y salvo, el plazo del Operador de Red para dar respuesta a las solicitudes se establece a partir de la fecha de radicación del respectivo documento en las oficinas de la empresa, o la fecha de entrega según el comprobante de una empresa de correo o de cualquier otro medio legalmente aceptado.
El Operador de Red deberá, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de revisión o cambio, informar al comercializador la fecha de realización de la misma.
El usuario, a través del actual comercializador, en el momento de informar la elección y cambio de comercializador al Operador de Red, hará entrega al nuevo comercializador y al Operador de Red, de la configuración de los equipos de medición, y permitirá el acceso remoto a estos equipos. Una vez el Operador de Red verifique la correcta interrogación de la información de medidas vía remota, procederá a firmar y a entregar el Acta correspondiente a la instalación de los equipos, que será usada para efectos del registro de la frontera comercial. Para este procedimiento dispone del tiempo previsto de cinco (5) días hábiles.
Cambios de equipos que no afectan a otros usuarios de la red
La fecha programada para la revisión e instalación de los equipos de medida debe ser dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo que tienen los operadores de red para programar, en los casos en que las maniobras a ejecutar no implican la suspensión del servicio a otros usuarios por parte del Operador de Red.
Si el Operador de Red no puede cumplir con la fecha programada inicialmente, deberá informar por escrito con al menos 24 horas de anticipación sobre la cancelación de la misma, y programar una nueva fecha dentro del mismo plazo estipulado para la programación inicial.
En la fecha en que se instalen los equipos, de ser posible, se realizará la verificación del acceso remoto a la medida por parte del Operador de Red. En caso de no poder confirmar el acceso, el Operador de Red cuenta con dos (2) días hábiles para verificar el acceso remoto y enviar el acta de instalación de equipos de medida debidamente firmada al nuevo comercializador.
En este caso no serán afectados los índices DES y FES.
La fecha programada para la revisión e instalación de los equipos de medida debe ser dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al plazo que tienen los operadores de red para programar, en los casos en que las maniobras a ejecutar implican la suspensión del servicio a otros usuarios por parte del Operador de Red.
Si el Operador de Red no puede cumplir con la fecha programada inicialmente, deberá informar por escrito con al menos 24 horas de anticipación sobre la cancelación de la misma, y programar una nueva fecha dentro del mismo plazo estipulado para la programación inicial.
A más tardar el día en que se instalen los equipos de medida, el usuario, a través del nuevo comercializador, hará entrega al Operador de Red de la información necesaria para la correcta interrogación del equipo de medida y permitirá el acceso remoto a la misma.
El Operador de Red verificará, de ser posible, el acceso remoto a los equipos de medida. De no lograr hacerlo durante la instalación, el Operador de Red cuenta con dos (2) días hábiles después del día de instalación de los equipos de medida para proceder a verificar el acceso remoto y a firmar el acta de instalación de los equipos de medida.
En este caso no serán afectados los índices DES y FES.
Para la inscripción de la frontera comercial se debe seguir el procedimiento establecido por el Administrador del SIC para el efecto.
El Administrador del SIC o cualquiera de los agentes involucrados en este procedimiento, informarán a la Superintendencia de Servicios Públicos las anomalías presentadas durante el procedimiento de cambio de comercializador y registro de la respectiva frontera comercial, para que este organismo realice las investigaciones del caso.
Al igual de lo que sucede con el Reglamento de Operación, para el cual el Consejo Nacional de Operación es el organismo encargado de dirimir en primera instancia las diferencias que se presentan en cuanto a la interpretación del mismo, se propone que sea el Comité Asesor de Comercialización el organismo que ejerza esta misma función para el Reglamento de Comercialización.
La propuesta se resume en lo siguiente:
"En caso de presentarse dudas en cuanto a la interpretación y aplicación del Reglamento de Comercialización, después de agotar el diálogo entre las empresas, es en primera instancia el Comité Asesor de Comercialización - CAC - el encargado de efectuar las aclaraciones e interpretaciones correspondientes buscando cumplir ante todo los principios básicos de las Leyes y las resoluciones de la CREG.
En caso de no existir acuerdo en el CAC sobre la interpretación o aplicación del Reglamento, es la CREG quien finalmente dirime la controversia. Para este efecto, las dudas son comunicadas por las empresas a la mayor brevedad posible y el CAC debe reunirse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación.
Los casos no considerados en este Reglamento pueden ser presentados a través del CAC para definición de la CREG."