PROPUESTA REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN

ANEXO 1

CÓDIGO DE MEDIDA

 

1. INTRODUCCIÓN

El Código de Medida establece las condiciones técnicas y procedimientos que se deben tener en cuenta, para efectos de lectura, registro y recolección, actividades necesarias para la contabilización de las transacciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Mayorista.

El Código sólo trata de los temas de medición para efectos comerciales y no cubre los aspectos de medición para efectos operativos, los cuales se desarrollan en los Códigos de Conexión y de Operación y sus respectivos anexos.

En el Código se especifican las características técnicas que deben cumplir los equipos de medición, de telecomunicaciones y de respaldo asociados, así como los procedimientos de instalación, pruebas, certificación, operación y mantenimiento.

Aplicación

Las normas descritas a continuación deben ser aplicadas en todas las fronteras comerciales del Mercado Mayorista de energía eléctrica, y para ello se requiere que todos los agentes las tengan en cuenta en las instalaciones en desarrollo, en las futuras, y efectúen los cambios en las existentes, con el objeto de lograr su cumplimiento.

Fronteras Comerciales

A partir de los siguientes criterios se definen las fronteras comerciales del Mercado Mayorista de energía eléctrica:

En caso de que la frontera deba definirse por acuerdo y éste no se logre se llevará el caso ante el SIC en primera instancia, ante el CAC en segunda instancia y luego ante la CREG.

En caso de que la ubicación de los equipos de medida no coincida con la frontera comercial establecida en los puntos anteriores, las lecturas de energía se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de transporte o transformación involucrados, según el caso. Los criterios para calcular los factores de ajuste se acordarán entre los interesados. Cuando no se logre acuerdo en este tema se aplicarán los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Código. Como última instancia se llevará el caso a la CREG.

 

2. PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA, TELECOMUNICACIONES Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN

2.1. Popiedad y responsabilidad de los equipos de medida

La propiedad y responsabilidad de los equipos de medida seguirán los siguientes criterios:

 

2.2 Supervisión y reporte de información

El agente responsable de la frontera comercial, tiene a su cargo la responsabilidad de la supervisión de los equipos de medida, de comunicaciones y de almacenamiento de información de contadores de energía asociada a la frontera comercial en donde se encuentren instalados los equipos. Los costos asociados a estos servicios serán cargados al usuario de la frontera y su valor será definido por el agente responsable de la frontera.

La instalación, el registro, la calibración, la certificación, y el mantenimiento de los equipos de medida, son obligaciones del responsable de la frontera y los costos de estos servicios serán asumidos por el usuario de la frontera comercial. Los equipos deben cumplir además de lo establecido en este Código, las condiciones establecidas en el Código de Conexión y en el Código de Distribución, según el caso.

2.3 CALIBRACION DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

Antes de iniciar intercambios comerciales de energía del Mercado Mayorista en una frontera, o cada vez que se cambien, deben certificarse los equipos ante cualquiera de las entidades aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993. Copias de las pruebas de certificación deben enviarse oportunamente al Distribuidor u OR, o al SIC cuando son fronteras con el STN, antes de iniciar su operación comercial. El Anexo CM-1 contiene criterios detallados que se deben considerar para la certificación de los equipos de medida, comunicaciones y almacenamiento de información.

El responsable de los equipos deberá mantener archivos con la hoja de vida técnica conteniendo registros de inspecciones, reparaciones, calibraciones y certificaciones de cada uno. Esta información le podrá ser solicitada en cualquier momento y deberá ser entregada a las entidades autorizadas por la CREG, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de resolver reclamaciones o auditar la calidad de la medición.

El responsable de los equipos llevará un programa periódico de mantenimiento y calibración de los mismos, según las normas referenciadas en el Código y las recomendaciones de los fabricantes de los equipos. El equipo deberá ser nuevamente certificado cuando por cualquier causa se abran los sellos de seguridad.

2.4 OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA.

El responsable de la subestación donde se encuentran los equipos de medición se compromete a operar y conservar los equipos en buenas condiciones ambientales y mantenerlos bajo adecuados niveles de seguridad física. También se compromete a velar por la integridad de los sellos de seguridad o parámetros internos en contadores electrónicos digitales. De igual forma, se obliga a reportar oportunamente al responsable de la frontera, al Distribuidor y al propietario del equipo cualquier anomalía que observe sobre los mismos ya sea por causas externas o internas a los equipos. Además, deberá permitir el libre acceso a los equipos de medida a cualquiera de los interesados o a las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de pruebas, lectura o certificación, previa autorización del Distribuidor y/o el responsable de la frontera, según el caso.

El SIC pondrá a disposición pública, copia de las lecturas recibidas, en medio magnético y/o por medios de telecomunicaciones, identificando el codigo SIC de la frontera, los consumos de energía activa y reactiva de manera horaria, el nombre del usuario, el comercializador que lo atiende y el OR.

Para efectos de la lectura de los medidores, tienen acceso a los equipos de medida el Usuario, el o los Comercializadores que lo atienden y el OR del STR y/o SDL respectivo.

El OR tiene derecho a acceder a la información, ya sea por lectura directa o por consulta directa a la base de datos de registros del Comercializador, para poder facturar los Cargos por Uso de su STR y/o SDL.

Es responsabilidad del OR, implementar a su costo los sistemas de telemedida para ejercer su derecho al acceso a los equipos de medida, y será su responsabilidad el manejo de estos sistemas. Los OR podrán a su costo, implementar sus propios sistemas de comunicaciones requeridos y adecuar sus sistemas tecnológicos a los de los comercializadores, o contratar con terceros.

El responsable de la frontera comercial, debe proveer o asegurarse de que el software propietario del medidor instalado en dicha de frontera, sea entregado a OR y/o al centro de recolección de datos.

2.5 Instalación y SeLLADO de los equipos de medida

2.5.1 Instalación de los equipos de medida.

Los equipos de medida deben instalarse de acuerdo con las siguientes normas generales :

Para el Contador de energía.

El Medidor deberá instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo similar que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, de fácil visualización y lectura.

El equipo de medida para un punto de conexión debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación.

Para efectos tarifarios, un Usuario o Grupo de Usuarios, pertenecen al nivel de tensión al cual está conectado el equipo de medida. Cuando un Usuario se conecte al Sistema del OR mediante un transformador dedicado, tiene la opción de conectar su equipo de medida en el nivel de alta tensión del transformador y ser considerado Usuario del nivel correspondiente. En este caso el Usuario debe cumplir con las normas aplicables y es, además, responsable del mantenimiento del transformador y de las instalaciones y equipos de desconexión en el lado de baja tensión

Para Transformadores de medida.

Se deben seguir las normas NTC, correspondientes a los diferentes tipos de instalaciones.

Adicionalmente, los Comercializadores deben proteger el equipo de una interferencia no autorizada, tanto intencional como inadvertida, para lo cual deberá:

El Usuario que rompa los sellos o permita que ello ocurra fuera de las condiciones enunciadas anteriormente, es responsable por todos los costos que esto conlleve.

Si cualquiera de las empresas o agentes mencionados en el Código realiza, encubre o promueve acciones que atenten contra la veracidad o fidelidad de las lecturas y registros de los equipos de medición y comunicaciones, se le aplicarán las sanciones que sobre fraudes contempla la Ley, sin perjuicio de las sanciones que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según el caso.

Todas las empresas y entidades involucradas en las actividades del Mercado Mayorista de energía eléctrica están en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier anomalía que sea indicio de posible fraude en el Mercado.

Cualquier agente podrá solicitar una revisión de los equipos de medida en una frontera comercial. Si la revisión no fue solicitada por el propietario y el equipo no requiere de calibración o mantenimientos, los costos asociados serán asumidos por quien solicitó la revisión.

 

3. EQUIPOS DE MEDICIÓN

Los equipos de medición deberán cumplir como mínimo las especificaciones técnicas establecidas en las normas ICONTEC que sean aplicables y, adicionalmente como complemento, las normas IEC o ANSI equivalentes.

3.1. Contadores de Energía

En las fronteras comerciales de generación y fronteras del STN se deberán instalar dos contadores (principal y de reserva) de energía activa y uno de energía reactiva. En otras fronteras se podrá instalar contador de respaldo o proveer un sistema alterno de respaldo.

Cuando la frontera comercial está ubicada en puntos de la red en los que se presentan flujos de potencia en ambos sentidos se instalarán contadores bidireccionales.

En fronteras comerciales de generación deberán instalarse contadores independientes que registren los consumos auxiliares,, si éstos son suministrados desde la red. Cuando una planta de generación esté conformada por unidades que realizan ofertas a precios unitarios diferentes, el generador podrá instalar contadores adicionales independientes para cada unidad, los cuales serán usados para liquidación de transacciones de energía. En su defecto, se aplicarán las reglas consideradas en el Código Comercial.

El Anexo CM-1 contiene criterios detallados a considerar en la selección y operación de los contadores de energía.

3.2. Transformadores de Voltaje y de Corriente

Los transformadores de voltaje y de corriente deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la norma ICONTEC y, adicionalmente, la última edición de la publicación IEC 185 o su equivalente ANSI. En cualquier caso, se deberá cumplir la norma ICONTEC.

La capacidad de corriente de falla nominal de los Transformadores de medida y nivel básico de aislamiento (BIL) que se vayan a conectar a un STR’s y/o SDL’s, deberá ser superior al nivel máximo de corriente de falla y sobretensión calculado en el punto de conexión.

La aplicación de esta norma es para los equipos que soportan directamente las sobrecorrientes y sobretensión de la red, no siendo para los equipos instalados después de una protección, cuya función es precisamente la de limitar dichos valores de sobrecorriente y sobretensión a valores tolerables por equipos fabricados bajo normas de fabricación estándares internacionales y convencionales. Ningún operador de STR y/o SDL puede exigir normas que contravengan las normas nacionales vigentes, o en su defecto las normas internacionales, con el fin de limitar el libre acceso de las redes del STR y/o SDL.

Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan esta materia, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima.

Adicionalmente, se deberán cumplir las condiciones técnicas y procedimientos establecidos en los Códigos de Conexión o Distribución, según el caso.

El Anexo CM-1 contiene criterios detallados que se deben considerar en la selección y operación de los transformadores de medida.

3.3. Precisión

La precisión de los contadores será de clase IEC 0.2 para tensiones de 110 KV o superiores en la frontera comercial o para transferencias promedio horarias durante los últimos seis meses iguales o superiores a 20 MWh. En otros casos, la precisión mínima exigida será de clase IEC 0.5.

La resolución de los valores almacenados de los contadores deberá tener una precisión de 10 KWh.

  • Los criterios de precisión y resolución se aplican también para los contadores de energía reactiva.4.
  •  

    RECOLECCIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS

    Las transacciones de energía en todas las fronteras comerciales definidas anteriormente deberán ser registradas en forma horaria, en el primer minuto de cada hora, registrando el consumo de la hora anterior, de forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada en la hora.

    Los agentes como responsables del envió de la información, deberán instalar o contratar un centro de recolección de información, el cual será encargado de la recolección, verificación y envió de información al SIC, de acuerdo con las siguientes normas.

    4.1. INDICES DE OPORTUNIDAD Y CALIDAD DE REPORTE DE LA INFORMACIÓN

    El SIC deberá calcular y publicar dentro de los dos (2) días siguientes a la liquidación de cada día, el indice de oportunidad y confiabilidad de cada agente, con el fín de establecer que agentes no cumplen con los plazos establecidos para el reporte de la información.

    El SIC deberá calcular ademas un indice de oportunidad de la liquidación diaria de transferencias del mercado mayorista.

    Estos indices, sus limites y penalizaciones, serán establecidos en el Anexo CM-1.

     

    5. PROCEDIMIENTOS ANTE EQUIPOS DEFECTUOSOS

    Una vez se detecten fallas en los equipos por cualquiera de los interesados, se procederá de la siguiente manera: éstas serán reportadas inmediatamente por quien detecte la falla, por escrito vía facsímil (fax) al SIC, al Centro de recolección, y al responsable de la frontera,. El SIC a su vez podrá detectar fallas e informará a los agentes interesados la ocurrencia de la falla en los equipos.

    Una vez notificado, el responsable de la frontera, procederá a reparar y/o reponer, los equipos defectuosos y tendrá un plazo máximo para su reparación o reemplazo, asi:

    Para todas las fronteras, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, por imposibilidad de acceso al sitio de la instalación para la reparación o cambio de equipos de medida, el responsable de la frontera debe declarar esta situación e informar al SIC y al centro de recolección de la información, dentro de las 72 horas siguientes al hecho.

  • comunicaciones
  • Los costos por reparación o reemplazo de los equipos de medida y comunicaciones serán asumidos por el usuario de la frontera.

    Mientras se reemplazan equipos defectuosos se aplicará lo establecido en el Capitulo 6 de este código. Una vez reparados o reemplazados los equipos defectuosos se procederá a su calibración, certificación y registro, de acuerdo con lo establecido en el Código.

     

    6. ESTIMACIONES

    Mientras se completa el 100% de las lecturas de las fronteras comerciales, el SIC estimará una curva de carga de consumos promedios, calculada con los consumos registrados por cada tipo de dia, Habil, Sabado, dominical o festivo, calculada con la última liquidación del SIC del mes anterior, para la frontera no reportada.

    Para fronteras comerciales en las cuales se tiene generaciones embebidas la estimación se calculará asi:

    El balance de energía calculado a partir de lecturas promedio de la liquidación del mes anterior para cada tipo de dia Habil, Sabado, Dominical o Festivo, y la generación promedio para esos mismos días, afectando esta estimación con el valor real de la generación del dia en que se encuentra indisponible la lectura.

    En el evento de que la información de las lecturas sea recuperada, dentro de los tiempos establecidos, el Centro de Recolección deberá enviar esta información al SIC para reemplazar la curva tipica estimada.

     

    7. Procedimiento de aplicación de curvas típicas.

    Sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Los responsables de las fronteras que incumplan con las disposiciones establecidas en el presente Código, deberán:

    7.1 Para fronteras de usuarios finales.

    A partir del día siguiente a la finalización del plazo permitido para reemplazar la curva estimada, el SIC aplicará la curva estimada, aplicándole los siguientes factores.

     

    ANEXO CM-1

    A.1. INTRODUCCIÓN

    Las transacciones comerciales en el ámbito del mercado mayorista de energía eléctrica requieren la medición y almacenamiento de lecturas de energía en las fronteras comerciales que surgen entre los diferentes agentes.

    La información medida será concentrada en centros de recolección (CR) y enviada al SIC en forma directa.

    El sistema de medición, almacenamiento y comunicaciones tendrá tres componentes:

    · El sistema de medición de energía activa y reactiva en las fronteras: comprende los transformadores de corriente y de tensión y los contadores de energía.

    · Un sistema integrado de almacenamiento y transmisión de datos: constituido por equipos registradores, que acumulan y almacenan los valores de energía de las fronteras, procedentes del instrumental de medición.

    · Un sistema de comunicaciones para la recolección de la información basado en la red de telefonía conmutada, pública o privada, y las redes de comunicaciones de las empresas del Sector para la transmisión de información, o cualquier red de telecomunicaciones que permita el intercambio de datos.

    A.2. SISTEMA DE MEDICIÓN DE ENERGÍA

    A.2.1. Características de equipos y clase de medición

    La clase requerida para los aparatos destinados para la medición de energía activa y reactiva para liquidación y facturación del mercado mayorista será, como mínimo, la indicada en el siguiente cuadro:

    INSTALACIÓN

    CT

    PT

    CONTADOR

    Fronteras con tensiones mayores o iguales a 110 kV, ó transferencias medias horarias mayores o iguales a 20 MWh

    0,2

    0,2

    0,2

    Fronteras con tensiones menores a 110 kV y transferencias medias horarias menores a 20MWh.

    Servicios Auxiliares

    0,5

    0,5

    0,5

    CT :Transformador de corriente

    PT :Transformador de voltaje

    A.2.2. Requisitos generales

    a. En fronteras comerciales con transferencias de energía promedio horarias, mayores o iguales a 20 MWh, o tensiones correspondientes al Nivel 4, los contadores deberán ser trifásicos y calcular la energía para cada una de las tres (3) fases, a través de tres (3) elementos.

    En fronteras comerciales diferentes a las descritas en el aparte anterior, los contadores deberán ser trifásicos y podrán calcular la energía de las tres (3) fases, a través de dos (2) elementos (Conexión Aaron).

    En todo caso, los contadores deben contar con emisores de impulso a tres (3) hilos libres de potencial, dispositivo antirretroceso (bloqueo de oscilaciones que generan emisión de impulsos) e indicador numérico de energía medida (si es electrónico dotado de memoria no volátil). Además deben tener doble almacenamiento si son bidireccionales. También deberán contar con ensayo de tipo en su instalación inicial, realizado por entidad reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    b. Los contadores de clase 0,2 deberán ser de tipo estático, normalizados como clase 0,2s por la norma ICONTEC-2147 e IEC-687 o equivalente ANSI. Para el caso de los contadores estáticos clase 0,5s también será de aplicación lo dispuesto en las normas anteriores.

    c. El contador de respaldo será de igual clase que el principal, contemplando que reemplazará a éste en caso de falla o necesidad de desconexión para verificación, asegurando de esta manera la continuidad de la medición y registro.

    d. La frecuencia de los emisores de impulsos será seleccionada para asegurar una óptima relación kWh por impulso, no debiendo superarse en régimen de máxima carga el límite admitido por el registrador a utilizar. La duración de los impulsos no será inferior a 30 ms. En contadores bidireccionales se dispondrá de dos generadores de impulsos independientes, uno por cada sentido.

    e. Los circuitos de tensión y corriente dispondrán de secundarios dedicados exclusivamente a los sistemas de medición de energía o de Supervisión y Control (SCADA) de los Centros Regionales de Despacho y del CND.

    f. El error porcentual total máximo (en módulo y fase), a factor de potencia 0.9, introducido en la medición de energía por la caída de tensión en los cables de los circuitos secundarios de los transformadores de tensión no deberá superar el 0.1%.

    Será obligatorio presentar un cálculo del error mencionado, basado en valores comprobables mediante ensayos. Si no se pudiera lograr lo establecido anteriormente, se deberá optar por alguna de las soluciones siguientes:

    · En los casos en que sea técnicamente factible, aumentar la sección de los cables y/o disminuir la distancia entre los contadores y transformadores.

    · Compensar el error mediante algún método confiable sustentable técnicamente, sujeto a la aprobación de las partes involucradas.

    · Reemplazar los contadores responsables de la caída de tensión en los cables por otros de mejor desempeño (p. ej. contadores electrónicos) para lograr que el error sea menor al establecido.

    g. La carga de los circuitos secundarios de los transformadores de Corriente (CT) y de Voltaje (PT) destinados a medición comercial, deberá estar comprendida entre el 20% y el 100% de la potencia de exactitud correspondiente.

    h. Los circuitos de medición contarán con los elementos necesarios que permitan separar y/o intercalar equipos de medición en forma individual con la instalación en servicio, para su verificación in situ (intercalación de instrumento patrón) y/o reemplazo sin afectación de los restantes.

    i. Serán de aplicación las últimas normas vigentes ICONTEC e IEC o ANSI para todos los equipos transformadores de voltaje, de corriente y contadores de energía.

    A.2.3. Certificación y habilitación de los equipos de medida, registro y comunicaciones

    La habilitación de los contadores e instalaciones relacionadas (CTs, PTs, y circuitos de corriente y tensión), se realizará una vez se hayan verificado los requerimientos precedentes, hayan sido certificados ante cualquiera de las entidades aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y haya sido presentada la información requerida para su registro en el CND.

    Además, las pruebas de correcto funcionamiento deben cubrir los equipos de medida, registradores y equipos de comunicaciones. Para ello, al momento de realizar las pruebas se debe tener disponible en forma permanente el canal de comunicación que se utilizará para la transmisión de información. Hasta tanto no se hayan realizado pruebas exitosas desde la frontera comercial asociada hasta el CND, no se considerarán habilitados los equipos. El CND informará al propietario de los equipos cuando los equipos hayan sido habilitados para su inclusión en el Sistema de Intercambio Comerciales del Mercado Mayorista.

    Las empresas propietarias de los equipos de medición y las propietarias de las subestaciones asociadas deberán mantener organizada y actualizada la siguiente información relativa a cada punto de medición, sea de equipos existentes o que se instalen:

    Con base en esta información, el propietario del equipo llevará una ficha de cada punto de medición en el registro respectivo, en donde se asentarán las novedades, último protocolo de ensayos y verificaciones realizados. Si se trata de un equipo nuevo, incluirá los protocolos de los ensayos ejecutados por la empresa autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, las empresas deberán notificar al SIC toda novedad o modificación en las instalaciones respectivas.

    A.2.5. Ensayos y mantenimiento

    El propietario de los equipos deberá realizar el control rutinario, calibración y eventuales reparaciones que sean necesarias para asegurar la permanencia en el tiempo de los parámetros y condiciones especificadas en este Código.

    Cuando cualquiera de los interesados detecte que un contador no cumple satisfactoriamente alguno de los ensayos de verificación que realice, el responsable de la instalación deberá reemplazarlo por uno equivalente en un plazo máximo de 72 horas si no hay contador de respaldo y de 7 días si tiene respaldo. Todo instrumento que se retire de la cadena de medición, deberá ser nuevamente certificado.

    Toda intervención programada sobre componentes de la cadena de medición, requerirá la notificación del propietario de los equipos al SIC y a las partes interesadas con 7 días de anticipación. Éstas tendrán derecho a participar de la misma.

    En caso de intervenciones de emergencia la notificación será realizada de inmediato, y las verificaciones de requerirse serán realizadas a posteriori, con la participación de los interesados.

     

    A.3. SISTEMA DE REGISTRO Y TRANSMISIÓN DE DATOS

    Los contadores principales de cada frontera comercial deberán disponer de registradores tanto para la energía activa como reactiva, los cuales obtienen y almacenan en forma permanente los valores de energía.

    El procedimiento normal de lectura de los registradores se hará en forma remota, mediante la utilización de canales de las redes telefónicas conmutada privada o pública, la red digital de las empresas del SIN o cualquier otro medio de telecomunicaciones que permita la transmisión de datos. Para ello, el equipo estará dotado de un módem de datos y la programación necesaria para la comunicación, con el grado de protección y confiabilidad requerido. Adicionalmente, dispondrá de la posibilidad de extracción local de la información en papel y en medio magnético (discos).

    Como referencia de tiempo los registradores utilizarán una base de tiempo propia, previéndose la disponibilidad de sincronización externa remota de los mismos desde el SIC. Ésta última es aplicable a los registradores que reciben pulsos de emisores externos.

    La protección de los datos deberá abarcar tanto el almacenamiento como la extracción y transmisión, disponiendo de memoria no volátil o alimentación asegurada, palabra clave y protocolos de transmisión con detección de errores y repetición de bloques de datos defectuosos, respectivamente.

    Cuando, por razones técnicas o en lugares aislados, no sea posible el registro horario ni la transmisión diaria de la información al SIC, se calcularán valores horarios a partir de una curva de carga típica aprobada por las partes asociadas a la frontera. Con base en tales valores se realizará la liquidación de transacciones comerciales de energía. Los ajustes a los que haya lugar, comparativamente con las transacciones reales, serán acordados entre las partes.

    A.3.1. Características de los registradores

    Los registradores deberán permitir la transferencia de la información por medios electrónicos desde su ubicación hasta el SIC o el Centro de Recolección respectivo. Para recolección de información en el SIC se usarán formatos de manejo de datos compatibles con el estándar ASCII.

    A.3.2. Centros de Recolección

    Los propietarios de los equipos de medida podrán constituir Centros de Recolección (CR) para concentrar las lecturas de sus contadores y de otros agentes, de acuerdo con las condiciones geográficas y de comunicaciones. Los CRs permiten también el envío de lecturas consolidadas al SIC, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Código Comercial.

    El propietario de un CR podrá prestar servicio de recolección y envío de contadores al SIC para otros agentes del mercado. La adquisición primaria de la información procedente de los registradores será concentrada en Centros de Recolección (CR) o enviada directamente al SIC. Los costos asociados a los servicios anteriores serán cargados por el propietario del CR a los agentes correspondientes.

    Estos centros estarán dispuestos en las instalaciones de diferentes agentes del mercado. Cada uno de los CRs remitirá al SIC, según formatos y protocolos normalizados de dominio público, la totalidad de la información, mediante procedimientos automáticos y/o manuales, según las necesidades establecidas en el Código Comercial.